Estacionar y acampar, conceptos distintos
- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, sin ventanas abiertas (batientes o proyectables que pueden superar el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos...
- No se produce ninguna emisión o fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. Y no se emiten ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos prolongados.
Pero a día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando y multando por acampar (incluso con el vehículo en un aparcamiento público), con el argumento de que la estancia interior equivale a una acampada.
Una señal inexistente
Los autocaravanistas, sin embargo, se defienden solicitando la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas (que en el Reglamento no existe) o denunciando ordenanzas municipales en las que se prohíbe estacionar.
El blog furgoteta.com recuerda que para argumentar con policías locales en situaciones conflictivas es conveniente llevar copias impresas del manual de movilidad en caravana, de la Instrucción 08/V-74 e incluso la carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento a niveles nacional, autonómico y local.
Así las cosas, los ayuntamientos que se han resistido tendrán que modificar las ordenanzas que desarrollan sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a autocaravanas. Y todo porque el nuevo Reglamento General de Circulación incluye cambios sustanciales a favor del autocaravanismo.
De hecho, define por primera vez el estacionamiento de estos vehículos igualándolo al resto de Europa. Así, los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de no ser discriminados por aparcar: las administraciones locales solo podrán sancionarles si incumplan las condiciones reglamentarias, añadidas al artículo 92 del Reglamento o cuando se vean limitadas por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
