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Última actualización: 22/04/2024 a las 23:09:00 (CET)

Absuelven a Sierra Nevada en el caso de la esquiadora que quedó tetrapléjica

Absuelven a Sierra Nevada en el caso de la esquiadora que quedó tetrapléjica
Ocurrió fuera de las pistas en Febrero de 1998
La Audiencia de Granada ha exonerado de responsabilidad penal al jefe de pistas de Cetursa-Sierra Nevada y a una monitora de la Escuela Española de Esquí en el accidente que sufrió una esquiadora, que quedó tetrapléjica, cuando esquiaba fuera de las pistas balizadas de la estación de esquí granadina.

La sentencia, que rechaza el recurso de la esquiadora y del Ministerio Fiscal contra el fallo también absolutorio de un juez de lo Penal, insta a la perjudicada a acudir a la vía civil para obtener resarcimiento económico por el accidente, por el que, en la querella criminal, solicitaba una indemnización de 625.000 euros y una renta mensual vitalicia de 7.988.

El tribunal considera que la decisión de esquiar fuera de pista fue tomada por la accidentada y los dos amigos que la acompañaban, y con ella asumieron 'individualmente el mayor riesgo' que suponía deslizarse por una pendiente tan exigente, 'siendo la monitora una simple indicadora' de cómo llegar a la zona en la que ocurrió el accidente, la pista 'Ascensor'. Sobre la presunta responsabilidad penal del jefe de pistas de Cetursa por no tener bien indicada la dificultad de la zona, la Audiencia de Granada, ante las versiones diferentes aportadas por los testigos, decide seguir el criterio del juez de lo Penal, quien, en ese 'dilema valorativo', optó 'por entender que, dado el nivel técnico de los esquiadores, que optaron por esquiar fuera de pistas asumiendo el riesgo por ellos mismos, difícilmente puede trasladarse la imputación' al jefe de pistas. Como tampoco puede ser responsable, añade la sentencia, de 'la posible agravación del resultado -del accidente- por una incorrecta técnica' de evacuación de la lesionada, ya que ni ha quedado acreditado, y de haberlo sido 'no hubiera sido tampoco imputable' al jefe de pistas.

El accidente ocurrió en febrero de 1998 cuando un grupo de tres expertos esquiadores contrató los servicios de la monitora C.P.M., a la que, tras varios descensos por zonas balizadas de la estación, pidieron que les guiara en un área fuera de pistas denominada 'el ascensor'. Con independencia de si existían señales que advirtieran de peligro en la zona del accidente, 'todos eran plenamente conscientes de que se dirigían fuera de pistas' por 'expreso deseo' de los esquiadores, según la sentencia. 'Cualquier esquiador experimentado conoce la diferencia, por calidad y condiciones de la nieve, entre una pista y una zona fuera de pista. Carece además de lógica que la monitora asumiera un innecesario incremento de riesgo sino es porque así le fue solicitado', argumenta la sentencia. Una vez fuera de pistas, la joven accidentada y otro de los esquiadores optaran por un descenso distinto al que trazó ella con la tercera componente del grupo, por lo que la acusada 'carecía de un dominio funcional' sobre el descenso de la demandante. La esquiadora, debido al hielo de la zona, perdió el control de sus esquís y deslizó sin poder frenar hasta caer por un cortado de varios metros que, tras un fuerte impacto contra el suelo helado, le ocasionó una lesión vertebral, causante de la tetraplejia incurable que padece.

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