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Última actualización: 23/04/2024 a las 11:59:00 (CET)

Culpan a Port Ainé de la impericia de un esquiador.

Culpan a Port Ainé de la impericia de un esquiador.
El juzgado de primera instancia número 48 de Barcelona ha condenado a la empresa propietaria de la estación de esquí de Port Ainé (Lleida) a pagar una

El juzgado de primera instancia número 48 de Barcelona ha condenado a la empresa propietaria de la estación de esquí de Port Ainé (Lleida) a pagar una indemnización de 155.977,31 euros (23 millones de pesetas) a un esquiador que se quedó parapléjico tras chocar con otro deportista y salir de la pista.



Los hechos se produjeron el 8 de febrero de 2000 cuando la víctima, de 20 años, estaba esquiando con otros dos compañeros por una pista negra, catalogada como "muy difícil" y solo apta para deportistas experimentados, y, en el descenso, chocó con uno de sus amigos.



Debido a la colisión, la víctima salió despedida fuera de la pista y se golpeó la espalda con un tronco o un palo. Como consecuencia del impacto, el joven sufre una paraplejia con parálisis total del tronco desde la zona infra-torácica hasta las extremidades.



En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juez establece que la colisión durante el descenso debe atribuirse a "la impericia o inexperiencia" del esquiador ya que "no puede estimarse probado que hubo un error de orientación por la falta de señalización de la pista o la existencia de una placa de hielo", tal y como argumentó la acusación.
No obstante, el magistrado sí que atribuye parte de la responsabilidad de la salida de la pista del esquiador a la estación de esquí, gestionada por la empresa "Pallars Industrial S.A".



Según el juez, la dirección de la estación de esquí no pudo probar en el juicio que "la salida de un esquiador de la pista, por el punto en que se produjo, fuera un acontecimiento absolutamente imprevisible".
La sentencia afirma que, en el lugar donde se produjo el siniestro, "había un hueco de varios metros entre dos paravientos por el que era posible la precipitación de un esquiador por la ladera de la montaña".



En consecuencia, el juez ha estimado parte de las peticiones de la acusación y ha establecido una indemnización de 155.977,31 euros para el joven, lo que supone un 30 por ciento de la cantidad que había pedido el abogado de la víctima.



El letrado que ha defendido a la víctima, Ricardo Campo, que a su vez es esquiador y participó en los Juegos Olímpicos de Albertville de 1992, ha explicado a EFE que se trata de una de las primeras sentencias favorables a un esquiador en un caso así porque es frecuente que se culpe al deportista del siniestro.



El mismo juez afirma en la sentencia que "la jurisprudencia se ha venido mostrando poco proclive a la aplicación de la doctrina del riesgo en favor del esquiador perjudicado, por entender que la misma se debe aplicar con un sentido limitativo".



"Esquiar en determinadas circunstancias, como son en una pista con cierta dificultad y nieve dura- añade- comporta la creación de un riesgo por parte del esquiador de elevadísimo grado, sin que pueda achacarse a la estación de esquí las consecuencias dañosas de la práctica del deporte".

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