DESDEJACA - Astún y Candanchú

Endiran
Enviado: 07-01-2015 00:15
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Endiran
Por cierto, de la lectura de ese artículo se desprende que ascender por las pistas de esqui alpino andando no es peligroso para la seguridad de los usuarios...

Respecto a esto, me contesto a mí mismo:

Art. 30 del Reglamento

Saludos
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Del Valle
Enviado: 07-01-2015 06:06
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Endiran
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Del Valle
En cuanto al esquí de montaña, podría prohibirse dentro de las pistas marcadas por el riesgo que supone, o eso al menos piensa Astún... ¿nadie tiene una foto de los carteles que han colocado?.

Buenas noches:

He aquí el cartel relativo al esqui de montaña.



Art. 69 del Reglamento ATUDEM

El problema es conceder la explotación de un terreno público a una empresa privada para una actividad lucrativa.
¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público? No, para nada
¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico? Con muchos, el reglamento de Atudem no tiene valor legal, es sólo un texto realizado por unos amiguitos
¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?Monte hay de sobra para todos, lo que pasa que pasa es que es mucho más fácil subir por un pista pisada y marcada que aprender un poco más de esquí de montaña
¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?Datos recopilados, no lo sé, accidentes que lo demuestran, suficientes para que sea un problema

Como siempre, es más fácil prohibir que buscar soluciones para la convivencia de todas las actividades (formación, promoción de itinerarios específicos para solventar problemas de convergencia esqui alpino/esqui de montaña en rutas habituales, etcetera).
Por cierto, de la lectura de ese artículo se desprende que ascender por las pistas de esqui alpino andando no es peligroso para la seguridad de los usuarios... Inmovilismo, se llama eso, hay formas y formulas, echandole imaginación, para convertir a parte de esos traveseros en clientes de las estaciones, me recuerda un poco a los inicios del snowboard...

Saludos
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Endiran
Enviado: 08-01-2015 11:35
Hola:

En relación al tema de la pista de trineos, comentar que, en mi opinión, es razonable cobrar un precio simbólico (¿3 euros?) por un servicio (pista acotada, ¿tapiz para facilitar las subidas?) que conlleva una responsabilidad civil.

Desde el punto de vista de las familias que se acercan a las estaciones con sus pequeños (facilidad de acceso, se puede compaginar, a turnos, el esquí con el cuidado de los hijos...), se puede disfrutar del trineo en un entorno "controlado", en vez de lanzarlos hacia áreas donde los pueden arrollar...y si no quieres abonar 3 euros, te puedes buscar una ladera en el entorno de la estación, sin peligros objetivos...
Nuestros pequeños no son adultos formados que eligen, bajo su responsabilidad, lanzarse cuesta abajo hacia la multitud de esquiadores. Somos los mayores los que, con nuestro criterio, debemos evaluar si merece la pena pagar una cantidad simbólica, exponer a los críos por no pagarla, o buscarnos una zona alternativa para jugar...

Además, ofertar un servicio para los más pequeños, siempre es un buen argumento de iniciación y/o fidelización de clientes ;-)

Respecto al esquí de travesía en pistas, las preguntas que lanzaba en mi anterior mensaje eran, en gran medida, retóricas...
El auge que experimenta en los últimos años el esquí de travesía (y las carreras de montaña) hace que cada vez sean más los practicantes que se inician en un entorno presuntamente controlado, bajo su responsabilidad, para adquirir experiencia progresivamente.
También están los "machacas" haciendo series, o los que buscan terrenos seguros en épocas de riesgo alto de aludes...

Pienso que, últimamente, hay mucha gente que progresa desde el esquí alpino al de montaña, sin conocimientos de alpinismo (el esquí de travesía es "alpinismo con esquís"guiño y esto hace que se inicien en un entorno "conocido" para ellos. Este aspecto, obviamente, implica masificación en pistas y conflictos entre actividades.
No obstante, reconozco que la deriva que está tomando el esquí de travesía (remontar pistas para bajar fuerte, fuera pistas, o vivir condicionado por el cronómetro, en el caso de las carreras) no coincide con mi idea de lo que es el esquí de montaña...

También pienso que esa bolsa de practicantes de esquí de travesía en entornos de pistas son un buen nicho de mercado para las estaciones que, ampliando su oferta de servicios (formación, guías, recorridos "ad hoc", ...) pueden parchear sus economías deficitarias mientras los usuarios se van soltando, poco a poco, hacia el "alpinismo con esquís".
Esto implicaría una visión integradora de las diferentes actividades y me temo que eso no va a suceder nunca risas

En todo caso, vivimos en un país muy proclive a las prohibiciones que, luego, nunca desarrolla las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a las mismas (¿me va a detener el pister?¿Tiene la empresa concesionaria de la explotación autoridad para aplicar las prohibiciones?).

Todos somos conscientes de que el sentido común es el mejor aliado para la convivencia de las diferentes actividades en un entorno de montaña. Sin embargo, siempre hay "talibanes" de los suyo, que quieren imponerse a los demás.
Será por que el sentido común es el menos común de los sentidos...

Saludos
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Enviado: 08-01-2015 12:07
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Endiran
Hola:

En relación al tema de la pista de trineos, comentar que, en mi opinión, es razonable cobrar un precio simbólico (¿3 euros?) por un servicio (pista acotada, ¿tapiz para facilitar las subidas?) que conlleva una responsabilidad civil.

Desde el punto de vista de las familias que se acercan a las estaciones con sus pequeños (facilidad de acceso, se puede compaginar, a turnos, el esquí con el cuidado de los hijos...), se puede disfrutar del trineo en un entorno "controlado", en vez de lanzarlos hacia áreas donde los pueden arrollar...y si no quieres abonar 3 euros, te puedes buscar una ladera en el entorno de la estación, sin peligros objetivos...
Nuestros pequeños no son adultos formados que eligen, bajo su responsabilidad, lanzarse cuesta abajo hacia la multitud de esquiadores. Somos los mayores los que, con nuestro criterio, debemos evaluar si merece la pena pagar una cantidad simbólica, exponer a los críos por no pagarla, o buscarnos una zona alternativa para jugar...

Además, ofertar un servicio para los más pequeños, siempre es un buen argumento de iniciación y/o fidelización de clientes ;-)

Respecto al esquí de travesía en pistas, las preguntas que lanzaba en mi anterior mensaje eran, en gran medida, retóricas...
El auge que experimenta en los últimos años el esquí de travesía (y las carreras de montaña) hace que cada vez sean más los practicantes que se inician en un entorno presuntamente controlado, bajo su responsabilidad, para adquirir experiencia progresivamente.
También están los "machacas" haciendo series, o los que buscan terrenos seguros en épocas de riesgo alto de aludes...

Pienso que, últimamente, hay mucha gente que progresa desde el esquí alpino al de montaña, sin conocimientos de alpinismo (el esquí de travesía es "alpinismo con esquís"guiño y esto hace que se inicien en un entorno "conocido" para ellos. Este aspecto, obviamente, implica masificación en pistas y conflictos entre actividades.
No obstante, reconozco que la deriva que está tomando el esquí de travesía (remontar pistas para bajar fuerte, fuera pistas, o vivir condicionado por el cronómetro, en el caso de las carreras) no coincide con mi idea de lo que es el esquí de montaña...

También pienso que esa bolsa de practicantes de esquí de travesía en entornos de pistas son un buen nicho de mercado para las estaciones que, ampliando su oferta de servicios (formación, guías, recorridos "ad hoc", ...) pueden parchear sus economías deficitarias mientras los usuarios se van soltando, poco a poco, hacia el "alpinismo con esquís".
Esto implicaría una visión integradora de las diferentes actividades y me temo que eso no va a suceder nunca risas

En todo caso, vivimos en un país muy proclive a las prohibiciones que, luego, nunca desarrolla las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a las mismas (¿me va a detener el pister?¿Tiene la empresa concesionaria de la explotación autoridad para aplicar las prohibiciones?).

Todos somos conscientes de que el sentido común es el mejor aliado para la convivencia de las diferentes actividades en un entorno de montaña. Sin embargo, siempre hay "talibanes" de los suyo, que quieren imponerse a los demás.
Será por que el sentido común es el menos común de los sentidos...

Saludos

pulgar arriba
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Enviado: 25-02-2015 12:46
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Endiran


El problema es conceder la explotación de un terreno público a una empresa privada para una actividad lucrativa.
¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público?
¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico?
¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?
¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?

Como siempre, es más fácil prohibir que buscar soluciones para la convivencia de todas las actividades (formación, promoción de itinerarios específicos para solventar problemas de convergencia esqui alpino/esqui de montaña en rutas habituales, etcetera).
Por cierto, de la lectura de ese artículo se desprende que ascender por las pistas de esqui alpino andando no es peligroso para la seguridad de los usuarios...

Saludos


Aunque llego muy tarde, me gustaría contestarte a esas preguntas:

¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público?

Si, puede, y no solo puede, si no que debe, ya que tiene responsabilidad al ofrecer un servicio. (no digo que deba prohibir el esquí de travesía, si no que deba regular la forma de practicar el esquí alpino -y cualquier otra actividad- sin riesgo)

¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico?

No, con ninguna.

¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?

Que el monte sea publico (suponiendo que no sea privado, que también los hay) no quiere decir que se pueda hacer lo que se quiera. Los traveseros, por las zonas que no estén prohibidas.

¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?

Esta es la verdadera pregunta importante, NO existe ningún incidente judicial (denuncia por accidente) en la que haya involucrado un travesero, si lo hay con trineos, entre esquiadores, y mil cosas mas, pero por lo menos yo he buscado y no he encontrado jurisprudencia de accidente en que hay involucrado un travesero.

Y lo más importante, cuando un esquiador alpino, que baja una pista, no es capaz de esquivar a un travesero que sube por el lateral de una pista (si se puede llamar esquivar), quizá el problema sea del que baja, y no del que sube (por muy rápido que suba no va ser muy rápido). Si hablamos de 10 traveseros que van en fila, pagados unos a otros, atravesando una pista sin mirar, la culpa no es del peligro que implica el esquí de travesía, si no el peligro de esas personas, y su inconsciencia, hagan esquí de travesía o cantos gregorianos.

Esa prohibición se basa, teóricamente, en el supuesto peligro que supone el esquí de travesía en pista, y creo que es legal y dentro de la capacidad de la concesión hacer esa prohibición igual que prohibir los trineos en pistas. El problema es si esa prohibición bajo esa premisa no oculta otros intereses, aunque sea que simplemente no ganan nada no prohibiendo.
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Enviado: 03-03-2015 17:24
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También llego tarde. Contesto sobre el mensaje.

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Jose3m
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Endiran


Saludos


Aunque llego muy tarde, me gustaría contestarte a esas preguntas:

¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público?

Si, puede, y no solo puede, si no que debe, ya que tiene responsabilidad al ofrecer un servicio. (no digo que deba prohibir el esquí de travesía, si no que deba regular la forma de practicar el esquí alpino -y cualquier otra actividad- sin riesgo) No. Ni puede ni debe. Una empresa no puede vulnerar derechos de terceros a la hora de ofrecer sus servicios a sus clientes. Eso es evidente.

¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico?

No, con ninguna. Evidentemente no choca con otras normas de ordenamiento jurídico porque no es una norma de ordenamiento jurídico, sino un reglamento interno de una asociación empresarial sin ninguna validez para alquien ajeno a esa asociación empresarial.

¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?

Que el monte sea publico (suponiendo que no sea privado, que también los hay) no quiere decir que se pueda hacer lo que se quiera. Los traveseros, por las zonas que no estén prohibidas. No hay zonas prohibidas para el esquí de travesía en montes públicos. Sí las hay para los esquiadores de pista en algunas circunstancias, como en espacios protegidos.

¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?

Esta es la verdadera pregunta importante, NO existe ningún incidente judicial (denuncia por accidente) en la que haya involucrado un travesero, si lo hay con trineos, entre esquiadores, y mil cosas mas, pero por lo menos yo he buscado y no he encontrado jurisprudencia de accidente en que hay involucrado un travesero.

Y lo más importante, cuando un esquiador alpino, que baja una pista, no es capaz de esquivar a un travesero que sube por el lateral de una pista (si se puede llamar esquivar), quizá el problema sea del que baja, y no del que sube (por muy rápido que suba no va ser muy rápido). Si hablamos de 10 traveseros que van en fila, pagados unos a otros, atravesando una pista sin mirar, la culpa no es del peligro que implica el esquí de travesía, si no el peligro de esas personas, y su inconsciencia, hagan esquí de travesía o cantos gregorianos.

Esa prohibición se basa, teóricamente, en el supuesto peligro que supone el esquí de travesía en pista, y creo que es legal y dentro de la capacidad de la concesión hacer esa prohibición igual que prohibir los trineos en pistas. El problema es si esa prohibición bajo esa premisa no oculta otros intereses, aunque sea que simplemente no ganan nada no prohibiendo. Esa prohibición no existe. De hecho, en Astún, a pesar de estar el cartel, a nadie se le ha prohibido de manera efectiva subir haciendo esquí de travesía por el lateral de las pistas. En los casos en que a algún travesero se le ha llamado la atención, en cuanto el travesero ha amenazado con llamar a la guardia civil, ya no se le ha puesto ningún problema. El cartel es meramente disuasorio.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 03/03/2015 17:25 por Chabi.
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Enviado: 03-03-2015 20:23
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Pregunté cuanto costaba el acceso ala pista de trineo y son 5 euros por persona y 8 por adulto y niño
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Enviado: 05-03-2015 01:27
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Chabi
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Jose3m
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Aunque llego muy tarde, me gustaría contestarte a esas preguntas:

¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público?

Si, puede, y no solo puede, si no que debe, ya que tiene responsabilidad al ofrecer un servicio. (no digo que deba prohibir el esquí de travesía, si no que deba regular la forma de practicar el esquí alpino -y cualquier otra actividad- sin riesgo) No. Ni puede ni debe. Una empresa no puede vulnerar derechos de terceros a la hora de ofrecer sus servicios a sus clientes. Eso es evidente.

¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico?

No, con ninguna. Evidentemente no choca con otras normas de ordenamiento jurídico porque no es una norma de ordenamiento jurídico, sino un reglamento interno de una asociación empresarial sin ninguna validez para alquien ajeno a esa asociación empresarial.

¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?

Que el monte sea publico (suponiendo que no sea privado, que también los hay) no quiere decir que se pueda hacer lo que se quiera. Los traveseros, por las zonas que no estén prohibidas. No hay zonas prohibidas para el esquí de travesía en montes públicos. Sí las hay para los esquiadores de pista en algunas circunstancias, como en espacios protegidos.

¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?

Esta es la verdadera pregunta importante, NO existe ningún incidente judicial (denuncia por accidente) en la que haya involucrado un travesero, si lo hay con trineos, entre esquiadores, y mil cosas mas, pero por lo menos yo he buscado y no he encontrado jurisprudencia de accidente en que hay involucrado un travesero.

Y lo más importante, cuando un esquiador alpino, que baja una pista, no es capaz de esquivar a un travesero que sube por el lateral de una pista (si se puede llamar esquivar), quizá el problema sea del que baja, y no del que sube (por muy rápido que suba no va ser muy rápido). Si hablamos de 10 traveseros que van en fila, pagados unos a otros, atravesando una pista sin mirar, la culpa no es del peligro que implica el esquí de travesía, si no el peligro de esas personas, y su inconsciencia, hagan esquí de travesía o cantos gregorianos.

Esa prohibición se basa, teóricamente, en el supuesto peligro que supone el esquí de travesía en pista, y creo que es legal y dentro de la capacidad de la concesión hacer esa prohibición igual que prohibir los trineos en pistas. El problema es si esa prohibición bajo esa premisa no oculta otros intereses, aunque sea que simplemente no ganan nada no prohibiendo. Esa prohibición no existe. De hecho, en Astún, a pesar de estar el cartel, a nadie se le ha prohibido de manera efectiva subir haciendo esquí de travesía por el lateral de las pistas. En los casos en que a algún travesero se le ha llamado la atención, en cuanto el travesero ha amenazado con llamar a la guardia civil, ya no se le ha puesto ningún problema. El cartel es meramente disuasorio.

No es precisamente la guardia civil un ejemplo, como norma generales, de grandes conocimientos jurídicos, más bien todo lo contrario, pero eso es únicamente una opinión personal basada en mi propia experiencia.

Lo que si es objetivo es que el reglamento de las estaciones de esquí es perfectamente legal, valido y de aplicación en la Estación, diga lo que diga un guardia civil, y sin ningún afán de entrar en polémicas, ni convencer a nadie, y únicamente justificar con datos al validez de ese reglamento, un par de ejemplos (que hay muchos más) de sitios oficiales donde aparece:

Boletin Oficial del Principado de Asturias número 251 de 29 de octubre de 2014, condiciones generales, punto VII:

[sede.asturias.es]

VII. El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones, o de los deberes del usuario recogidos en el Reglamento de la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y de Montaña, en los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, o el comportamiento incorrecto o peligroso, conllevará la extinción de la autorización de uso concedida con la adquisición del billete, forfait o abono, por lo que el personal de la Estación estará facultado para retirarlo, con independencia de las demás responsabilidades civiles o penales en que se haya podido incurrir.


Esto desde luego únicamente es aplicable en Asturias, otra muestra, y ya que has citado Astun, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 16 de Julio de 2002, que aplica no solo ese reglamento, si no también las normas F.IS.

Y muchas otras sentencias en el mismo sentido, AP Cantabria, sección 1ª de 22 de enero de 2003, Gerona, sección 2ª de 11 de julio de 2002, Granada sección 3ª de 17 de junio de 2002, ect.

Aquí te dejo enlaces a distintas sentencias donde se utiliza para la convicción judicial el reglamento ATUDEM

[www.poderjudicial.es]

[www.poderjudicial.es]

Desde luego la Asociación Turistica de Estaciones de Esqui y de Montaña no tiene capacidad legislativa, pero estas normas son valoradas por los tribunales.

Tampoco la comunidad de propietarios donde vivo tiene capacidad legislativa, pero los estatutos de la comunidad, como no los cumplas te pueden condenar en base a sus normas, y también el mar es de todos, y no me puedo poner en medio de los barcos de Repsol a pescar en la zona que les han dado la concesión para hacer el fraking, y puedo en la concesión de un puerto bucear, o en la concesión para una piscifactoría de atunes –o como se llame- ponerme a pescar. Son todo zonas de dominio publico (mar y monte) que se han cedido para uno u otro fin, o uno u otro uso, por lo que la teoría de “el monte es de todos” creo que no duraría ni un asalto en un procedimiento judicial.
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Enviado: 05-03-2015 01:38
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De todas formas, y aparte del tema del esquí y las normas de la estación, en este país, tras unos pocos años he llegado a la conclusión que si la norma no va a aparejada de una sanción, no es norma, es recomendación.

Lo que no lleva 300€ y 4 puntos no hace falta cumplirlo, y cuando alguien marca unas normas de comportamiento, de uso, o de lo que sea, la último que se piensa en si son positivas o no, sólo se piensa en si las tengo o no que cumplir (si no lleva pasta el incumplimiento no las tengo que cumplir).

Acabaremos por tener "multadores" en las estaciones de esquí, entonces se cumplirán la normas.

Y reitero, que no creo que esa norma este correctamente puesta, y adecuada al fin que dice perseguir, pero no dudo de su validez. (igual que tantas y tantas otras que existen, pero como llevan sanción económica nadie duda de su legalidad, no hay nada como un embargo en la cuenta para salir de dudas).
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Enviado: 05-03-2015 12:02
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Jose3m
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Chabi
También llego tarde. Contesto sobre el mensaje.

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Jose3m
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Saludos


Aunque llego muy tarde, me gustaría contestarte a esas preguntas:

¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público?

Si, puede, y no solo puede, si no que debe, ya que tiene responsabilidad al ofrecer un servicio. (no digo que deba prohibir el esquí de travesía, si no que deba regular la forma de practicar el esquí alpino -y cualquier otra actividad- sin riesgo) No. Ni puede ni debe. Una empresa no puede vulnerar derechos de terceros a la hora de ofrecer sus servicios a sus clientes. Eso es evidente.

¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico?

No, con ninguna. Evidentemente no choca con otras normas de ordenamiento jurídico porque no es una norma de ordenamiento jurídico, sino un reglamento interno de una asociación empresarial sin ninguna validez para alquien ajeno a esa asociación empresarial.

¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?

Que el monte sea publico (suponiendo que no sea privado, que también los hay) no quiere decir que se pueda hacer lo que se quiera. Los traveseros, por las zonas que no estén prohibidas. No hay zonas prohibidas para el esquí de travesía en montes públicos. Sí las hay para los esquiadores de pista en algunas circunstancias, como en espacios protegidos.

¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?

Esta es la verdadera pregunta importante, NO existe ningún incidente judicial (denuncia por accidente) en la que haya involucrado un travesero, si lo hay con trineos, entre esquiadores, y mil cosas mas, pero por lo menos yo he buscado y no he encontrado jurisprudencia de accidente en que hay involucrado un travesero.

Y lo más importante, cuando un esquiador alpino, que baja una pista, no es capaz de esquivar a un travesero que sube por el lateral de una pista (si se puede llamar esquivar), quizá el problema sea del que baja, y no del que sube (por muy rápido que suba no va ser muy rápido). Si hablamos de 10 traveseros que van en fila, pagados unos a otros, atravesando una pista sin mirar, la culpa no es del peligro que implica el esquí de travesía, si no el peligro de esas personas, y su inconsciencia, hagan esquí de travesía o cantos gregorianos.

Esa prohibición se basa, teóricamente, en el supuesto peligro que supone el esquí de travesía en pista, y creo que es legal y dentro de la capacidad de la concesión hacer esa prohibición igual que prohibir los trineos en pistas. El problema es si esa prohibición bajo esa premisa no oculta otros intereses, aunque sea que simplemente no ganan nada no prohibiendo. Esa prohibición no existe. De hecho, en Astún, a pesar de estar el cartel, a nadie se le ha prohibido de manera efectiva subir haciendo esquí de travesía por el lateral de las pistas. En los casos en que a algún travesero se le ha llamado la atención, en cuanto el travesero ha amenazado con llamar a la guardia civil, ya no se le ha puesto ningún problema. El cartel es meramente disuasorio.

No es precisamente la guardia civil un ejemplo, como norma generales, de grandes conocimientos jurídicos, más bien todo lo contrario, pero eso es únicamente una opinión personal basada en mi propia experiencia.

Lo que si es objetivo es que el reglamento de las estaciones de esquí es perfectamente legal, valido y de aplicación en la Estación, diga lo que diga un guardia civil, y sin ningún afán de entrar en polémicas, ni convencer a nadie, y únicamente justificar con datos al validez de ese reglamento, un par de ejemplos (que hay muchos más) de sitios oficiales donde aparece:

Boletin Oficial del Principado de Asturias número 251 de 29 de octubre de 2014, condiciones generales, punto VII:

[sede.asturias.es]

VII. El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones, o de los deberes del usuario recogidos en el Reglamento de la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y de Montaña, en los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, o el comportamiento incorrecto o peligroso, conllevará la extinción de la autorización de uso concedida con la adquisición del billete, forfait o abono, por lo que el personal de la Estación estará facultado para retirarlo, con independencia de las demás responsabilidades civiles o penales en que se haya podido incurrir.


Esto desde luego únicamente es aplicable en Asturias, otra muestra, y ya que has citado Astun, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 16 de Julio de 2002, que aplica no solo ese reglamento, si no también las normas F.IS.

Y muchas otras sentencias en el mismo sentido, AP Cantabria, sección 1ª de 22 de enero de 2003, Gerona, sección 2ª de 11 de julio de 2002, Granada sección 3ª de 17 de junio de 2002, ect.

Aquí te dejo enlaces a distintas sentencias donde se utiliza para la convicción judicial el reglamento ATUDEM

[www.poderjudicial.es]

[www.poderjudicial.es]

Desde luego la Asociación Turistica de Estaciones de Esqui y de Montaña no tiene capacidad legislativa, pero estas normas son valoradas por los tribunales.

Tampoco la comunidad de propietarios donde vivo tiene capacidad legislativa, pero los estatutos de la comunidad, como no los cumplas te pueden condenar en base a sus normas, y también el mar es de todos, y no me puedo poner en medio de los barcos de Repsol a pescar en la zona que les han dado la concesión para hacer el fraking, y puedo en la concesión de un puerto bucear, o en la concesión para una piscifactoría de atunes –o como se llame- ponerme a pescar. Son todo zonas de dominio publico (mar y monte) que se han cedido para uno u otro fin, o uno u otro uso, por lo que la teoría de “el monte es de todos” creo que no duraría ni un asalto en un procedimiento judicial.

Me parece que estás mezclando el tocino con la velocidad. Por lo que entiendo la discusión era si se puede prohibir a alguien ir al monte, si el que va con skis de travesía puede subir por Astún, Candanchú o cualquier otra estación.

En las Sentencias que citas se trata de establecer la responsabilidad de alguien, que es algo diferente. Para establecer la responsabilidad se pueden tomar multitud de referencias y entre ellas están las normas de las estaciones, las de la FIS o cualquier otra; no hay ninguna ley o reglamento legal que las establezca, por lo que hay que ir a los expertos de la materia, que en este caso son las normas de la FIS, pero para establecer una responsabilidad. Que para establecer una responsabilidad se tengan en consideración dichas normas no significa que las mismas sirvan para prohibir el acceso al monte.

Si el monte es privado, que puede serlo, el dueño podrá prohibir el acceso al que no tenga el forfait que le dará derecho al uso de los remontes y del monte. Pero si el monte es público, a no ser la concesión establezca claramente que el forfait se necesita para el uso de los remontes y para tener acceso al monte, el forfait sólo es para los remontes. La normativa que pones de Asturias es clara en ese sentido, el incumplimiento de las normas lo único que conlleva es la retirada del forfait para hacer uso de los remontes, nada más, que es diferente del monte.

Y lo del mar.... me parece que es mucho más complejo que el monte, está regulado legalmente las zonas donde se puede pescar, y para hacer prospecciones petrolíferas se dictan normas legales (no se si Decretos, Real Decretos o que...).

Pero a lo que iba, que se tomen en consideración las normas de la estación o de la FIS para establecer responsabilidades no significa que se puedan tomar esas mismas normas para prohibir el acceso al monte como espacio público.
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Enviado: 06-03-2015 00:31
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Perdón, si que estaba confundido entonces, si únicamente es si la estación puede restringir el paso por el dominio esquiable que establece la concesión, es mucho más fácil y directo.

El uso del dominio público viene regulado en la ley de patrimonio de las administraciones publicas, y en cuanto a los ayuntamientos desarrollado en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.


Artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986):

En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

1º. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General, cuando no concurran circunstancias singulares.
b) Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.
2º. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio publico, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
3º. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio publico a que afecte.
4º. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.



Artículo 85 y 86 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003):

UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Artículo 85 Tipos de uso de los bienes de dominio público

1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.

Artículo 86 Títulos habilitantes
1. El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza, lo establecido en los actos de afectación o adscripción, y en las disposiciones que sean de aplicación.
2. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión.
3. El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa.




Yo supongo que las estaciones son legales, tienen concesión para ocupar ese dominio público, y esa concesión les autoriza para un uso privativo, de no ser así… pues cualquiera podría ir y poner un par de remontes.

Verdaderamente no conozco los términos en los que se realiza cada una de las concesiones, y sólo supongo que estas concesiones existen y por lo tanto autorizan un uso privativo, y en el marco de ese uso privativo es donde creo que encaja y es legal las normas que se dictan para el uso de ese dominio (el que incluye la concesión) -las de ATUDEM y por ende, la prohibición del esquí de travesía- , y por lo tanto entiendo que necesariamente tiene que corresponderse con lo regulado en el art. 86.3

Desde luego una concesión para un uso común parece difícil que exista (no sería necesaria la concesión), pero de ser así, y no existir un uso privativo, nadie te puede prohibir “pasear” por el monte.


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Jose3m
Perdón, si que estaba confundido entonces, si únicamente es si la estación puede restringir el paso por el dominio esquiable que establece la concesión, es mucho más fácil y directo.

El uso del dominio público viene regulado en la ley de patrimonio de las administraciones publicas, y en cuanto a los ayuntamientos desarrollado en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.


Artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986):

En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

1º. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General, cuando no concurran circunstancias singulares.
b) Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.
2º. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio publico, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
3º. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio publico a que afecte.
4º. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.



Artículo 85 y 86 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003):

UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Artículo 85 Tipos de uso de los bienes de dominio público

1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.

Artículo 86 Títulos habilitantes
1. El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza, lo establecido en los actos de afectación o adscripción, y en las disposiciones que sean de aplicación.
2. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión.
3. El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa.




Yo supongo que las estaciones son legales, tienen concesión para ocupar ese dominio público, y esa concesión les autoriza para un uso privativo, de no ser así… pues cualquiera podría ir y poner un par de remontes.

Verdaderamente no conozco los términos en los que se realiza cada una de las concesiones, y sólo supongo que estas concesiones existen y por lo tanto autorizan un uso privativo, y en el marco de ese uso privativo es donde creo que encaja y es legal las normas que se dictan para el uso de ese dominio (el que incluye la concesión) -las de ATUDEM y por ende, la prohibición del esquí de travesía- , y por lo tanto entiendo que necesariamente tiene que corresponderse con lo regulado en el art. 86.3

Desde luego una concesión para un uso común parece difícil que exista (no sería necesaria la concesión), pero de ser así, y no existir un uso privativo, nadie te puede prohibir “pasear” por el monte.

Me encantaría ver la concesión, pero dudo muchísimo que la concesión otorgue un uso privativo de TODO EL MONTE, la concesión imagino que será por los remontes, para ponerlos los remontes y ocupar espacio público con los remontes de forma privativa y hacer uso del monte para una actividad privada que le genera un beneficio a una entidad privada, pero no creo que le otorgue un uso privativo de todo el monte, que es la única forma de evitar que cualquiera vaya al monte, no solo los traveseros (que no lo soy), tampoco podría ir en verano cualquiera de excursión, según tu teoría les podría cobrar. Que se puede otorgar un uso privativo de todo el monte? Igual si. Que se haya otorgado un uso privativo de todo el monte a una estación? Lo dudo mucho, no lo creo. Solo hay que que ver que el forfait lo único que hace es dar derecho al uso de los remontes.
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Enviado: 06-03-2015 09:27
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En el Boletín Oficial de Aragón están las respuestas a vuestras preguntas. Son concesiones por la instalación y explotación de remontes. Por cada uno de ellos.
Ejemplos:
RESOLUCION de 24 de febrero de 1994, de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sobre concesión administrativa del telesquí Slalom II , en el término municipal de Jaca (Huesca). Con esta fecha y en base al Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre, sobre transferencia de competencias a la Diputación General de Aragón, así como por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de octubre de 1982 sobre distribución de dichas competencias entre los diferentes órganos de la Diputación General de Aragón, esta Dirección General ha resuelto otorgar definitivamente a Estación Invernal del Valle de Astún, S. A. , la concesión del telesquí Slalom II con arreglo a la Ley 4/1964, sobre concesión de teleféricos y el Reglamento para su aplicación, pliego de condiciones técnicas, aprobado por O. M. de 25 de octubre de 1976, y condiciones particulares de la concesión entre las que figuran las siguientes: a) Plazo.--La duración de la concesión será de veinticinco años. b) Tarifas.--Se estará a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. c) Zona de influencia.--Será la señalada en el plano anejo al proyecto. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Teleféricos, aprobado por Decreto 673/1966, de 10 de marzo. Zaragoza, a 24 de febrero de 1994. El Director General de Transportes y Comunicaciones, VICTORINO ORTEGA LOPEZ

[www.boa.aragon.es]
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Enviado: 06-03-2015 09:34
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13 SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Fecha de Publicación: 7/05/99
Número de boletín: 57
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Título: RESOLUCION de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, por la que se hace público el otorgamiento de la concesión administrativa de construcción y explotación del telesilla "CIMA-RACA", en el término municipal de Jaca (Huesca).
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Enviado: 06-03-2015 17:39
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Ya lo puse en el foro cuando el desgraciado alud que sepultó a un esquiador de travesía, creo que es claro:

"En el desgraciado desenlace del alud en Candanchu, la guardia civil y la sub delegada del gobierno lo han dejado bien claro en la declaración de prensa, la estación estaba cerrada pero el monte es publico......…."



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Enviado: 06-03-2015 20:31
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Pues si la concesión es como decis (y se limita a los remontes y no al dominio esquiable), me parece una autentica barbaridad.

Hay que ser muy inconsciente, pero mañana me cojo me mantel de cuadros, y mi cesta de pic-nic, y me pongo en el medio de una pista... puede resultar simpatico.

No me he leído los boletines que pones (en cuanto tengo un rato lo hago), pero según parece por el cirineo hacen la concesión remonte por remonte, buscaré a ver si hay algo del dominio esquiable, que supongo que lo tiene que haber, porque si no no se podría meter pisapistas (vehículos a motor).



En cuanto a las lindezas que dicen los delegados del gobierno, y otras autoridades en este país, podemos escribir un libro, no se si de comedia o de misterio, pero tampoco es muy relevante. De todas formas el monte puede ser dominio esquiaba o no (no se donde ocurrió el alud).


Editado 1 vez/veces. Última edición el 06/03/2015 20:33 por Jose3m.
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yo mismo2
Enviado: 10-03-2015 19:24
Pues si voy a encontrar a gente maleducada como dices o voy a encontrar a alguien que me salte al cuello como parece que podrías llegar a ha de por qué un niño haga cualquier travesura de la edad, mejor me voy a Francis.
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Enviado: 09-04-2015 14:57
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Jose3m
Cita
Chabi
.....

No es precisamente la guardia civil un ejemplo, como norma generales, de grandes conocimientos jurídicos, más bien todo lo contrario, pero eso es únicamente una opinión personal basada en mi propia experiencia.

Lo que si es objetivo es que el reglamento de las estaciones de esquí es perfectamente legal, valido y de aplicación en la Estación, diga lo que diga un guardia civil, y sin ningún afán de entrar en polémicas, ni convencer a nadie, y únicamente justificar con datos al validez de ese reglamento, un par de ejemplos (que hay muchos más) de sitios oficiales donde aparece:

Boletin Oficial del Principado de Asturias número 251 de 29 de octubre de 2014, condiciones generales, punto VII:

[sede.asturias.es]

VII. El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones, o de los deberes del usuario recogidos en el Reglamento de la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y de Montaña, en los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, o el comportamiento incorrecto o peligroso, conllevará la extinción de la autorización de uso concedida con la adquisición del billete, forfait o abono, por lo que el personal de la Estación estará facultado para retirarlo, con independencia de las demás responsabilidades civiles o penales en que se haya podido incurrir.


Esto desde luego únicamente es aplicable en Asturias, otra muestra, y ya que has citado Astun, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 16 de Julio de 2002, que aplica no solo ese reglamento, si no también las normas F.IS.

Y muchas otras sentencias en el mismo sentido, AP Cantabria, sección 1ª de 22 de enero de 2003, Gerona, sección 2ª de 11 de julio de 2002, Granada sección 3ª de 17 de junio de 2002, ect.

Aquí te dejo enlaces a distintas sentencias donde se utiliza para la convicción judicial el reglamento ATUDEM

[www.poderjudicial.es]

[www.poderjudicial.es]

Desde luego la Asociación Turistica de Estaciones de Esqui y de Montaña no tiene capacidad legislativa, pero estas normas son valoradas por los tribunales.

Tampoco la comunidad de propietarios donde vivo tiene capacidad legislativa, pero los estatutos de la comunidad, como no los cumplas te pueden condenar en base a sus normas, y también el mar es de todos, y no me puedo poner en medio de los barcos de Repsol a pescar en la zona que les han dado la concesión para hacer el fraking, y puedo en la concesión de un puerto bucear, o en la concesión para una piscifactoría de atunes –o como se llame- ponerme a pescar. Son todo zonas de dominio publico (mar y monte) que se han cedido para uno u otro fin, o uno u otro uso, por lo que la teoría de “el monte es de todos” creo que no duraría ni un asalto en un procedimiento judicial.

Estás mezclando cosas. Todas las sentencias que has enlazado en las que se tiene en consideración el Reglamento de Atudem, y cualquier otra que puedas encontrar, hacen referencia a hechos en los que se han visto involucrados las estaciones de esquí, que se rigen por el Reglamento interno de Atudem, y/o sus usuarios, es decir, personas que al adquirir el forfait aceptan cumplir dicho reglamento. Por lo tanto, para ellos dicho reglamento sí que tiene validez jurídica. De hecho, en la última de las sentencias que has enlazado, tras referirse a un artículo concreto del reglamento de Atudem, expresamente dice "Estas son, en síntesis, las normas de conducta que debe observar todo usuario de las estaciones de esquí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del citado reglamento.". No lo puede decir más claro. Para quien no tiene ninguna validez ese reglamento es para un tercero, como lo es la persona que libremente se mueve por el monte público y que en ningún momento ha aceptado cumplir un reglamento que le es totalmente ajeno. Por otra parte, ante la ausencia de otro tipo de normas en Aragón que regulen el sector de la nieve, es normal que, a modo de referencia, se utilicen, por ejemplo, las definiciones que los reglamentos de la Federación Internacional de Esquí (Normas FIS) o las de la Asociación Turística de las Estaciones de Montaña (ATUDEM) hacen de los diferentes elementos que intervienen en una estación, pero de allí a utilizarlos para limitar el acceso y la circulación de las personas por el monte público hay un abismo.

En cuanto al tema de las concesiones, es como lo han explicado. Concesiones para la instalación y explotación de remontes reguladas por la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. Al menos en Aragón, no existen concesiones para la ocupación del terreno por las pistas propiamente dichas.
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del valle
Enviado: 09-04-2015 16:40
Referente al dichoso "esqui de montaña"
Hay una cosa clara respecto a la responsabilidad del practicante de esqui de montaña que asciende por una pista de esqui balizada y señalizada, es decir preparada para el uso de esquiadores de alpino, snow... si hay un choque de un esquiador contra un travesero que sube, ya puedes tener claro a quien va a imputar un juez la responsabilidad... sin duda alguna al que va en sentido contrario "al travesero" y si no.. al tiempo que poco queda para que un día ocurra algo asi.

Mira que hay MONTE PUBLICO para disfrutar de la montaña... pues no donde lo tienen pisadito, controlado y señalizado sorprendidosorprendidoDiablillo
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predroscandanchu
Enviado: 09-04-2015 17:57
Mi hijo se choco con un grupo de paseantes con raquetas que iban por mitad de la pista en Formigal y algunos llevaba piolets a la espalda....no paso mas por que dios no quiso...respecto a los lugares para hacer travesia he visto en barrabes dos libros dell de la "meteo que viene" sobre rutas de esquí de travesía....

Yo creo que los que hacen travesía por las pistas lo que hacen es poner en riesgo a los que somos esquiadores para no arriesgarse ellos...y por que es mas comodo subir por lo pisado...y el coche junto a la nieve....pienso que esta gente tiene de montañeros muy poco...nosotros pagamos nuestros ff y ellos se aprovechan para utilizar esor servicios y de manera hipócrita dicen que el monte es de todos.... ya saben que si les pasa algo los de la estación vendrán a buscarlos....
Luego hay otro aspecto que no hay que descartar que les gusta que les vean como suben ...pues se deben pensar que les admiramos...me parecen un poco narcisistas...los esquiadores no comprendemos por que tienen meterse en las pistas bien pisadas e innivadas que pagamos con nuestros ff...teniendo todo el pirineo....

saludos ( y ahora veremos si escuece la respuesta)
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del valle
Enviado: 10-04-2015 08:52
Con todo el respeto del mundo a todos, pero me cuesta mucho entender que necesidad tienen y luego machacar con la cantinela de monte público, bla bla bla. La cuestion monte público para unas cosas, pero no para respetar los derechos de los demás.

Desgraciadamente hasta que no ocurra algo serio y alguna denuncia por daños la administración no tomará cartas en el asunto.

Salud para todos y paciencia :-)
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Tempus Fugit
Enviado: 11-04-2015 14:11
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predroscandanchu
Mi hijo se choco con un grupo de paseantes con raquetas que iban por mitad de la pista en Formigal y algunos llevaba piolets a la espalda....no paso mas por que dios no quiso...respecto a los lugares para hacer travesia he visto en barrabes dos libros dell de la "meteo que viene" sobre rutas de esquí de travesía....

Yo creo que los que hacen travesía por las pistas lo que hacen es poner en riesgo a los que somos esquiadores para no arriesgarse ellos...y por que es mas comodo subir por lo pisado...y el coche junto a la nieve....pienso que esta gente tiene de montañeros muy poco...nosotros pagamos nuestros ff y ellos se aprovechan para utilizar esor servicios y de manera hipócrita dicen que el monte es de todos.... ya saben que si les pasa algo los de la estación vendrán a buscarlos....
Luego hay otro aspecto que no hay que descartar que les gusta que les vean como suben ...pues se deben pensar que les admiramos...me parecen un poco narcisistas...los esquiadores no comprendemos por que tienen meterse en las pistas bien pisadas e innivadas que pagamos con nuestros ff...teniendo todo el pirineo....

saludos ( y ahora veremos si escuece la respuesta)
sin quitarte razon, seamos un poco mas educados. No son mas narcisistas, son deportistas. Creo que si suben por pista, aparte de entrenar es por no complicarse en accesos que pueden provocar aludes. Incluso mucha gente que se inicia prefiere no arriesgarse a salir de pista. Por otra parte, creo que el forfait es unicamente un titulo de transporte, con lo cual, nosotros cuando vamos en la silla nos estan regalando unas pistas pisadas. Saludos
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Enviado: 12-04-2015 11:31
Registrado: 14 años antes
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predroscandanchu

Luego hay otro aspecto que no hay que descartar que les gusta que les vean como suben ...pues se deben pensar que les admiramos...me parecen un poco narcisistas...los esquiadores no comprendemos por que tienen meterse en las pistas bien pisadas e innivadas que pagamos con nuestros ff...teniendo todo el pirineo....

saludos ( y ahora veremos si escuece la respuesta)

Le dijo la sartén al cazo
risasrisasrisasrisasrisas
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Enviado: 12-04-2015 14:20
Registrado: 12 años antes
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Cuando alguien me dice que ha estado haciendo esquí de travesía, siempre le pregunto ¿Pero por pistas? Y me tuerce el morro. Por algo será...
Lo bonito de la travesía es adaptarse a todo tipo de nieves, pendientes, etc. No le veo la gracia a subir por la pista, la verdad. Yo cuando quiero hacer cardio hago esquí de fondo, aunque son sólo opiniones

A mi personalmente si van por un lateral, en fila, con cuidado, tampoco me molestan. Me da igual que hayan pagado o no el forfait. Me incomodan lo mismo que un esquiador con FORFAIT parado en medio de la pista, o bien una fila de ellos ocupando el ancho de la misma. Lo que manda huevos es que algunos van en varias filas .

También las carreteras son de todos y de uso público, pero hay un carril en cada sentido. A nadie se le ocurre ir en sentido contrario.



NORMAS F.I.S. DE SEGURIDAD EN PISTAS

6. El esquiador debe evitar pararse en pista, en lugares estrechos, peligrosos o de escasa visibilidad.
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Enviado: 13-04-2015 09:12
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 209
pulgar arribapulgar arribapulgar arriba

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Inaki Pamplona
Cuando alguien me dice que ha estado haciendo esquí de travesía, siempre le pregunto ¿Pero por pistas? Y me tuerce el morro. Por algo será...
Lo bonito de la travesía es adaptarse a todo tipo de nieves, pendientes, etc. No le veo la gracia a subir por la pista, la verdad. Yo cuando quiero hacer cardio hago esquí de fondo, aunque son sólo opiniones

A mi personalmente si van por un lateral, en fila, con cuidado, tampoco me molestan. Me da igual que hayan pagado o no el forfait. Me incomodan lo mismo que un esquiador con FORFAIT parado en medio de la pista, o bien una fila de ellos ocupando el ancho de la misma. Lo que manda huevos es que algunos van en varias filas .

También las carreteras son de todos y de uso público, pero hay un carril en cada sentido. A nadie se le ocurre ir en sentido contrario.
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Hola el día 24 de este mes nos vamos toda la familia x primera vez a la nieve y solo quería preguntar si para acceder con a las pistas de trineos ay q pagar forfai? Gracias x responder un saludó
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Enviado: 19-03-2017 10:31
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Mensajes: 522
Hoy está cerrada por falta de nieve.
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Enviado: 19-03-2017 18:54
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Mensajes: 533
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Brus
Hola el día 24 de este mes nos vamos toda la familia x primera vez a la nieve y solo quería preguntar si para acceder con a las pistas de trineos ay q pagar forfai? Gracias x responder un saludó
Hola.
En astun hay que pagar y alquilarles el trineo a ellos. No puedes llevar el tuyo propio.
Tienes derecho a utilizar la cinta para subir la cuesta, pero si hay mucha gente no compensa.
Un saludo, Nagore
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Enviado: 20-03-2017 10:34
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 22
Hola

Yo he cogido el forfail de trineos varias veces para el peque, pero al lado, a la derecha de la cinta fuera de la zona vallada dejan una bajada que normalmente suele haber nieve en la que te puedes tirar con trineo subiendo a pie la pendiente sin pagar nada...tambien la he usado alguna vez esta temporada.

Saludos
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