PROFESIONALES DE LA NIEVE

Enviado: 05-02-2021 18:34
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Vamos a intentarlo otra vez, cuando hablo de bucle lo hago sin ninguna intención de desprestigiar a nadie, sobre todo porque en el bucle estoy yo que leyendo lo mismo que tú, lo interpreta de manera diferente, y ante esto, después de exponerlo varias veces, cada uno sigue opinando lo que opina, es decir, un bucle, y por eso lo he dicho, no tengo ninguna intención de convencer a nadie de nada, solo me gusta escribir lo que pienso, como ya he dicho tropecientas veces, por si a alguien le sirve de algo.
No hago política y mucho menos del miedo, me parece excesivo querer sacar esa conclusión de mis aportaciones, sobre todo porque a mi no me afecta la diatriba de si un td1 puede o no trabajar de autónomo, mis profesores son trabajadores por cuenta ajena, incluidos los td1.
Aqui en Sierra Nevada, Cetursa saca una licitación pública para acceder al ff industrial(ff de uso de profesores para escuelas y autónomos) en la que se solicita diferente documentación, y a las escuelas se le aceptan td1, a los autónomos se le requiere el td2 mínimo.
Ya se que esto no es norma ni regulacion alguna, pero la licitación está publicada y supervisada por el departamento jurídico de una empresa pública.
Esto último no quita que de manera individual cualquiera compre un ff en taquillas y de clases de esquí, tenga título o no, sea td1 o tafad, y que la policía no pueda perseguir eso porque no sea delito.
Sobre la responsabilidad del ejercicio de una actividad, que según tu hablar de ello es meter miedo, no voy a insistir más para no abrir otro bucle.
Un saludo
Antonio Serrano
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Antonio Serrano
Vamos a intentarlo otra vez, cuando hablo de bucle lo hago sin ninguna intención de desprestigiar a nadie, sobre todo porque en el bucle estoy yo que leyendo lo mismo que tú, lo interpreta de manera diferente, y ante esto, después de exponerlo varias veces, cada uno sigue opinando lo que opina, es decir, un bucle, y por eso lo he dicho, no tengo ninguna intención de convencer a nadie de nada, solo me gusta escribir lo que pienso, como ya he dicho tropecientas veces, por si a alguien le sirve de algo.
No hago política y mucho menos del miedo, me parece excesivo querer sacar esa conclusión de mis aportaciones, sobre todo porque a mi no me afecta la diatriba de si un td1 puede o no trabajar de autónomo, mis profesores son trabajadores por cuenta ajena, incluidos los td1.
Aqui en Sierra Nevada, Cetursa saca una licitación pública para acceder al ff industrial(ff de uso de profesores para escuelas y autónomos) en la que se solicita diferente documentación, y a las escuelas se le aceptan td1, a los autónomos se le requiere el td2 mínimo.
Ya se que esto no es norma ni regulacion alguna, pero la licitación está publicada y supervisada por el departamento jurídico de una empresa pública.
Esto último no quita que de manera individual cualquiera compre un ff en taquillas y de clases de esquí, tenga título o no, sea td1 o tafad, y que la policía no pueda perseguir eso porque no sea delito.
Sobre la responsabilidad del ejercicio de una actividad, que según tu hablar de ello es meter miedo, no voy a insistir más para no abrir otro bucle.
Un saludo
Antonio Serrano

Bien! Ahora sí estamos más de acuerdo, o al menos más alineados.

Yo entiendo la situación, y es cierto que, cuando por ejemplo, se saca a licitación la escuela de una estación, como escuela que forma parte del propio servicio de la Estación de Esquí como servicio al ciudadano, a esa escuela se le exijan unos mínimos para el personal al que contrata, ya que al fin y al cabo, todos los usuarios van a confiar en dicha escuela sin plantearse si cumple unos mínimos de calidad, simplemente porque es la escuela que el Servicio Público le ofrece.

Y estoy de acuerdo en que el personal de esa escuela tenga una forma de demostrar que puede ofrecer un mínimo de garantía. Pero de ahí a defender que es bueno que de forma privada a independiente, alguien no pueda hacer competencia a dicha escuela, por no tener mínimo un TD2, no me parece bien. La competencia debe ser libre.

Creo que lo más importante sería obligar a informar. Preferiría obligar a las escuelas privadas a publicar la titulación y experiencia de sus profesores, que exigirles que los profesores tengan un título X. Y que cada usuario, con su propio criterio, pueda elegir al titulado o al no titulado. Y si cree que no tiene un criterio propio, pues tiene el servicio publico de la escuela de la estación, en la que podrá confiar porque ya se encarga el propio servicio público de ofrecer la garantía mínima mediante las exigencias que considere.

Intentar desanimar a alguien indicándole cosas del tipo "allá tú, si das clases como autónomo y solo eres TD1, y luego el seguro no te cubre, puedes acabar con un problema legal muy desagradable, y no te lo recomiendo", la verdad es que me recuerdan a la política del miedo; no sé si es la intención o no, pero a mi me sugiere eso.

Por otro lado, y ya hablando en general, si yo tengo una escuela con profesores titulados, quizá me pudiera molestar que vengan dos amigos autónomos, que no están titulados, por mucho que hayan esquiado, o por mucho talento que tengan, y se pongan a hacerme la competencia, y me quiten a los clientes, con menores costes de infraestructura, mientras yo para tener la escuela oficial de la estación, he tenido que esforzarme mucho y comprometerme. En un caos así, si me dejo llevar, podría llegar a querer defender la idea de que esos dos autónomos son unos piratas y que hay que hacer algo para eliminar esa posibilidad. Pero no estaría siendo justo. Yo he sido libre de acogerme a tener la escuela oficial, u otra, con todas las ventajas e inconvenientes que conlleva, o de elegir hacer lo mismo que esos dos autónomos. Si apuesto por lo primero, o si apuesto por ser autónomo con titulación, pues... será porque creo en ello, y porque creo en que la gente valorará. PERO debe ser eso, una apuesta. Si la gente no lo valora, no soy quien para obligarle a valorarlo mediante normativa o mediante ideas que apoyan la prohibición y restringen la libertad y la libre competencia.

En mi opinión, eso solo se justifica en sectores muy críticos donde la vida y la salud de las personas (lo más preciado) puede depender de cómo se desarrolle la actividad (médicos, jueces, ingenieros que hacen puentes...). Por mucho que queramos pensar que el esquí es comparable a estas actividades, y que nuestra labor como profesores es como la de un médico, creo que no puede ser más que un sueño!
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Enviado: 05-02-2021 19:03
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Perdona pero creo que no estamos de acuerdo ni en la misma línea,
Lo primero es que en Sierra Nevada y en otras estaciones españolas(terminará por pasar en todas) no hay una escuela de la estación, sino muchas que concurren en libre competencia. En Sierra Nevada se licita el acceso a un ff de uso mercantil tanto para escuelas como para autónomos, somos pioneros en la libre competencia entre empresas y autónomos.
Pero cuando das clases en Sierra Nevada con un profesor con ff industrial tienes la garantía como cliente de que está titulado mínimo con td1 en las escuelas y mínimo td2 como autónomo, además de contar con los seguros correspondientes al día, estar al corriente de pago en Seg Soc y Hacienda, los autónomos estar al día del pago de la cuota de autónomo y los profesores de escuelas de estar dados de alta en la Seguridad Social, además de otra serie de documentación que va en línea de garantizar al cliente la calidad en la enseñanza y la seguridad de la actividad.
A mi no me preocupa que haya profesores que quieran independizarse, pero como destino turístico debemos de preocuparnos por ofrecer servicios en condiciones.
La piratería, intrusismo profesional y demás está a la orden del día en muchísimas profesiones y actividades, en la nuestra también.
Me puedes decir lo que quieras de alguien que sin titulación, sin garantías suficientes para el cliente pueda hacer de profesor y que no sea un delito per se, pero yo puedo decir lo que me parece y aunque digas lo que digas si en esas condiciones hay un problema de responsabilidad civil por haber ejercido y cobrado por ello, te garantizo que a nivel legal hay mucho donde agarrarse sin necesidad de que esté regulada la profesión, desde el momento que se mercantiliza una actividad el escenario cambia y mucho.
Es mi humilde opinión, no quiero que nadie se asuste, no quiero que nadie piense como yo, mi apostolicismo es cercano a cero, y que cada cual haga y piense lo que le salga del pairo,simple.
Un saludo
Antonio Serrano
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Enviado: 05-02-2021 20:27
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Perdona pero creo que no estamos de acuerdo ni en la misma línea,
Lo primero es que en Sierra Nevada y en otras estaciones españolas(terminará por pasar en todas) no hay una escuela de la estación, sino muchas que concurren en libre competencia. En Sierra Nevada se licita el acceso a un ff de uso mercantil tanto para escuelas como para autónomos, somos pioneros en la libre competencia entre empresas y autónomos.
Pero cuando das clases en Sierra Nevada con un profesor con ff industrial tienes la garantía como cliente de que está titulado mínimo con td1 en las escuelas y mínimo td2 como autónomo, además de contar con los seguros correspondientes al día, estar al corriente de pago en Seg Soc y Hacienda, los autónomos estar al día del pago de la cuota de autónomo y los profesores de escuelas de estar dados de alta en la Seguridad Social, además de otra serie de documentación que va en línea de garantizar al cliente la calidad en la enseñanza y la seguridad de la actividad.
A mi no me preocupa que haya profesores que quieran independizarse, pero como destino turístico debemos de preocuparnos por ofrecer servicios en condiciones.
La piratería, intrusismo profesional y demás está a la orden del día en muchísimas profesiones y actividades, en la nuestra también.
Me puedes decir lo que quieras de alguien que sin titulación, sin garantías suficientes para el cliente pueda hacer de profesor y que no sea un delito per se, pero yo puedo decir lo que me parece y aunque digas lo que digas si en esas condiciones hay un problema de responsabilidad civil por haber ejercido y cobrado por ello, te garantizo que a nivel legal hay mucho donde agarrarse sin necesidad de que esté regulada la profesión, desde el momento que se mercantiliza una actividad el escenario cambia y mucho.
Es mi humilde opinión, no quiero que nadie se asuste, no quiero que nadie piense como yo, mi apostolicismo es cercano a cero, y que cada cual haga y piense lo que le salga del pairo,simple.
Un saludo
Antonio Serrano
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Antonio Serrano
Perdona pero creo que no estamos de acuerdo ni en la misma línea,
Lo primero es que en Sierra Nevada y en otras estaciones españolas(terminará por pasar en todas) no hay una escuela de la estación, sino muchas que concurren en libre competencia. En Sierra Nevada se licita el acceso a un ff de uso mercantil tanto para escuelas como para autónomos, somos pioneros en la libre competencia entre empresas y autónomos.
Pero cuando das clases en Sierra Nevada con un profesor con ff industrial tienes la garantía como cliente de que está titulado mínimo con td1 en las escuelas y mínimo td2 como autónomo, además de contar con los seguros correspondientes al día, estar al corriente de pago en Seg Soc y Hacienda, los autónomos estar al día del pago de la cuota de autónomo y los profesores de escuelas de estar dados de alta en la Seguridad Social, además de otra serie de documentación que va en línea de garantizar al cliente la calidad en la enseñanza y la seguridad de la actividad.
A mi no me preocupa que haya profesores que quieran independizarse, pero como destino turístico debemos de preocuparnos por ofrecer servicios en condiciones.
La piratería, intrusismo profesional y demás está a la orden del día en muchísimas profesiones y actividades, en la nuestra también.
Me puedes decir lo que quieras de alguien que sin titulación, sin garantías suficientes para el cliente pueda hacer de profesor y que no sea un delito per se, pero yo puedo decir lo que me parece y aunque digas lo que digas si en esas condiciones hay un problema de responsabilidad civil por haber ejercido y cobrado por ello, te garantizo que a nivel legal hay mucho donde agarrarse sin necesidad de que esté regulada la profesión, desde el momento que se mercantiliza una actividad el escenario cambia y mucho.
Es mi humilde opinión, no quiero que nadie se asuste, no quiero que nadie piense como yo, mi apostolicismo es cercano a cero, y que cada cual haga y piense lo que le salga del pairo,simple.
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Antonio Serrano

Me refería a que ya hemos consensuado que "no es ilegal ni está prohibido, ni hay normativa pública que impida impartir clases por cuenta propia a un TD1".

No digo que estemos de acuerdo en la opinión de cada uno, digo que ya estamos de acuerdo en lo que se puede afirmar con suficiente garantía para la afirmación y lo que no. Sobre cómo pensamos que deberían ser las cosas, es otra historia, y obviamente no estamos de acuerdo, pero esto ya son opiniones y yo la tuya la respeto, e incluso comparto una parte.

Pero creo que es importante que nos pongamos de acuerdo en que lo que es, es, y lo que no es, no es, y que eso no obedece a opiniones. Solo era esa parte la que intentaba aclarar porque me había parecido que había quedado un poco difusa.

Y decir que crees que existe un riesgo de algo, obviamente, eso lo podemos decir cualquiera de cualquier cosa. Creo que existe un riesgo de que si al salir de casa sin armadura y sin armas, te atracan, no tengas forma de recuperar tu cartera después.
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Enviado: 07-02-2021 22:03
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Facepalm



«Sé amable siempre. Cada persona que conoces está peleando una batalla de la que no sabes nada al respecto.»
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Enviado: 07-02-2021 22:56
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Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba
Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


Cita
carolo
Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba
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xao
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Enviado: 08-02-2021 12:54
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Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


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carolo
Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba
hola Lucas, creo que tu razonamiento es bastante logico, sólo cojea en el equiparar TD1, TD2 y TD3 como grados, y legalmente no es así

existe un grado medio, que es el TD2, y un grado superior, que es el TD3, y el TD1 es una certificación de que se ha empezado a cursar un grado pero aún no se ha acabado, es decir, que eres un proferor en formación al que se habilita para dar cierto tipo de clases con sus limitaciones y bajo la tutela, el paraguas o la supervisión de alguien titulado, lo que viene a querer decir que debe de estar contratado por cuenta ajena, algo que se estudia en el módulo de desarrollo profesional del TD1, la contratación por cuenta ajena, estudiándose en el TD2 tanto la contratación por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo), respondiendo aqui a las dudas de si un TD1 puede ser autónomo o no, y según lo que se estudia en el TD1, en desarrollo profesional, y vistas las capacidades profesionales establecidas por ley no pueden ser trabajadores autónomos

pero que bueno, que mientras haya ese desfase entre una ley de educación y una ausencia de ley laboral cualquier cosa es posible ahora mismo, pero yo si fuese TD1 no me la jugaría a ser autónomo porque el SRC se puede hacer el sueco amparándose en la existencia de esas capacidades profesionales por ley y la no titulación completa, en el caso de un accidente de un alumno

pero esa es otra historia, lo que quería comentar es que el TD1 no es un profesor titulado, que sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley



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Lucas Llamas
Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


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carolo
Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba
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Rebelde sin causa
Enviado: 08-02-2021 13:03
Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


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carolo
Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba
Sigo sin entender por qué se siguen haciendo comparaciones entre las competencias de las titulaciones desde el punto de vista "profesional". No tiene nada que ver quien imparte una enseñanza reglada con una enseñanza NO reglada. Entiendo que a una persona que da clase REGLADA se le exija que tenga una determinada formación y titulación mínima ya que la finalidad de su enseñanza es que el alumno supere un nivel académico reconocido por el ministerio de educación, para poder acceder a otras titulaciones también oficiales. Pero un TD de deportes de invierno (o cualquier otro deporte) que da clases no tiene esa finalidad. Quien aprende a esquiar no tiene que conseguir unos conocimientos oficiales por el ministerio. Quiere aprender a bajar de la mejor forma posible una pista y pasárselo bien.
Otra cosa es los formadores de TDs, que sí tiene que tener el titulo que les acredite a poder formar a otros profesionales que quieran adquirir el titulo reconocido por el ministerio.
A partir de aquí, ¿Por qué no puede una persona enseñar a otra a a esquiar por no tener una titulación determinada? ¿Y si quiere enseñar con una técnica propia?
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Enviado: 08-02-2021 17:31
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hola Lucas, creo que tu razonamiento es bastante logico, sólo cojea en el equiparar TD1, TD2 y TD3 como grados, y legalmente no es así

existe un grado medio, que es el TD2, y un grado superior, que es el TD3, y el TD1 es una certificación de que se ha empezado a cursar un grado pero aún no se ha acabado, es decir, que eres un proferor en formación al que se habilita para dar cierto tipo de clases con sus limitaciones y bajo la tutela, el paraguas o la supervisión de alguien titulado, lo que viene a querer decir que debe de estar contratado por cuenta ajena, algo que se estudia en el módulo de desarrollo profesional del TD1, la contratación por cuenta ajena, estudiándose en el TD2 tanto la contratación por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo), respondiendo aqui a las dudas de si un TD1 puede ser autónomo o no, y según lo que se estudia en el TD1, en desarrollo profesional, y vistas las capacidades profesionales establecidas por ley no pueden ser trabajadores autónomos

pero que bueno, que mientras haya ese desfase entre una ley de educación y una ausencia de ley laboral cualquier cosa es posible ahora mismo, pero yo si fuese TD1 no me la jugaría a ser autónomo porque el SRC se puede hacer el sueco amparándose en la existencia de esas capacidades profesionales por ley y la no titulación completa, en el caso de un accidente de un alumno

pero esa es otra historia, lo que quería comentar es que el TD1 no es un profesor titulado, que sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley



Cita
Lucas Llamas
Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


Cita
carolo
Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba
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xao
hola Lucas, creo que tu razonamiento es bastante logico, sólo cojea en el equiparar TD1, TD2 y TD3 como grados, y legalmente no es así

existe un grado medio, que es el TD2, y un grado superior, que es el TD3, y el TD1 es una certificación de que se ha empezado a cursar un grado pero aún no se ha acabado, es decir, que eres un proferor en formación al que se habilita para dar cierto tipo de clases con sus limitaciones y bajo la tutela, el paraguas o la supervisión de alguien titulado, lo que viene a querer decir que debe de estar contratado por cuenta ajena, algo que se estudia en el módulo de desarrollo profesional del TD1, la contratación por cuenta ajena, estudiándose en el TD2 tanto la contratación por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo), respondiendo aqui a las dudas de si un TD1 puede ser autónomo o no, y según lo que se estudia en el TD1, en desarrollo profesional, y vistas las capacidades profesionales establecidas por ley no pueden ser trabajadores autónomos

pero que bueno, que mientras haya ese desfase entre una ley de educación y una ausencia de ley laboral cualquier cosa es posible ahora mismo, pero yo si fuese TD1 no me la jugaría a ser autónomo porque el SRC se puede hacer el sueco amparándose en la existencia de esas capacidades profesionales por ley y la no titulación completa, en el caso de un accidente de un alumno

pero esa es otra historia, lo que quería comentar es que el TD1 no es un profesor titulado, que sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley



Cita
Lucas Llamas
Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


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carolo
Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba

Es correcta la aclaración, pero no me gusta el final << sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley >>. Sí, es cierto que es coloquial, pero... si estuviera tan clara esta afirmación, más arriba no habrías indicado que simplemente no te arriesgarías, sino que habrías dicho claramente que si tienes un accidente con un alumno, y te denuncia, se te caerá el pelo, sí o sí. Pero has dicho solo que, es un riesgo, es decir, no está claro qué pasaría. Por lo tanto, decir que no se le deja "por ley", cuando el apoyo de esa idea es un RD que regula cómo debe ser la formación, y no un RD que "deja" a los TD1 realizar una actividad económica concreta.
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xao
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Enviado: 08-02-2021 19:12
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xao
hola Lucas, creo que tu razonamiento es bastante logico, sólo cojea en el equiparar TD1, TD2 y TD3 como grados, y legalmente no es así

existe un grado medio, que es el TD2, y un grado superior, que es el TD3, y el TD1 es una certificación de que se ha empezado a cursar un grado pero aún no se ha acabado, es decir, que eres un proferor en formación al que se habilita para dar cierto tipo de clases con sus limitaciones y bajo la tutela, el paraguas o la supervisión de alguien titulado, lo que viene a querer decir que debe de estar contratado por cuenta ajena, algo que se estudia en el módulo de desarrollo profesional del TD1, la contratación por cuenta ajena, estudiándose en el TD2 tanto la contratación por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo), respondiendo aqui a las dudas de si un TD1 puede ser autónomo o no, y según lo que se estudia en el TD1, en desarrollo profesional, y vistas las capacidades profesionales establecidas por ley no pueden ser trabajadores autónomos

pero que bueno, que mientras haya ese desfase entre una ley de educación y una ausencia de ley laboral cualquier cosa es posible ahora mismo, pero yo si fuese TD1 no me la jugaría a ser autónomo porque el SRC se puede hacer el sueco amparándose en la existencia de esas capacidades profesionales por ley y la no titulación completa, en el caso de un accidente de un alumno

pero esa es otra historia, lo que quería comentar es que el TD1 no es un profesor titulado, que sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley



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Lucas Llamas
Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


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carolo
Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba

Es correcta la aclaración, pero no me gusta el final << sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley >>. Sí, es cierto que es coloquial, pero... si estuviera tan clara esta afirmación, más arriba no habrías indicado que simplemente no te arriesgarías, sino que habrías dicho claramente que si tienes un accidente con un alumno, y te denuncia, se te caerá el pelo, sí o sí. Pero has dicho solo que, es un riesgo, es decir, no está claro qué pasaría. Por lo tanto, decir que no se le deja "por ley", cuando el apoyo de esa idea es un RD que regula cómo debe ser la formación, y no un RD que "deja" a los TD1 realizar una actividad económica concreta.
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DGATD1
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xao
hola Lucas, creo que tu razonamiento es bastante logico, sólo cojea en el equiparar TD1, TD2 y TD3 como grados, y legalmente no es así

existe un grado medio, que es el TD2, y un grado superior, que es el TD3, y el TD1 es una certificación de que se ha empezado a cursar un grado pero aún no se ha acabado, es decir, que eres un proferor en formación al que se habilita para dar cierto tipo de clases con sus limitaciones y bajo la tutela, el paraguas o la supervisión de alguien titulado, lo que viene a querer decir que debe de estar contratado por cuenta ajena, algo que se estudia en el módulo de desarrollo profesional del TD1, la contratación por cuenta ajena, estudiándose en el TD2 tanto la contratación por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo), respondiendo aqui a las dudas de si un TD1 puede ser autónomo o no, y según lo que se estudia en el TD1, en desarrollo profesional, y vistas las capacidades profesionales establecidas por ley no pueden ser trabajadores autónomos

pero que bueno, que mientras haya ese desfase entre una ley de educación y una ausencia de ley laboral cualquier cosa es posible ahora mismo, pero yo si fuese TD1 no me la jugaría a ser autónomo porque el SRC se puede hacer el sueco amparándose en la existencia de esas capacidades profesionales por ley y la no titulación completa, en el caso de un accidente de un alumno

pero esa es otra historia, lo que quería comentar es que el TD1 no es un profesor titulado, que sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley



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Lucas Llamas
Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


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carolo
Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba

Es correcta la aclaración, pero no me gusta el final << sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley >>. Sí, es cierto que es coloquial, pero... si estuviera tan clara esta afirmación, más arriba no habrías indicado que simplemente no te arriesgarías, sino que habrías dicho claramente que si tienes un accidente con un alumno, y te denuncia, se te caerá el pelo, sí o sí. Pero has dicho solo que, es un riesgo, es decir, no está claro qué pasaría. Por lo tanto, decir que no se le deja "por ley", cuando el apoyo de esa idea es un RD que regula cómo debe ser la formación, y no un RD que "deja" a los TD1 realizar una actividad económica concreta.

en desarrollo profesional I del RD sólo se habla la contratación por cuenta ajena para el TDI

no hay más
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Enviado: 08-02-2021 23:25
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hola Lucas, creo que tu razonamiento es bastante logico, sólo cojea en el equiparar TD1, TD2 y TD3 como grados, y legalmente no es así

existe un grado medio, que es el TD2, y un grado superior, que es el TD3, y el TD1 es una certificación de que se ha empezado a cursar un grado pero aún no se ha acabado, es decir, que eres un proferor en formación al que se habilita para dar cierto tipo de clases con sus limitaciones y bajo la tutela, el paraguas o la supervisión de alguien titulado, lo que viene a querer decir que debe de estar contratado por cuenta ajena, algo que se estudia en el módulo de desarrollo profesional del TD1, la contratación por cuenta ajena, estudiándose en el TD2 tanto la contratación por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo), respondiendo aqui a las dudas de si un TD1 puede ser autónomo o no, y según lo que se estudia en el TD1, en desarrollo profesional, y vistas las capacidades profesionales establecidas por ley no pueden ser trabajadores autónomos

pero que bueno, que mientras haya ese desfase entre una ley de educación y una ausencia de ley laboral cualquier cosa es posible ahora mismo, pero yo si fuese TD1 no me la jugaría a ser autónomo porque el SRC se puede hacer el sueco amparándose en la existencia de esas capacidades profesionales por ley y la no titulación completa, en el caso de un accidente de un alumno

pero esa es otra historia, lo que quería comentar es que el TD1 no es un profesor titulado, que sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley



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Lucas Llamas
Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


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Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba
Hola Xao. Muchas gracias por el aporte porque como dije desconozco el plan formativo de cada TD y el recorrido profesional que tienen las mismas. Super bien explicado, muchas gracias.

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xao
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existe un grado medio, que es el TD2, y un grado superior, que es el TD3, y el TD1 es una certificación de que se ha empezado a cursar un grado pero aún no se ha acabado, es decir, que eres un proferor en formación al que se habilita para dar cierto tipo de clases con sus limitaciones y bajo la tutela, el paraguas o la supervisión de alguien titulado, lo que viene a querer decir que debe de estar contratado por cuenta ajena, algo que se estudia en el módulo de desarrollo profesional del TD1, la contratación por cuenta ajena, estudiándose en el TD2 tanto la contratación por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo), respondiendo aqui a las dudas de si un TD1 puede ser autónomo o no, y según lo que se estudia en el TD1, en desarrollo profesional, y vistas las capacidades profesionales establecidas por ley no pueden ser trabajadores autónomos

pero que bueno, que mientras haya ese desfase entre una ley de educación y una ausencia de ley laboral cualquier cosa es posible ahora mismo, pero yo si fuese TD1 no me la jugaría a ser autónomo porque el SRC se puede hacer el sueco amparándose en la existencia de esas capacidades profesionales por ley y la no titulación completa, en el caso de un accidente de un alumno

pero esa es otra historia, lo que quería comentar es que el TD1 no es un profesor titulado, que sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley



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Lucas Llamas
Totalmente de acuerdo. Todo lo que empieza por prohibir en mi opinión no empieza bien.
Al fin y al cabo el tema de fondo es la enseñanza y la capacitación. Un profesor de primaria tiene unos estudios y una formación que lo capacitan para dar clases a unos alumnos con unos conocimientos (y en este caso una edad) y sería el equivalente a un TD1. Un profesor de instituto es un docente con una formación más elevada y una preparación más acorde a alumnos con una base de conocimientos; sería el equivalente a un TD2. Por último, un profesor universitario, al que se le exige un doctorado para poder dar clase a alumnos cuyo fin es el desarrollo de los conocimientos adquiridos sería el equivalente a un TD3.
A un TD1 (nuestro profesor de primaria) no se le puede prohibir que de clase a esquiadores noveles en pistas para noveles porque para eso está formado y preparado. Un TD2 tendrá un plus de formación sobre el TD1 que lo habilita para dar clases a esquiadores que controlan pero no dominan el esquí. Finalmente el TD3 es nuestro profesor universitario o nuestro catedrático (por ejemplo Carolo) capacitado para formar a los TD1, a los TD2 y por supuesto a gente con experiencia en el esquí que busca dar un salto más en técnica y conocimientos.
En mi opinión cada uno tiene su ámbito de trabajo delimitado por la graduación TD1, TD2 y TD3. A mi, el sentido común me lleva a este razonamiento que no tiene por que ser correcto y desconozco la legislación al respecto. En resumen prohibir no prohibiría pero habilitar y delimitar campos de actuación si lo haría.
Si he dicho alguna chorrada por desconocimiento pido de antemano disculpas de ante mano.


Cita
carolo
Prohibir no suele ser buena política, salvo excepciones y tal... La formación de un TD1 en España ya es mayor que la que se exige a muchos profesores de esquí en otras latitudes, y desde luego más completa que la que recibimos nosotros como agregados o auxiliares hace 30 años (sin embargo, aquí estamos pulgar arriba )

La formación de un TD1 tiene defectos que habría que corregir, pero no creo que eso debiera impedir a nadie que la tenga, dar clases de esquí para los niveles para los que capacita.

Creo que las malas prácticas de las escuelas no se pueden combatir prohibiendo a compañeros trabajar (no olvidemos que son eso, compañeros, y no por tener menos nivel son menos profesores que nosotros), sino persiguiendo esas malas prácticas en las empresas concretas que las lleven a cabo pulgar arriba
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Enviado: 08-02-2021 23:53
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Sigo sin entender por qué se siguen haciendo comparaciones entre las competencias de las titulaciones desde el punto de vista "profesional". No tiene nada que ver quien imparte una enseñanza reglada con una enseñanza NO reglada. Entiendo que a una persona que da clase REGLADA se le exija que tenga una determinada formación y titulación mínima ya que la finalidad de su enseñanza es que el alumno supere un nivel académico reconocido por el ministerio de educación, para poder acceder a otras titulaciones también oficiales. Pero un TD de deportes de invierno (o cualquier otro deporte) que da clases no tiene esa finalidad. Quien aprende a esquiar no tiene que conseguir unos conocimientos oficiales por el ministerio. Quiere aprender a bajar de la mejor forma posible una pista y pasárselo bien.
Otra cosa es los formadores de TDs, que sí tiene que tener el titulo que les acredite a poder formar a otros profesionales que quieran adquirir el titulo reconocido por el ministerio.
A partir de aquí, ¿Por qué no puede una persona enseñar a otra a a esquiar por no tener una titulación determinada? ¿Y si quiere enseñar con una técnica propia?
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Rebelde sin causa
Sigo sin entender por qué se siguen haciendo comparaciones entre las competencias de las titulaciones desde el punto de vista "profesional". No tiene nada que ver quien imparte una enseñanza reglada con una enseñanza NO reglada. Entiendo que a una persona que da clase REGLADA se le exija que tenga una determinada formación y titulación mínima ya que la finalidad de su enseñanza es que el alumno supere un nivel académico reconocido por el ministerio de educación, para poder acceder a otras titulaciones también oficiales. Pero un TD de deportes de invierno (o cualquier otro deporte) que da clases no tiene esa finalidad. Quien aprende a esquiar no tiene que conseguir unos conocimientos oficiales por el ministerio. Quiere aprender a bajar de la mejor forma posible una pista y pasárselo bien.
Otra cosa es los formadores de TDs, que sí tiene que tener el titulo que les acredite a poder formar a otros profesionales que quieran adquirir el titulo reconocido por el ministerio.
A partir de aquí, ¿Por qué no puede una persona enseñar a otra a a esquiar por no tener una titulación determinada? ¿Y si quiere enseñar con una técnica propia?

Ah! pues es una forma de verlo, y me encaja bastante bien. Me parece una muy buena comparación. Por poner un ejemplo: tú puedes hacerte informático estudiando una ingeniería, o un curso de CCC, o con tu tío el de los palotes. Si lo haces estudiando una ingeniería, deberás recibir la formación de quien tiene una titulación. Si lo haces con tu tío el de los palotes... pues no. Ahora bien, tanto una empresa que te contrate, como tú mismo por cuenta propia, tienes el mismo permiso para trabajar de informático si eres el ingeniero, o el que estudió con tu tío el del los palotes. Y, ni a los clientes, ni a las empresas, se les obligará a contratar al ingeniero, ni nadie dirá que el otro es un ilegal. Y también tenemos un decreto como el del TD1 que dicta las competencias del ingeniero informático.

Esto es así porque, ni la profesión del informático, ni la profesión del TD1 de esquí, están reguladas, como lo pueden estar un médico o un arquitecto, por motivos evidentes.

Ahora, por darte una explicación de lo que te alegarán: seguro que algunos asemejan la enseñanza del esquí a la actividad de guiar a personas en el medio natural, apelando a la seguridad, y a los riesgos que tu vida corre en dicha actividad, y a la responsabilidad del guía en base a esos riesgos y lo que te pueda pasar debido a que estás en sus manos.

El debate eterno es: ¿hasta qué punto es sensata y tiene peso esta semejanza? Hay muchos parámetros a tener en cuenta, y algunas diferencias a encontrar: en una estación de esquí, no te pierdes, tu "monitor" no es el único capaz de ayudarte si estás en un apuro, y tu vida no depende de él. Que un insensato sin título te puede decir que le sigas por un lugar peligroso para el que no estás preparado? Sí, y uno con título, también. Pero, ante todo, tú eres adulto, y tienes la capacidad para saber por donde te metes, dentro de una pista de esquí; no es así en el Aneto, cuando estás volviendo, y se mete la niebla y te desorientas, o te haces un esguince en un lugar sin cobertura.

Creo que no hay ni punto de comparación, aunque hay quien quiere pensar que es lo mismo.

Es como si quisiéramos que para enseñar a patinar en un parque, hiciese falta titulación, o que para enseñar a andar en bici en un camino de tierra, también.

Que un TD te ofrece más confianza y garantías? Sí, pues contrátale por encima del que no lo es, bien como tu empleado, bien tú como su cliente. Para eso sirve, igual que el título de ingeniero en informática.
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Enviado: 19-09-2022 18:39
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"IceAge29"

100 % de acuerdo como ya se hace en algunos paises.pulgar arriba
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Enviado: 10-10-2022 10:44
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xao
esto es un Real Decreto

esto es una Ley

PRIMER NIVEL

2.D e s c r i p c i ó n d e l p e r f i l p r o f e s i o n a l

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley
, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

lo demás son milongas


No, no es una ley. Es un Real Decreto. Los Reales Decretos no tienen rango de ley, sino de reglamento. Y el texto que se cita no forma parte de su articulado, sino de un anexo, lo cual es importante a la hora de interpretar si tiene valor normativo o no.
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Enviado: 10-10-2022 12:51
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PRIMER NIVEL

2.D e s c r i p c i ó n d e l p e r f i l p r o f e s i o n a l

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

lo demás son milongas
Cita
xao
esto es un Real Decreto

esto es una Ley

PRIMER NIVEL

2.D e s c r i p c i ó n d e l p e r f i l p r o f e s i o n a l

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

lo demás son milongas

Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.
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2.D e s c r i p c i ó n d e l p e r f i l p r o f e s i o n a l

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

lo demás son milongas

Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.
Yo no digo que el forero xao mienta. Solo que no ha sido riguroso ni exacto con algo que es importante. La norma a la que se refiere no es una ley y por lo tanto no tiene el rango normativo que tienen las leyes. Y además el extracto de la norma que cita no forma parte del articulado, sino de un anexo; esto también es importante a la hora de considerar si tiene valor normativo o no. Que no lo tiene.
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Yo no digo que el forero xao mienta. Solo que no ha sido riguroso ni exacto con algo que es importante. La norma a la que se refiere no es una ley y por lo tanto no tiene el rango normativo que tienen las leyes. Y además el extracto de la norma que cita no forma parte del articulado, sino de un anexo; esto también es importante a la hora de considerar si tiene valor normativo o no. Que no lo tiene.
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Yo no digo que el forero xao mienta. Solo que no ha sido riguroso ni exacto con algo que es importante. La norma a la que se refiere no es una ley y por lo tanto no tiene el rango normativo que tienen las leyes. Y además el extracto de la norma que cita no forma parte del articulado, sino de un anexo; esto también es importante a la hora de considerar si tiene valor normativo o no. Que no lo tiene.

Pues yo, teniendo en cuenta eso que dices, las siguientes afirmaciones las pondría a nivel de rozar la mentira, por su rotundidad y reafirmamiento:

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Lo que hay que leer sorprendido

Un Real Decreto tiene rango del Ley, solo se trata de un matiz en su forma de aprobación.

Es una Ley en la materia concreta que regula

[es.wikipedia.org]

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PRIMER NIVEL

2.D e s c r i p c i ó n d e l p e r f i l p r o f e s i o n a l

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

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Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.
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2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

lo demás son milongas

Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.

Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

[www.boe.es]

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Victor MG
Enviado: 11-10-2022 13:48
Buenos dias:

No confundir Real Decreto vs Real Decreto-Ley.

Un real decreto, en el sistema jurídico español, es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).

En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Un real decreto es firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.


Un saludo.
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Enviado: 11-10-2022 14:03
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Buenos dias:

No confundir Real Decreto vs Real Decreto-Ley.

Un real decreto, en el sistema jurídico español, es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).

En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Un real decreto es firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.


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Victor MG
Buenos dias:

No confundir Real Decreto vs Real Decreto-Ley.

Un real decreto, en el sistema jurídico español, es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).

En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Un real decreto es firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.


Un saludo.

Pues eso.... diferencia en la forma de aprobación.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, es la NORMA/LEY que regula esta materia

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2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

lo demás son milongas

Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.

Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

[www.boe.es]

pulgar arriba
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esto es una Ley

PRIMER NIVEL

2.D e s c r i p c i ó n d e l p e r f i l p r o f e s i o n a l

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

lo demás son milongas

Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.

Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

[www.boe.es]

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Pero eso es el nombre de un Real Decreto, no de una ley como decía Xao; entonces, ¿Por qué Xao insiste en que es Ley?

Por ejemplo, el nombre de una ley, es este: Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esto sí es ley, lo que pasa que no aplica a todo el país...
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2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

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Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.

Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

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Pero eso es el nombre de un Real Decreto, no de una ley como decía Xao; entonces, ¿Por qué Xao insiste en que es Ley?

Por ejemplo, el nombre de una ley, es este: Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
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2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



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y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

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Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.

Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

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Pero eso es el nombre de un Real Decreto, no de una ley como decía Xao; entonces, ¿Por qué Xao insiste en que es Ley?

Por ejemplo, el nombre de una ley, es este: Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esto sí es ley, lo que pasa que no aplica a todo el país...


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Buenos dias:

No confundir Real Decreto vs Real Decreto-Ley.

Un real decreto, en el sistema jurídico español, es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).

En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Un real decreto es firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.


Un saludo.

Pues eso.... diferencia en la forma de aprobación.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, es la NORMA/LEY que regula esta materia

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Buenos dias:

No confundir Real Decreto vs Real Decreto-Ley.

Un real decreto, en el sistema jurídico español, es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).

En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Un real decreto es firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.


Un saludo.

Pues eso.... diferencia en la forma de aprobación.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, es la NORMA/LEY que regula esta materia

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Hombre, yo creo que has puesto en grande solo lo que te interesa, para darle a una norma, más fuerza o valor del que puede tener. Voy a poner yo algo en grande, que creo que no debe pasar desapercibido:

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Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Y cuando dices que es NORMAL/LEY, (que digo yo, o es norma, o es ley, parece que para ti es lo mismo una cosa que otra... y no es así), que regula "esta materia". ¿Qué materia exactamente? Porque, que yo sepa, regula cómo debe ser la formación para la obtención de los títulos, y no regula la enseñanza del esquí, ni como actividad económica ni como profesión.

Si se hubiera querido hacer una Ley para regular la profesión, habrían hecho una Ley, y no un Real Decreto. El Real Decreto tiene efecto sobre todo sobre los centros que imparten la formación, cobran por ella, y emiten un título oficial, de forma que quien dedica X tiempo a formarse para estar preparado y poder trabajar, igual que lo hace un estudiante de programación informática, pueda obtener su título que le ayude a que su preparación sea reconocida.

Entonces, aludiendo al título del post, en todo lo que hable de si es legal (que viene de "ley" ) que un TD1 trabaje igual que cualquier otro TD, o incluso sin TD, no viene al caso este Real Decreto, sino que vendría al caso una LEY del tipo que os he puesto, como la del País Vasco (Ley 8/2022, de 30 de junio)

Así que, como mucho, que un TD1 trabaje por cuenta propia, podría estar "prohibido" en las comunidades que dispongan de esa ley que regule la profesión, y habría que leerse bien la ley para ver a donde llega esta prohibición y cuales son la exclusiones, que las hay, porque de lo que he podido ver, no queda claro que esté tan prohibido, por ejemplo, que un TD1 no pueda ofrecer sus servicios de enseñanza del esquí como autónomo (Al margen de las estaciones, ya que esa persona podría enseñar en un *** prao privado a esquiar).

No es elegante jugar con la complejidad de los conceptos, para sacar las conclusiones interesadas de cada cual, para vender al mundo que los requisitos para poder hacer ciertas cosas, son los que a cada cual le interesa, mezclando la información, y provocando confusión a posta, basándose en similitudes y conjeturas. Por ejemplo, al decir que el RD está justo por debajo de la ley, estás intentando insinuar que no importa el rango, porque están muy cerca, pero coño, si son diferentes rangos, por algo será, no le quites importancia a eso. Esto por poner un ejemplo. A mi, me duelen los ojos de ver estas cosas, y me parecen una trampa vil.


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2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
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2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



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y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

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Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.

Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

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Pero eso es el nombre de un Real Decreto, no de una ley como decía Xao; entonces, ¿Por qué Xao insiste en que es Ley?

Por ejemplo, el nombre de una ley, es este: Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esto sí es ley, lo que pasa que no aplica a todo el país...


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PRIMER NIVEL

2.D e s c r i p c i ó n d e l p e r f i l p r o f e s i o n a l

2.1 Definición genérica del perfil profesional. El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titular posee las com- petencias necesarias para realizar la iniciación al esquí alpino,así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.2 Unidades de competencia. Instruir en los principios fundamentales de la técnica y la táctica del esquí alpino. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. Garantizar la seguridad de los esquiadores y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

2.3 Capacidades profesionales. Este técnico debe ser capaz de: Esquiar con seguridad y eficacia por el dominio esquiable de una estación de deportes de invierno. Realizar la enseñanza del esquí alpino, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad. Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del esquí alpino, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia. Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva. Enseñar la utilización de los materiales específicos de esquí alpino, así como su mantenimiento preventivo y su conservación. Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. Informar sobre los materiales y vestimenta adecuados para la práctica del esquí alpino. Seleccionar,preparar y supervisar el material de enseñanza. Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad. Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física. Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva. Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. Prevenir las lesiones más frecuentes en e lesquí alpino y los accidentes más comunes durante la práctica deportiva. Aplicar en caso
necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. Colaborar con los servicios de evacuación y primeros auxilios en pistas de las estaciones de deportes de invierno. Enseñar y hacer cumplir la normativa vigente sobre la conservación de la naturaleza. Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.
Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.4 Ubicación en el ámbito deportivo. Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza de esquiadores, en las pistas balizadas de una estación de deportes de invierno. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la enseñanza del esquí de montaña y del esquí de fondo. Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del esquí alpino. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son: Escuelas deportivas. Centros de iniciación deportiva. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones deportivas. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos. Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo. Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes: La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico. La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza. La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva. La elección de las pistas y los remontes mecánicos. La información a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en función de las condiciones climáticas existentes. La enseñanza de la utilización de las instalaciones específicas de las estaciones de deportes de invierno. La conducción y el acompañamiento de individuos y grupos durante la práctica de la actividad deportiva. La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad. La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo. El cumplimiento del reglamento de las estaciones de deportes de invierno. La colaboración con los servicios de primeros auxilios y evacuación de pistas de las estaciones de deportes de invierno. El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.



repito, esto es Ley, y de las leyes se derivan tanto deberes como derechos

y según esta Ley, los TD1 tienen todo el derecho a trabajar siguiendo las especificaciones que indica el Decreto

lo demás son milongas

Xao, ¿Estás mintiendo aquí? No se entiende muy bien lo que pones... Has puesto los textos del Real Decreto, pero luego dices que es Ley...no sé, se me hace raro que pongas algo que no es.

Si es ley, ¿cual es el nombre de esa ley? Todas las leyes tienen un nombre.

Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

[www.boe.es]

pulgar arriba

Pero eso es el nombre de un Real Decreto, no de una ley como decía Xao; entonces, ¿Por qué Xao insiste en que es Ley?

Por ejemplo, el nombre de una ley, es este: Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esto sí es ley, lo que pasa que no aplica a todo el país...


Y daleeeee,......lo tuyo es grave!! sorprendidorisas

[dle.rae.es]

pulgar arriba

En el contexto de diferenciar conceptos jurídicos y sus implicaciones, creo que ir a buscar el significado de uno de ellos, a la referencia oficial que nos guía en el lenguaje del Castellano, no es lo más correcto, ¿Tú sí?
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Buenos dias:

No confundir Real Decreto vs Real Decreto-Ley.

Un real decreto, en el sistema jurídico español, es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).

En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Un real decreto es firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.


Un saludo.

Pues eso.... diferencia en la forma de aprobación.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, es la NORMA/LEY que regula esta materia

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Hombre, yo creo que has puesto en grande solo lo que te interesa, para darle a una norma, más fuerza o valor del que puede tener. Voy a poner yo algo en grande, que creo que no debe pasar desapercibido:

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Victor MG
Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Y cuando dices que es NORMAL/LEY, (que digo yo, o es norma, o es ley, parece que para ti es lo mismo una cosa que otra... y no es así), que regula "esta materia". ¿Qué materia exactamente? Porque, que yo sepa, regula cómo debe ser la formación para la obtención de los títulos, y no regula la enseñanza del esquí, ni como actividad económica ni como profesión.

Si se hubiera querido hacer una Ley para regular la profesión, habrían hecho una Ley, y no un Real Decreto. El Real Decreto tiene efecto sobre todo sobre los centros que imparten la formación, cobran por ella, y emiten un título oficial, de forma que quien dedica X tiempo a formarse para estar preparado y poder trabajar, igual que lo hace un estudiante de programación informática, pueda obtener su título que le ayude a que su preparación sea reconocida.

Entonces, aludiendo al título del post, en todo lo que hable de si es legal (que viene de "ley" ) que un TD1 trabaje igual que cualquier otro TD, o incluso sin TD, no viene al caso este Real Decreto, sino que vendría al caso una LEY del tipo que os he puesto, como la del País Vasco (Ley 8/2022, de 30 de junio)

Así que, como mucho, que un TD1 trabaje por cuenta propia, podría estar "prohibido" en las comunidades que dispongan de esa ley que regule la profesión, y habría que leerse bien la ley para ver a donde llega esta prohibición y cuales son la exclusiones, que las hay, porque de lo que he podido ver, no queda claro que esté tan prohibido, por ejemplo, que un TD1 no pueda ofrecer sus servicios de enseñanza del esquí como autónomo (Al margen de las estaciones, ya que esa persona podría enseñar en un *** prao privado a esquiar).

No es elegante jugar con la complejidad de los conceptos, para sacar las conclusiones interesadas de cada cual, para vender al mundo que los requisitos para poder hacer ciertas cosas, son los que a cada cual le interesa, mezclando la información, y provocando confusión a posta, basándose en similitudes y conjeturas. Por ejemplo, al decir que el RD está justo por debajo de la ley, estás intentando insinuar que no importa el rango, porque están muy cerca, pero coño, si son diferentes rangos, por algo será, no le quites importancia a eso. Esto por poner un ejemplo. A mi, me duelen los ojos de ver estas cosas, y me parecen una trampa vil.
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No confundir Real Decreto vs Real Decreto-Ley.

Un real decreto, en el sistema jurídico español, es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).

En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Un real decreto es firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.


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El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, es la NORMA/LEY que regula esta materia

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Hombre, yo creo que has puesto en grande solo lo que te interesa, para darle a una norma, más fuerza o valor del que puede tener. Voy a poner yo algo en grande, que creo que no debe pasar desapercibido:

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Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Y cuando dices que es NORMAL/LEY, (que digo yo, o es norma, o es ley, parece que para ti es lo mismo una cosa que otra... y no es así), que regula "esta materia". ¿Qué materia exactamente? Porque, que yo sepa, regula cómo debe ser la formación para la obtención de los títulos, y no regula la enseñanza del esquí, ni como actividad económica ni como profesión.

Si se hubiera querido hacer una Ley para regular la profesión, habrían hecho una Ley, y no un Real Decreto. El Real Decreto tiene efecto sobre todo sobre los centros que imparten la formación, cobran por ella, y emiten un título oficial, de forma que quien dedica X tiempo a formarse para estar preparado y poder trabajar, igual que lo hace un estudiante de programación informática, pueda obtener su título que le ayude a que su preparación sea reconocida.

Entonces, aludiendo al título del post, en todo lo que hable de si es legal (que viene de "ley" ) que un TD1 trabaje igual que cualquier otro TD, o incluso sin TD, no viene al caso este Real Decreto, sino que vendría al caso una LEY del tipo que os he puesto, como la del País Vasco (Ley 8/2022, de 30 de junio)

Así que, como mucho, podría estar "prohibido" en las comunidades que dispongan de esa ley que regule la profesión, y habría que leerse bien la ley, porque de lo que he podido ver, no queda claro que esté tan prohibido, por ejemplo, que un TD1 no pueda ofrecer sus servicios de enseñanza del esquí como autónomo (Al margen de las estaciones, ya que esa persona podría enseñar en un *** prao privado a esquiar).


Hala macho, lo que tu digas......ahora te vas pot los cerros de Úbeda..

Xao se refiere y tiene razón, que es la NORMA/LEY que regula esta materia. A nivel Estatal, aprobada. refrendada y publicada en el BOE ,)

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de marzo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY

No hay otra Norma. Es lo que hay.....

Te guste más o menos guiño

.*:



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Un real decreto, en el sistema jurídico español, es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido).

En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

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Hombre, yo creo que has puesto en grande solo lo que te interesa, para darle a una norma, más fuerza o valor del que puede tener. Voy a poner yo algo en grande, que creo que no debe pasar desapercibido:

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Y cuando dices que es NORMAL/LEY, (que digo yo, o es norma, o es ley, parece que para ti es lo mismo una cosa que otra... y no es así), que regula "esta materia". ¿Qué materia exactamente? Porque, que yo sepa, regula cómo debe ser la formación para la obtención de los títulos, y no regula la enseñanza del esquí, ni como actividad económica ni como profesión.

Si se hubiera querido hacer una Ley para regular la profesión, habrían hecho una Ley, y no un Real Decreto. El Real Decreto tiene efecto sobre todo sobre los centros que imparten la formación, cobran por ella, y emiten un título oficial, de forma que quien dedica X tiempo a formarse para estar preparado y poder trabajar, igual que lo hace un estudiante de programación informática, pueda obtener su título que le ayude a que su preparación sea reconocida.

Entonces, aludiendo al título del post, en todo lo que hable de si es legal (que viene de "ley" ) que un TD1 trabaje igual que cualquier otro TD, o incluso sin TD, no viene al caso este Real Decreto, sino que vendría al caso una LEY del tipo que os he puesto, como la del País Vasco (Ley 8/2022, de 30 de junio)

Así que, como mucho, podría estar "prohibido" en las comunidades que dispongan de esa ley que regule la profesión, y habría que leerse bien la ley, porque de lo que he podido ver, no queda claro que esté tan prohibido, por ejemplo, que un TD1 no pueda ofrecer sus servicios de enseñanza del esquí como autónomo (Al margen de las estaciones, ya que esa persona podría enseñar en un *** prao privado a esquiar).


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Xao se refiere y tiene razón, que es la NORMA/LEY que regula esta materia. A nivel Estatal, aprobada. refrendada y publicada en el BOE ,)

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En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

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Y cuando dices que es NORMAL/LEY, (que digo yo, o es norma, o es ley, parece que para ti es lo mismo una cosa que otra... y no es así), que regula "esta materia". ¿Qué materia exactamente? Porque, que yo sepa, regula cómo debe ser la formación para la obtención de los títulos, y no regula la enseñanza del esquí, ni como actividad económica ni como profesión.

Si se hubiera querido hacer una Ley para regular la profesión, habrían hecho una Ley, y no un Real Decreto. El Real Decreto tiene efecto sobre todo sobre los centros que imparten la formación, cobran por ella, y emiten un título oficial, de forma que quien dedica X tiempo a formarse para estar preparado y poder trabajar, igual que lo hace un estudiante de programación informática, pueda obtener su título que le ayude a que su preparación sea reconocida.

Entonces, aludiendo al título del post, en todo lo que hable de si es legal (que viene de "ley" ) que un TD1 trabaje igual que cualquier otro TD, o incluso sin TD, no viene al caso este Real Decreto, sino que vendría al caso una LEY del tipo que os he puesto, como la del País Vasco (Ley 8/2022, de 30 de junio)

Así que, como mucho, podría estar "prohibido" en las comunidades que dispongan de esa ley que regule la profesión, y habría que leerse bien la ley, porque de lo que he podido ver, no queda claro que esté tan prohibido, por ejemplo, que un TD1 no pueda ofrecer sus servicios de enseñanza del esquí como autónomo (Al margen de las estaciones, ya que esa persona podría enseñar en un *** prao privado a esquiar).


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¿Pero qué materia? Tú tienes claro de qué estás hablando?
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En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

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Y cuando dices que es NORMAL/LEY, (que digo yo, o es norma, o es ley, parece que para ti es lo mismo una cosa que otra... y no es así), que regula "esta materia". ¿Qué materia exactamente? Porque, que yo sepa, regula cómo debe ser la formación para la obtención de los títulos, y no regula la enseñanza del esquí, ni como actividad económica ni como profesión.

Si se hubiera querido hacer una Ley para regular la profesión, habrían hecho una Ley, y no un Real Decreto. El Real Decreto tiene efecto sobre todo sobre los centros que imparten la formación, cobran por ella, y emiten un título oficial, de forma que quien dedica X tiempo a formarse para estar preparado y poder trabajar, igual que lo hace un estudiante de programación informática, pueda obtener su título que le ayude a que su preparación sea reconocida.

Entonces, aludiendo al título del post, en todo lo que hable de si es legal (que viene de "ley" ) que un TD1 trabaje igual que cualquier otro TD, o incluso sin TD, no viene al caso este Real Decreto, sino que vendría al caso una LEY del tipo que os he puesto, como la del País Vasco (Ley 8/2022, de 30 de junio)

Así que, como mucho, podría estar "prohibido" en las comunidades que dispongan de esa ley que regule la profesión, y habría que leerse bien la ley, porque de lo que he podido ver, no queda claro que esté tan prohibido, por ejemplo, que un TD1 no pueda ofrecer sus servicios de enseñanza del esquí como autónomo (Al margen de las estaciones, ya que esa persona podría enseñar en un *** prao privado a esquiar).


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¿Pero qué materia? Tú tienes claro de qué estás hablando?
Goose pq me pones un negativo....? risas

Sería de ayuda para que todos puedan entender a Rafaski, que ponga en una línea, a que se refiere con "esta materia", ya que es suficientemente ambiguo y genérico como para que no sepamos con claridad de qué está hablando y qué quiere decir, con que el Real Decreto regula "esta materia".

La polémica de la que se habla, es decir, "esta materia", englobaría dos cosas: lo que se dice sobre los diferentes 3 niveles de la titulación, y lo que se dice sobre qué se puede hacer o no con ellos, dentro de la ley. Queda resumido bastante bien en las siguientes palabras de XAO, y donde marco en verde el punto en el que coincido con XAO, y en rojo lo que me parece una aberración del tipo trampa:

----

pero que bueno, que mientras haya ese desfase entre una ley de educación y una ausencia de ley laboral cualquier cosa es posible ahora mismo, pero yo si fuese TD1 no me la jugaría a ser autónomo porque el SRC se puede hacer el sueco amparándose en la existencia de esas capacidades profesionales por ley y la no titulación completa, en el caso de un accidente de un alumno

pero esa es otra historia, lo que quería comentar es que el TD1 no es un profesor titulado, que sólo se le deja trabajar con ciertas limitaciones por ley


-----

Y explico porqué: que el RD defina que la titulación TD te capacita profesionalmente para enseñar a esquiar, NO SIGNIFICA que sea la única y exclusiva manera de capacitarse para ello, y tampoco significa QUE NO SE LE DEJE POR LEY trabajar a alguien que no tenga dicha titulación. No significa eso, no lo dice la frase, ni lo pone en ninguna parte de ese RD. No confundamos a la gente.

El curos de Excel Avanzado y de contabilidad básica de CCC, te capacita para utilizar la herramienta y trabajar profesionalmente en tu como administrativo, pero eso no significa que sin ese curso, sea ilegal trabajar de administrativo con Excel en tu trabajo de administrativo. Para esto, haría falta la regulación de la profesión. Pero parece que, cuando los argumentos y el análisis tienen carencias, decir "POR LEY" da peso a lo que estamos diciendo, y resulta más creíble.

Me cuesta creer que esta forma de confundirse, confundir el lenguaje, y mezclar conceptos, como si no tuviese importancia, no tenga una base totalmente interesada.


Editado 4 vez/veces. Última edición el 11/10/2022 16:22 por DGATD1.
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Enviado: 11-10-2022 17:54
Lo que hay que leer sorprendido

Un Real Decreto tiene rango del Ley, solo se trata de un matiz en su forma de aprobación.

Es una Ley en la materia concreta que regula

[es.wikipedia.org]

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Rafaski
Lo que hay que leer sorprendido

Un Real Decreto tiene rango del Ley, solo se trata de un matiz en su forma de aprobación.

Es una Ley en la materia concreta que regula

[es.wikipedia.org]

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Yo rogaría a todo aquél que se documenta jurídicamente en la wikipedia y en lo que escarba penosamente en internet, que no hiciera ninguna valoración jurídica ni comentario alguno en temas legales. Solo sirve para confundir gratuitamente a la gente y emponzoñar los hilos.
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Enviado: 11-10-2022 20:18
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Rafaski
Lo que hay que leer sorprendido

Un Real Decreto tiene rango del Ley, solo se trata de un matiz en su forma de aprobación.

Es una Ley en la materia concreta que regula

[es.wikipedia.org]

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Yo rogaría a todo aquél que se documenta jurídicamente en la wikipedia y en lo que escarba penosamente en internet, que no hiciera ninguna valoración jurídica ni comentario alguno en temas legales. Solo sirve para confundir gratuitamente a la gente y emponzoñar los hilos.
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Rafaski
Lo que hay que leer sorprendido

Un Real Decreto tiene rango del Ley, solo se trata de un matiz en su forma de aprobación.

Es una Ley en la materia concreta que regula

[es.wikipedia.org]

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Yo rogaría a todo aquél que se documenta jurídicamente en la wikipedia y en lo que escarba penosamente en internet, que no hiciera ninguna valoración jurídica ni comentario alguno en temas legales. Solo sirve para confundir gratuitamente a la gente y emponzoñar los hilos.

Anda. Y se queda tan ancho smiling smiley

No me documento en la wikipedia. Pongo ese enlace para que se vea que esa información es de fácil acceso y comprension.

Confundir y emponzoñar serán otros que no saben de lo que hablan, sobre todo los que postean desde el anonimato o con múltiples nicks....



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Rafaski
Lo que hay que leer sorprendido

Un Real Decreto tiene rango del Ley, solo se trata de un matiz en su forma de aprobación.

Es una Ley en la materia concreta que regula

[es.wikipedia.org]

pulgar arriba

Yo rogaría a todo aquél que se documenta jurídicamente en la wikipedia y en lo que escarba penosamente en internet, que no hiciera ninguna valoración jurídica ni comentario alguno en temas legales. Solo sirve para confundir gratuitamente a la gente y emponzoñar los hilos.

Anda. Y se queda tan ancho smiling smiley

No me documento en la wikipedia. Pongo ese enlace para que se vea que esa información es de fácil acceso y comprension.

Confundir y emponzoñar serán otros que no saben de lo que hablan, sobre todo los que postean desde el anonimato o con múltiples nicks....
Cita
Rafaski
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Escarra
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Rafaski
Lo que hay que leer sorprendido

Un Real Decreto tiene rango del Ley, solo se trata de un matiz en su forma de aprobación.

Es una Ley en la materia concreta que regula

[es.wikipedia.org]

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Yo rogaría a todo aquél que se documenta jurídicamente en la wikipedia y en lo que escarba penosamente en internet, que no hiciera ninguna valoración jurídica ni comentario alguno en temas legales. Solo sirve para confundir gratuitamente a la gente y emponzoñar los hilos.

Anda. Y se queda tan ancho smiling smiley

No me documento en la wikipedia. Pongo ese enlace para que se vea que esa información es de fácil acceso y comprension.

Confundir y emponzoñar serán otros que no saben de lo que hablan, sobre todo los que postean desde el anonimato o con múltiples nicks....

El que se ha quedao tan ancho eres tú al decir que es lo mismo un RD que una Ley, sumado a decir generalidades y banalidades como que "regula la materia" sin decir nada concreto, de forma que, lejos de aportar, tus últimos comentarios en este hilo solo sirven para confundir a la gente. No sé, quizá en otros lo haces mejor, pero aquí parece que te estás dejando llevar por algunos intereses oscuros y malignos...! jajajaj

Yo solo intento que lo que está escrito, se interprete de la forma objetiva, y mira que yo sería de los primeros interesados en que solo los titulados puedan ejercer la profesión de tan alto riesgo y responsabilidad de la enseñanza del esquí, para así tener más exclusividad, y poder subir la tarifa, y que la gente tenga que esperar su cita del día que le toca una clase, por los pocos titulados que hay, que se jodan, que paguen bien, y que esperen su turno., ¿verdad? Eso es lo que se consigue prohibiendo la actividad a los no titulados.
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