FORO GENERAL

Enviado: 02-12-2020 20:02
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Económicamente pocas estaciones por no decir ninguna le saldría rentable si las restricciones de movilidad autonómicas o municipales siguen en pie.

es que hasta el 6 de enero las restricciones son oficiales y de obligado cumplimiento

se acabaron las dudas y especulaciones en ese sentido

Se publicó el boletín??

Corrijo.
Se publicaron los 17 boletines??

Si la respuesta es NO, el que haga esa afirmación no ha aprendido mucho en estos meses.....

Acuérdense de cuando empezaron a dejar salir a los niños, en mayo... pero sólo a hacer la compra...charlatán

no hace falta publicarlo en el BOE, lo dice el actual estado de alarma, que lo que salga de la interterritorial es de obligado cumplimiento

hace ya más de mes y medio que eso se sabe

¿Pero esto de donde lo estáis sacando? Yo no encuentro en el RD del Estado de Alarma nada que diga que lo que se decida en el Consejo Interterritorial es de obligado cumplimiento. De obligado cumplimiento es toda aquella norma que aparezca publicada en BOE o equivalente en la comunidad. Cualquier medida que se adopte en la interterritorial es válida una vez publicada en los correspondientes documentos oficiales de cualquier comunidad. Evidentemente si la medida adoptada ha sido acordada por todas las comunidades, esta acabará publicándose, pero en caso de que alguna o algunas se negasen, no tendrían porque acatar la decisión de la interterritorial. Tenemos el ejemplo del Tribunal Constitucional tumbando las medidas se Sanidad en Madrid.

Eso se lo inventaron para continuar la batalla de Madrid. Y ahora dan por supuesto lo de mayoría en vez de unanimidad.

La única forma de obligar a una comunidad a cumplir con lo adoptado en la interterritorial sería mediante otro RD que modificase el anterior y estableciese un estado de alarma particular para dicha comunidad, tal y como ya hicieron con Madrid. Mientras tanto, tal y como están ahora las cosas, la interterritorial no puede obligar a nada y la decisión es de las comunidades. Decisión que hasta que no se vea plasmada en un bolotín oficial no es válida.
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Económicamente pocas estaciones por no decir ninguna le saldría rentable si las restricciones de movilidad autonómicas o municipales siguen en pie.

es que hasta el 6 de enero las restricciones son oficiales y de obligado cumplimiento

se acabaron las dudas y especulaciones en ese sentido

Se publicó el boletín??

Corrijo.
Se publicaron los 17 boletines??

Si la respuesta es NO, el que haga esa afirmación no ha aprendido mucho en estos meses.....

Acuérdense de cuando empezaron a dejar salir a los niños, en mayo... pero sólo a hacer la compra...charlatán

no hace falta publicarlo en el BOE, lo dice el actual estado de alarma, que lo que salga de la interterritorial es de obligado cumplimiento

hace ya más de mes y medio que eso se sabe

¿Pero esto de donde lo estáis sacando? Yo no encuentro en el RD del Estado de Alarma nada que diga que lo que se decida en el Consejo Interterritorial es de obligado cumplimiento. De obligado cumplimiento es toda aquella norma que aparezca publicada en BOE o equivalente en la comunidad. Cualquier medida que se adopte en la interterritorial es válida una vez publicada en los correspondientes documentos oficiales de cualquier comunidad. Evidentemente si la medida adoptada ha sido acordada por todas las comunidades, esta acabará publicándose, pero en caso de que alguna o algunas se negasen, no tendrían porque acatar la decisión de la interterritorial. Tenemos el ejemplo del Tribunal Constitucional tumbando las medidas se Sanidad en Madrid.

Eso se lo inventaron para continuar la batalla de Madrid. Y ahora dan por supuesto lo de mayoría en vez de unanimidad.

La única forma de obligar a una comunidad a cumplir con lo adoptado en la interterritorial sería mediante otro RD que modificase el anterior y estableciese un estado de alarma particular para dicha comunidad, tal y como ya hicieron con Madrid. Mientras tanto, tal y como están ahora las cosas, la interterritorial no puede obligar a nada y la decisión es de las comunidades. Decisión que hasta que no se vea plasmada en un bolotín oficial no es válida.

Si, por eso el ministro ha mentido, por enésima vez, en rueda de prensa.

Lo de hoy no vale de nada, hay comunidades que quieren ser más restrictivas, como la vasca, y otras más laxas como la catalana y madrileña.

Estamos en manos de los caprichos de cada gobierno autonómico.
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Enviado: 02-12-2020 20:20
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En Castilla y leon tenemos 4 estaciones de esqui ni tan mal, solo esperemos que nieve suficiente.
un saludo
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En Castilla y leon tenemos 4 estaciones de esqui ni tan mal, solo esperemos que nieve suficiente.
un saludo

Las estaciones entonces pueden abrir?
Depende de ellas abrir o no?
Entiendo que aunque haya cierre perimetral de la comunidad les puede salir a cuenta?
Entiendo que no pueden impedir que abran?
Ojalá las respuestas sean que si a mis dudas 🙏
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Enviado: 02-12-2020 20:24
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Las estaciones entonces pueden abrir?
Depende de ellas abrir o no?
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Entiendo que no pueden impedir que abran?
Ojalá las respuestas sean que si a mis dudas 🙏
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Las estaciones entonces pueden abrir?
Depende de ellas abrir o no?
Entiendo que aunque haya cierre perimetral de la comunidad les puede salir a cuenta?
Entiendo que no pueden impedir que abran?
Ojalá las respuestas sean que si a mis dudas 🙏

de momento se entiende que abriran las que consideren que de alguna manera les compense con sólo los clientes de su comunidad

pero......

la última pregunta que le han hecho ha sido sobre la petición de Francia de que España cierre sus estaciones, y la respuesta de Illa ha sido que sobre eso aún no han tomado una decisión y que siguen deliberando

o sea que sigue sobre la mesa la posibilidad de cierre total, no lo ha negado pero tampodo confirmado
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Enviado: 02-12-2020 20:35
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A efectos de aclaración

El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy

Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.

En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.

En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

Mucho ánimo a todos,
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Enviado: 02-12-2020 20:36
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de momento se entiende que abriran las que consideren que de alguna manera les compense con sólo los clientes de su comunidad

pero......

la última pregunta que le han hecho ha sido sobre la petición de Francia de que España cierre sus estaciones, y la respuesta de Illa ha sido que sobre eso aún no han tomado una decisión y que siguen deliberando

o sea que sigue sobre la mesa la posibilidad de cierre total, no lo ha negado pero tampodo confirmado
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la última pregunta que le han hecho ha sido sobre la petición de Francia de que España cierre sus estaciones, y la respuesta de Illa ha sido que sobre eso aún no han tomado una decisión y que siguen deliberando

o sea que sigue sobre la mesa la posibilidad de cierre total, no lo ha negado pero tampodo confirmado

Vaya sindios tenemos liao🙈
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Enviado: 02-12-2020 20:41
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El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy

Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.

En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.

En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

Mucho ánimo a todos,
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El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy

Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.

En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.

En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

Mucho ánimo a todos,

No termino de verlo tan claro. ¿Es el CISNS una una autoridad sanitaria competente para legislar o solo un órgano de coordinación? ¿Como es posible que se puedan adoptar medidas y estas no queden recogidas en ningún boletín o documento oficial del Estado? ¿La declaración en prensa es suficiente para dar validez a una medida? Me parece muy raro todo esto. Yo esperaría unos días a ver cómo avanza la cosa y que publica cada comunidad. Las posibilidades de esquiar proviniendo de otra comunidad son bajísimas, pero no está todo dicho aún a mí parecer.
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Enviado: 02-12-2020 20:44
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El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy

Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.

En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.

En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

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El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy

Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.

En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.

En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

Mucho ánimo a todos,
Gracias por explicarlo tan bien
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Enviado: 02-12-2020 20:50
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pero......

la última pregunta que le han hecho ha sido sobre la petición de Francia de que España cierre sus estaciones, y la respuesta de Illa ha sido que sobre eso aún no han tomado una decisión y que siguen deliberando

o sea que sigue sobre la mesa la posibilidad de cierre total, no lo ha negado pero tampodo confirmado

Yo le he pedido que no cierre



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Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

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En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.

En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

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Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.

En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.

En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

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Repito, si estamos viviendo bajo un estado de alarma ilegal, pueden hacer lo que quieran..... nadie protesta.



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En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

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Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.

En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.

En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

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De acuerdo siempre y cuando el acuerdo que menciona el RD del estado de alarma se hubiese producido por consenso tal y como establece el 73.2 de la Ley 16/2003 que regula el Consejo Interterritorial. ( 73.2. Los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.)
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Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.

En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.

En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.

Mucho ánimo a todos,
Entiendo que si te desplazas a cualquier estación antes del 23/12, si no tiene restriccion perimetral la comunidad origen y la de destino se podria hacer y la vuelta a casa cuando se quiera, los retornos a los domicilios estan permitidos. Estoy en lo cierto?.... que ambigüo es todo...
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Enviado: 02-12-2020 20:59
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Entiendo que si te desplazas a cualquier estación antes del 23/12, si no tiene restriccion perimetral la comunidad origen y la de destino se podria hacer y la vuelta a casa cuando se quiera, los retornos a los domicilios estan permitidos. Estoy en lo cierto?.... que ambigüo es todo...
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dml
Entiendo que si te desplazas a cualquier estación antes del 23/12, si no tiene restriccion perimetral la comunidad origen y la de destino se podria hacer y la vuelta a casa cuando se quiera, los retornos a los domicilios estan permitidos. Estoy en lo cierto?.... que ambigüo es todo...
Si y no. Ni si ni no sino todo lo contrario, estamos en un nivel altisimo de ambigüedad como para afirmar categoricamente nada
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Enviado: 02-12-2020 21:00
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dml
Entiendo que si te desplazas a cualquier estación antes del 23/12, si no tiene restriccion perimetral la comunidad origen y la de destino se podria hacer y la vuelta a casa cuando se quiera, los retornos a los domicilios estan permitidos. Estoy en lo cierto?.... que ambigüo es todo...
Si y no. Ni si ni no sino todo lo contrario, estamos en un nivel altisimo de ambigüedad como para afirmar categoricamente nada
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Prosinecky
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dml
Entiendo que si te desplazas a cualquier estación antes del 23/12, si no tiene restriccion perimetral la comunidad origen y la de destino se podria hacer y la vuelta a casa cuando se quiera, los retornos a los domicilios estan permitidos. Estoy en lo cierto?.... que ambigüo es todo...
Si y no. Ni si ni no sino todo lo contrario, estamos en un nivel altisimo de ambigüedad como para afirmar categoricamente nada

Menos lo que dice categóricamente Illa, claro Diablillo

(Sarcasmo mode off)



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Cuñaaaaaaoooooooooo cabeza rotatoria




ParaditasTeam!! smiling smiley
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subi
Va a ser divertido ver cómo redactan en los boletines oficiales lo de "allegados"
No es necesario el BOE porque el Interterritorial puede disponer. Lo ha dicho tambien Illa.
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Prosinecky
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subi
Va a ser divertido ver cómo redactan en los boletines oficiales lo de "allegados"
No es necesario el BOE porque el Interterritorial puede disponer. Lo ha dicho tambien Illa.

Ya se verá




ParaditasTeam!! smiling smiley
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Enviado: 02-12-2020 21:37
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La culpa es nuestra, por intentar leerlo , entenderlo y aplicarlo...
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Enviado: 02-12-2020 21:39
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Resumiendo: aquí no esquia ni Dios hasta mediados de Enero .




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Enviado: 02-12-2020 21:40
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Ya está, todo solucionado.

Acabo de ver a Illa en la tele. Se puede salir de la Comunidad si vas a ver a un familiar y TAMBIÉN (ojo al dato) a un amigo/a muy especial. risasrisas

Tenéis una amiga en Baqueira Diablillo (casi todos...)

La otra opción es ir el 22/12 y quedarte hasta el 7/1 en cualquier estación... Diablillo

A L U C I N O



«Sé amable siempre. Cada persona que conoces está peleando una batalla de la que no sabes nada al respecto.»
TW SOS MAR MENOR
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Enviado: 02-12-2020 21:46
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Resumiendo: aquí no esquia ni Dios hasta mediados de Enero .
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Bender
Resumiendo: aquí no esquia ni Dios hasta mediados de Enero .

Mal resumen. A falta de confirmación de apertura de las estaciones, las estaciones leonesas tienen previsto abrir, así que los de CyL si podrian esquiar. Seguramente también los catalanes y habrá que ver los andaluces.




ParaditasTeam!! smiling smiley
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Enviado: 02-12-2020 21:49
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Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.



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Enviado: 02-12-2020 21:49
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Ya está, todo solucionado.

Acabo de ver a Illa en la tele. Se puede salir de la Comunidad si vas a ver a un familiar y TAMBIÉN (ojo al dato) a un amigo/a muy especial. risasrisas

Tenéis una amiga en Baqueira Diablillo (casi todos...)

La otra opción es ir el 22/12 y quedarte hasta el 7/1 en cualquier estación... Diablillo

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Surfgirl
Ya está, todo solucionado.

Acabo de ver a Illa en la tele. Se puede salir de la Comunidad si vas a ver a un familiar y TAMBIÉN (ojo al dato) a un amigo/a muy especial. risasrisas

Tenéis una amiga en Baqueira Diablillo (casi todos...)

La otra opción es ir el 22/12 y quedarte hasta el 7/1 en cualquier estación... Diablillo

A L U C I N O


Querida prima, cuanto tiempo sin verte DiablilloDiablillo




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Enviado: 02-12-2020 22:00
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Ya está, todo solucionado.

Acabo de ver a Illa en la tele. Se puede salir de la Comunidad si vas a ver a un familiar y TAMBIÉN (ojo al dato) a un amigo/a muy especial. risasrisas

Tenéis una amiga en Baqueira Diablillo (casi todos...)

La otra opción es ir el 22/12 y quedarte hasta el 7/1 en cualquier estación... Diablillo

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Surfgirl
Ya está, todo solucionado.

Acabo de ver a Illa en la tele. Se puede salir de la Comunidad si vas a ver a un familiar y TAMBIÉN (ojo al dato) a un amigo/a muy especial. risasrisas

Tenéis una amiga en Baqueira Diablillo (casi todos...)

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A L U C I N O

Te estás equivocando.

[elpais.com]

Solo se puede cambiar de provincia/comunidad para esas visitas entre 23/12 y 6/01. Antes y después no está permitido.
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Enviado: 02-12-2020 22:01
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Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.
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oskar_hort
Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.

Estando de acuerdo contigo, no termino de ver el tema ético en este caso. Lo vería si hubiesen comunidades con una IA muy alta y otras con una IA muy baja, pero a día de hoy todas están en torno a 200-300 Por tanto, que importancia tiene de cara al virus, la movilidad interterritorial? Yo entiendo las restricciones de movilidad cuando la IA es muy dispar entre lugares, pero siendo igual, no termino de entenderlo. Tal vez se me pasa algo
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Enviado: 02-12-2020 22:02
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Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.
Correcto. Pero yo entiendo que si Madrid y Cataluña consiguen ir por su cuenta, estos tienen planteado un levantamiento perimetral a todos los efectos. Así pues, alguien que tenga familia en Cataluña podría viajar hasta allí, y una vez dentro tendría completa movilidad para esquiar donde le plazca dentro de Cataluña.

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oskar_hort
Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 02/12/2020 22:03 por thejosetree.
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xao
xao
Enviado: 02-12-2020 22:08
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Correcto. Pero yo entiendo que si Madrid y Cataluña consiguen ir por su cuenta, estos tienen planteado un levantamiento perimetral a todos los efectos. Así pues, alguien que tenga familia en Cataluña podría viajar hasta allí, y una vez dentro tendría completa movilidad para esquiar donde le plazca dentro de Cataluña.

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oskar_hort
Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.
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thejosetree
Correcto. Pero yo entiendo que si Madrid y Cataluña consiguen ir por su cuenta, estos tienen planteado un levantamiento perimetral a todos los efectos.

no pueden
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Enviado: 02-12-2020 22:23
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ya estoy mareado !! se me acaba la paciencia y me tiene ansioso si vamos a poder ir o no! No debian haber dicho hoy que pasaba?
Leo las noticias de Francia ahora presionando y me baja el animo
pq debemos de depender de unos politicos q estan comodos en sus oficinas!! rodando
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Y digo yo
Y como se acredita que tienes un familiar o un amigo en determinada comunidad? Les pides un justificante?
Tengo una prima carnal que tiene un chalét en Baqueira, lo que pasa es que estarán más de 10...😆
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Enviado: 02-12-2020 22:26
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Y digo yo
Y como se acredita que tienes un familiar o un amigo en determinada comunidad? Les pides un justificante?
Tengo una prima carnal que tiene un chalét en Baqueira, lo que pasa es que estarán más de 10...😆
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Herman
Y digo yo
Y como se acredita que tienes un familiar o un amigo en determinada comunidad? Les pides un justificante?
Tengo una prima carnal que tiene un chalét en Baqueira, lo que pasa es que estarán más de 10...😆
No tienen orevisto un plan para controlarlo, dicho por el propio Illa
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Enviado: 02-12-2020 22:29
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Yo no entiendo nada....

Si del 23 al 6 no nos podemos mover, doy por sentado que las blancas navidades serán eso "en blanco" cero esquí.

Pero imaginemos q Aragón abriese sus estaciones (cosa que dudo) o Cataluña abriese las suyas (cosa q parece que si). Si yo estoy en el País Vasco y el 10 de diciembre nos permiten la movilidad fuera de la CAV ¿Podría ir a esquiar? ¿Es factible? Porque yo ya estoy saturada con el monotema y me cuesta sumar 2+2
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Enviado: 02-12-2020 22:30
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Si sólo fuera ese plan el que no tienen previsto....
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