FORO GENERAL

Enviado: 17-11-2020 19:34
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todos estos comentarios demuestran el caos reinante....

mala información.pésima gestióncabeza rotatoria
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Enviado: 17-11-2020 19:37
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Pues es de las pocas cosas que han dejado más o menos claras:

BOE


Y el respectivo boletín de Asturias:



Otra cosa es que la gestión haya sido igualmente horrible y la información de los medios totalmente sesgada. Triste


Editado 2 vez/veces. Última edición el 17/11/2020 19:39 por asturcbm.
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Información Francia
Enviado: 17-11-2020 20:27
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asturcbm
Pues es de las pocas cosas que han dejado más o menos claras:

BOE


Y el respectivo boletín de Asturias:



Otra cosa es que la gestión haya sido igualmente horrible y la información de los medios totalmente sesgada. Triste

Igual sería mejor poner el artículo 6 completo y no solo el punto 3. Así quedaría claro que se permite el tránsito/circulación entre comunidades siempre que sea dentro de los casos que se detallan en el punto 1.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El punto 3 lo que viene a decir es que se puede transitar por Comunidades Autónomas (de A a C pasando por cool smiley si es por uno de los motivos que se relaciona en el punto 1.

En resumen, no se puede viajar desde Madrid a través de Aragón o Cataluña, por ejemplo, si no es por uno de los motivos que aparecen en el punto 1.
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Enviado: 17-11-2020 20:44
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Enviado: 17-11-2020 20:46
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asturcbm
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muskiz
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LuisMCaballero
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muskiz

Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...

Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.

Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
Están comentando de cruzar Francia para ir a esquiar a Suiza ahora mismo. No se habla nada del puente

No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).

Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Yo ya no se de que estáis hablando. Yo he leído esto. Dime como lo tengo que interpretar
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asturcbm
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LuisMCaballero
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Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...

Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.

Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
Están comentando de cruzar Francia para ir a esquiar a Suiza ahora mismo. No se habla nada del puente

No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).

Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Yo ya no se de que estáis hablando. Yo he leído esto. Dime como lo tengo que interpretar

Hola. Yo me he basado en este punto de la norma francesa. La redacción es bastante defectuosa y lo achaco a la traducción. De cualquier forma le he pedido a la gente de Atout France que me lo aclare.

está en tránsito de menos de 24 horas en zona internacional;

Un abrazo
Nacho Campos







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Enviado: 17-11-2020 21:08
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muskiz
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asturcbm
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LuisMCaballero
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muskiz

Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...

Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.

Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
Están comentando de cruzar Francia para ir a esquiar a Suiza ahora mismo. No se habla nada del puente

No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).

Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Yo ya no se de que estáis hablando. Yo he leído esto. Dime como lo tengo que interpretar

Hola. Yo me he basado en este punto de la norma francesa. La redacción es bastante defectuosa y lo achaco a la traducción. De cualquier forma le he pedido a la gente de Atout France que me lo aclare.

está en tránsito de menos de 24 horas en zona internacional;

Un abrazo
Nacho Campos
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Nacho Campos
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LuisMCaballero
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muskiz

Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...

Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.

Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
Están comentando de cruzar Francia para ir a esquiar a Suiza ahora mismo. No se habla nada del puente

No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).

Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Yo ya no se de que estáis hablando. Yo he leído esto. Dime como lo tengo que interpretar

Hola. Yo me he basado en este punto de la norma francesa. La redacción es bastante defectuosa y lo achaco a la traducción. De cualquier forma le he pedido a la gente de Atout France que me lo aclare.

está en tránsito de menos de 24 horas en zona internacional;

Un abrazo
Nacho Campos

Ok, entonces, si no está claro, en vez de afirmar, mejor decir que es una interpretación dudosa, pero que es lo que hay.
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Enviado: 17-11-2020 21:13
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asturcbm
Pues es de las pocas cosas que han dejado más o menos claras:

BOE


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Igual sería mejor poner el artículo 6 completo y no solo el punto 3. Así quedaría claro que se permite el tránsito/circulación entre comunidades siempre que sea dentro de los casos que se detallan en el punto 1.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El punto 3 lo que viene a decir es que se puede transitar por Comunidades Autónomas (de A a C pasando por cool smiley si es por uno de los motivos que se relaciona en el punto 1.

En resumen, no se puede viajar desde Madrid a través de Aragón o Cataluña, por ejemplo, si no es por uno de los motivos que aparecen en el punto 1.
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Igual sería mejor poner el artículo 6 completo y no solo el punto 3. Así quedaría claro que se permite el tránsito/circulación entre comunidades siempre que sea dentro de los casos que se detallan en el punto 1.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El punto 3 lo que viene a decir es que se puede transitar por Comunidades Autónomas (de A a C pasando por cool smiley si es por uno de los motivos que se relaciona en el punto 1.

En resumen, no se puede viajar desde Madrid a través de Aragón o Cataluña, por ejemplo, si no es por uno de los motivos que aparecen en el punto 1.
No es correcto lo que indicas. El tránsito está permitido siempre. Para los supuestos del punto 1 está permitido tanto el tránsito, como la estancia.




ParaditasTeam!! smiling smiley


Editado 1 vez/veces. Última edición el 17/11/2020 21:15 por subi.
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Enviado: 17-11-2020 21:15
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Otra cosa es que la gestión haya sido igualmente horrible y la información de los medios totalmente sesgada. Triste

Igual sería mejor poner el artículo 6 completo y no solo el punto 3. Así quedaría claro que se permite el tránsito/circulación entre comunidades siempre que sea dentro de los casos que se detallan en el punto 1.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El punto 3 lo que viene a decir es que se puede transitar por Comunidades Autónomas (de A a C pasando por cool smiley si es por uno de los motivos que se relaciona en el punto 1.

En resumen, no se puede viajar desde Madrid a través de Aragón o Cataluña, por ejemplo, si no es por uno de los motivos que aparecen en el punto 1.
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Pues es de las pocas cosas que han dejado más o menos claras:

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Y el respectivo boletín de Asturias:



Otra cosa es que la gestión haya sido igualmente horrible y la información de los medios totalmente sesgada. Triste

Igual sería mejor poner el artículo 6 completo y no solo el punto 3. Así quedaría claro que se permite el tránsito/circulación entre comunidades siempre que sea dentro de los casos que se detallan en el punto 1.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El punto 3 lo que viene a decir es que se puede transitar por Comunidades Autónomas (de A a C pasando por cool smiley si es por uno de los motivos que se relaciona en el punto 1.

En resumen, no se puede viajar desde Madrid a través de Aragón o Cataluña, por ejemplo, si no es por uno de los motivos que aparecen en el punto 1.

Información Francia, lamento decir que esta interpretación que haces no es correcta. Los BOEs hay que cogerlos con pinzas y leerlos despacito y con buena letra.
- El punto 1 que pegas, habla de "entradas y salidas", no de tránsito
- El punto 3 que ha puesto Asturcmb, habla de circulación en tránsito.

No es lo mismo "entrar y salir" que "circular en tránsito" aunque algunos no puedan notar la diferencia, no es lo mismo, ser que estar, no es lo mismo estar que dejarse llevar, nooooo es lo mismo, es distinto.

No podemos dar el mismo significado a cosas diferentes, o daremos una interpretación errónea de la realidad. Da la sensación, o bueno, es algo que siempre ha pasado, que ante lo ambiguo, cada uno lo interpreta según le conviene. Ahora toca ser objetivos, si no queremos introducir todavía más lío del que ya hay.

Así que la relación que pareces afirmar, sobre que las excepciones del punto 1 aplican al punto 3, no creo que sea cierta.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 17/11/2020 21:15 por DGATD1.
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Enviado: 17-11-2020 22:26
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Sí, lo del BOE es de coña... tenías que ver en la desescalada del confinamiento el lío que llevaba la guardia civil en mi zona...

No sé, ¿habéis visto el borrador de Cataluña? Vamos que no abrirían hasta enero. O si abren, desde luego catalanes no irán.

Y no termino de entenderlo. Cataluña es una de las Comunidades con menor incidencia. No entiendoNo entiendo
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Enviado: 17-11-2020 22:45
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Se ve que lo de cerrar la “frontera” les pone cachondos y querrán aprovechar la pandemia todo lo posible, que luego se acabó.
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Enviado: 17-11-2020 22:46
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Sí, lo del BOE es de coña... tenías que ver en la desescalada del confinamiento el lío que llevaba la guardia civil en mi zona...

No sé, ¿habéis visto el borrador de Cataluña? Vamos que no abrirían hasta enero. O si abren, desde luego catalanes no irán.

Y no termino de entenderlo. Cataluña es una de las Comunidades con menor incidencia. No entiendoNo entiendo
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Surfgirl
Sí, lo del BOE es de coña... tenías que ver en la desescalada del confinamiento el lío que llevaba la guardia civil en mi zona...

No sé, ¿habéis visto el borrador de Cataluña? Vamos que no abrirían hasta enero. O si abren, desde luego catalanes no irán.

Y no termino de entenderlo. Cataluña es una de las Comunidades con menor incidencia. No entiendoNo entiendo

risasrisasrisas Como si alguien supiera la incidencia real de ningún sitio... es más! como si a alguien le importara ! Son números con los que jugamos al monopoli...! Tira que te toca !
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Enviado: 17-11-2020 23:00
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Sí, lo del BOE es de coña... tenías que ver en la desescalada del confinamiento el lío que llevaba la guardia civil en mi zona...

No sé, ¿habéis visto el borrador de Cataluña? Vamos que no abrirían hasta enero. O si abren, desde luego catalanes no irán.

Y no termino de entenderlo. Cataluña es una de las Comunidades con menor incidencia. No entiendoNo entiendo
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Surfgirl
Sí, lo del BOE es de coña... tenías que ver en la desescalada del confinamiento el lío que llevaba la guardia civil en mi zona...

No sé, ¿habéis visto el borrador de Cataluña? Vamos que no abrirían hasta enero. O si abren, desde luego catalanes no irán.

Y no termino de entenderlo. Cataluña es una de las Comunidades con menor incidencia. No entiendoNo entiendo

Doy fe.
Cada semana salía un BOE, y tardabamos varios días en intentar interpretar según qué casos, un montón de reuniones de jefes de unidad y de correos enviados a Delegación del Gobierno planteando distintas incoherencias o dudas interpretativas, cuyas respuestas nunca llegaban o llegaban con las mismas incoherencias. E incluso lo que interpretaba la Delegación del Gobierno de Asturias podía no coincidir con la interpretación de otras Delaciones.

Ahora es más divertido, porque en vez de un BOE, salen 17 boletines autonómicos distintos y en vez de salir cada semana o 15 dias, lo hacen cada 3 o 4 dias....
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AnaDuque
Enviado: 17-11-2020 23:03
Hola,

Soy portuguesa e quiero cruzar la frontera para ir a Andorra despues de la puríssima. Es possible? Tengo que ir por Aragon e Francia?
Gracias!
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Enviado: 17-11-2020 23:27
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Hola a todos, nunca había participado en el foro, aunque llevo mucho tiempo siguiéndolo, espero ayudar un poco en la interpretación de la normativa, según mi interpretación la normativa estatal que regula el estado de alarma y habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normativa complementaria son el Rel Decreto 926/2020 y el RealDecreto 956/2020.

El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.

El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"

Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”

Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.

Es decir, si en tu viaje acreditas que eres residente en una Comunidad Autónoma sin restricciones de movilidad, y cuando atravieses una Comunidad Autónoma con restricción acreditas estar en tránsito , por ejemplo llevando una reserva por escrito de tu alojamiento en Andorra, podrás desplazarte sin problemas en el puente de la Constitución hasta Andorra;

Mi percepción es que va a estar complicado esquiar en el puente la Constitución, tiene que nevar, no tiene pinta a medio plazo, no tienen que poner restricciones de movilidad en tu Comunidad Autónoma de residencia, tiene pinta de que en muchas Comunidades va a seguir limitada la movilidad y Andorra, único lugar de la península donde parece que no van tener restricciones de movilidad, siga sin restricciones de entrada a extranjeros, a día de hoy es de lo único que estoy casi seguro que se va dar.

Por lo que nos toca ser pacientes, cuidarnos mucho y no desesperarnos, seguro que vienen tiempos mejores. Y al que reserve alojamiento que lo haga con cancelación gratuita.

Un saludo a todos
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Enviado: 17-11-2020 23:36
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Hola,

Soy portuguesa e quiero cruzar la frontera para ir a Andorra despues de la puríssima. Es possible? Tengo que ir por Aragon e Francia?
Gracias!
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AnaDuque
Hola,

Soy portuguesa e quiero cruzar la frontera para ir a Andorra despues de la puríssima. Es possible? Tengo que ir por Aragon e Francia?
Gracias!

Si Portugal te deja salir, y Andorra te deja entrar....SI
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AnaDuque
Enviado: 17-11-2020 23:41
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AnaDuque
Hola,

Soy portuguesa e quiero cruzar la frontera para ir a Andorra despues de la puríssima. Es possible? Tengo que ir por Aragon e Francia?
Gracias!

Si Portugal te deja salir, y Andorra te deja entrar....SI
En Portugal solo hay restriciones en fin de semana y en zonas específicas.
Gracias por vuestra respuesta! smiling smiley
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Enviado: 17-11-2020 23:42
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muskiz
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muskiz
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LuisMCaballero
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muskiz

Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...

Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.

Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
Están comentando de cruzar Francia para ir a esquiar a Suiza ahora mismo. No se habla nada del puente

No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).

Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Yo ya no se de que estáis hablando. Yo he leído esto. Dime como lo tengo que interpretar

Hola. Yo me he basado en este punto de la norma francesa. La redacción es bastante defectuosa y lo achaco a la traducción. De cualquier forma le he pedido a la gente de Atout France que me lo aclare.

está en tránsito de menos de 24 horas en zona internacional;

Un abrazo
Nacho Campos
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Nacho Campos
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LuisMCaballero
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Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...

Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.

Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
Están comentando de cruzar Francia para ir a esquiar a Suiza ahora mismo. No se habla nada del puente

No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).

Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Yo ya no se de que estáis hablando. Yo he leído esto. Dime como lo tengo que interpretar

Hola. Yo me he basado en este punto de la norma francesa. La redacción es bastante defectuosa y lo achaco a la traducción. De cualquier forma le he pedido a la gente de Atout France que me lo aclare.

está en tránsito de menos de 24 horas en zona internacional;

Un abrazo
Nacho Campos

Vale, esto que decía Nacho... pues, quizá por tierra, como han indicado, no se pueda cruzar Francia (a día de hoy), pero... los madrileños sí que pueden llegar a Suiza en Avión, no? O Francia también ha cerrado el cielo para los españoles? Diablillo
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Enviado: 18-11-2020 07:53
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Hola a todos, nunca había participado en el foro, aunque llevo mucho tiempo siguiéndolo, espero ayudar un poco en la interpretación de la normativa, según mi interpretación la normativa estatal que regula el estado de alarma y habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normativa complementaria son el Rel Decreto 926/2020 y el RealDecreto 956/2020.

El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.

El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"

Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”

Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.

Es decir, si en tu viaje acreditas que eres residente en una Comunidad Autónoma sin restricciones de movilidad, y cuando atravieses una Comunidad Autónoma con restricción acreditas estar en tránsito , por ejemplo llevando una reserva por escrito de tu alojamiento en Andorra, podrás desplazarte sin problemas en el puente de la Constitución hasta Andorra;

Mi percepción es que va a estar complicado esquiar en el puente la Constitución, tiene que nevar, no tiene pinta a medio plazo, no tienen que poner restricciones de movilidad en tu Comunidad Autónoma de residencia, tiene pinta de que en muchas Comunidades va a seguir limitada la movilidad y Andorra, único lugar de la península donde parece que no van tener restricciones de movilidad, siga sin restricciones de entrada a extranjeros, a día de hoy es de lo único que estoy casi seguro que se va dar.

Por lo que nos toca ser pacientes, cuidarnos mucho y no desesperarnos, seguro que vienen tiempos mejores. Y al que reserve alojamiento que lo haga con cancelación gratuita.

Un saludo a todos
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madruvilla
Hola a todos, nunca había participado en el foro, aunque llevo mucho tiempo siguiéndolo, espero ayudar un poco en la interpretación de la normativa, según mi interpretación la normativa estatal que regula el estado de alarma y habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normativa complementaria son el Rel Decreto 926/2020 y el RealDecreto 956/2020.

El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.

El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"

Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”

Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.

Buen aporte.

Una pregunta práctica. En mi caso, viviendo en Catalunya creía que no podía salir de ella. Por tanto no podía ir a los Alpes. Pero veo que, según el decreto, no afectaría a las fronteras. Entonces, deduzco que no puedo ir a Aragón pero sí pasar a Francia? En coche, claro.

Gracias.
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Hola a todos, nunca había participado en el foro, aunque llevo mucho tiempo siguiéndolo, espero ayudar un poco en la interpretación de la normativa, según mi interpretación la normativa estatal que regula el estado de alarma y habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normativa complementaria son el Rel Decreto 926/2020 y el RealDecreto 956/2020.

El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.

El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"

Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”

Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.

Buen aporte.

Una pregunta práctica. En mi caso, viviendo en Catalunya creía que no podía salir de ella. Por tanto no podía ir a los Alpes. Pero veo que, según el decreto, no afectaría a las fronteras. Entonces, deduzco que no puedo ir a Aragón pero sí pasar a Francia? En coche, claro.

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El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.

El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"

Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”

Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.

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A efectos de España creo que así es, pero ojo a efectos de Francia y que te lo permitan........o no.
A mí me pasa igual viviendo en Navarra.
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El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.

El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"

Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”

Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.

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El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.

El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"

Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”

Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.

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Si vives en una zona con confinamiento territorial, como es Catalunya no puedes cruzar la frontera, salir del país significa salir de la C.A.
Esto mismo pasa ahora a Andorra, otra cosa es que no vivas en una C.A con confinamiento perimetral.
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El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.

El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"

Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”

Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.

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El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.

El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"

Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”

Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.

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Aquí estamos confinados perimetralmente toda la Comunidad autónoma, sin embargo el propio Gobierno de Navarra dijo que no afectaba a la frontera con Francia por ser competencias de otra índole y que ahí no se metían. Yo mismo lo pregunté a la policia y no supieron darme una respuesta concreta. También te digo que no he probado a pasar aunque el fín de semana hice montaña literalmente en la muga y no ví nada que me impidiese pasar al otro lado. ¿Ya en el otro lado qué pasaría? Ni idea, pasando de poner a prueba a los gendarmes para nada...
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Enviado: 18-11-2020 09:45
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La verdad es que es muy confuso.

Mirando la web de Andorra quizás ayude a clarificar el tema. Pone:

El Gobierno de Andorra no aplica actualmente ninguna restricción para acceder al país, ni a la circulación de personas y vehículos por su territorio.

Asimismo, debido al toque de queda y al cierre perimetral que se aplica en Cataluña, así como al confinamiento decretado en Francia, el acceso a Andorra desde ambos países queda limitado por las condiciones y excepciones que cada uno de ellos establece.

Consulta las actualizaciones en los enlaces siguientes:


Por tanto, por lo menos para los catalanes, prevalece la normativa de la comunidad autonómica por encima de la estatal, aún siendo frontera internacional. De lo contrario dirían que se puede entrar libremente. No podemos ir si no es por causa justificada.

Y si para Andorra es así, pues supongo que lo mismo será para Francia.

Mal vamos.
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Enviado: 18-11-2020 09:47
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Pues que queréis que os diga, yo no lo veo tan complicado. Creo que se está rizando el rizo, y buscando triquiñuelas para ver si se encuentra una laguna en la normativa que permita escaparse a esquiar, pero las cosas están claras. Si en la zona en que resides hay cierre perimetral, solo podrás salir para los supuestos habilitados para ello (trabajar, vuelta a residencia habitual, etc...). Si la zona en que resides no tiene cierre perimetral, podrás salir y transitar por zonas con restricciones, siempre que tu destino sea una zona sin restricciones. Para ello tendrás que justificar tu lugar de origen y tu lugar de destino, como justificante de estar en tránsito, si así lo requieren las autoridades. En Madrid llevamos así ya desde finales de septiembre y estamos bastante acostumbrados. Hay zonas con cierre perimetral, pero que se pueden atravesar para ir a otras sin cierre perimetral. Simplemente hay que informarse antes de realizar un viaje de la situación de las zonas por las que se quiere transitar. Es un rollazo, si, pero es lo que hay.

A mi todo esto me recuerda al que, durante el confinamiento estricto de marzo, se iba a tirar la basura al cubo que había a 5 km de su casa para darse el paseito. La típica picardía hispana.




ParaditasTeam!! smiling smiley
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Enviado: 18-11-2020 10:05
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Enviado: 18-11-2020 10:32
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xao
noticia reciente: Cataluña pone limitaciones al esqui al menos hasta el 18 de enero




pero esto aún está en estudio no?

lo siento más por los que os dedicais profesionalmente al ski,,supongo que vuestras reservas se estan resintiendo,esperemos poder aprovechar al menos la segunda parte de la temporada
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Enviado: 18-11-2020 10:42
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xao
noticia reciente: Cataluña pone limitaciones al esqui al menos hasta el 18 de enero
Lo mejor es la fecha de la noticia. Un periodista adelantado a nuestro tiempo
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Enviado: 18-11-2020 10:58
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LlorónLlorón
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muskiz
Lo mejor es la fecha de la noticia. Un periodista adelantado a nuestro tiempo

Qué asco, que mentirosos son todos. Ya no te puedes fiar. El periodismo está dejando mucho que desear, y perdiendo mucha credibilidad, ahora más que nunca.

No me gusta nada cuando se hace uso de estos titulares totalmente falsos, en los que se utiliza el futuro o el presente, para transmitir una certeza, cuando solamente se trata de un borrador, de una idea, o de un comentario de pasillo, pero ese tiempo verbal totalmente mal utilizado, y con mala intención, en plan "EL OBIERNO RESTRINGIRÁ", "CATALUÑA PONE", etc, están transmitiendo totalmente CERTEZAS FALSAS.

Por ejemplo, el titular de este articulo es "El borrador de desescalada de la Generalitat pone limitaciones al esquí hasta el próximo enero", sin embargo, parece que Xao lo ha convertido en "Cataluña pone limitaciones al esqui al menos hasta el 18 de enero". Será muy parecido, pero.. no es lo mismo. Entras en la noticia pensando que vas a obtener detalles sobre una cosa, y resulta que tal cosa no existe, que obtienes detalles de otra cosa que se le parece.

No me parece correcto utilizar "pone" o "pondrá", cuando la realidad es "está pensando en poner" o "le gustaría poner" o "quiere poner" o "intentará poner".


Editado 3 vez/veces. Última edición el 18/11/2020 11:11 por DGATD1.
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xao
xao
Enviado: 18-11-2020 11:05
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pero esto aún está en estudio no?

lo siento más por los que os dedicais profesionalmente al ski,,supongo que vuestras reservas se estan resintiendo,esperemos poder aprovechar al menos la segunda parte de la temporada
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ski-patrol




pero esto aún está en estudio no?

lo siento más por los que os dedicais profesionalmente al ski,,supongo que vuestras reservas se estan resintiendo,esperemos poder aprovechar al menos la segunda parte de la temporada

Bueno, es un borrador a falta de aprobación, pero no creo que vaya a cambiar mucho tal y como están las cosas

Y personalmente, a pesar de lo que me afecta a nivel profesional, vería irresponsable una apertura de estaciones sin restricciones para navidad, sería como comprar todas las papeletas para tener que cerrar en enero

Me he hecho a la idea hace tiempo de no empezar la temporada hasta entrado enero, y eso con suerte

Pensar otra cosa es no tener los pies en la tierra en estos momentos

Es un año para trabajar la paciencia, que viene bien incluso para esquiar mejor

Lo de la fecha de pasado mañana tiene su gracia, sí, lo había visto y pensaba que el articulo lo firmaba Marty McFlyrisas
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Enviado: 18-11-2020 11:06
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Si no lo digo...reviento. Esto me parece matar moscas a cañonazos, y que a 18 de Noviembre, le digas a la gente que va a estar con toque de queda hasta el el 18 de Enero, es poco menos que demencial. Todos hemos asistido a cambios de criterio cada 3 días, y lo hemos aguantado porque quien más quien menos hemos entendido que se sabía poco del virus, y que había que adaptarse a la situación. Y ahora? Ahora revientas el puente de la purísima, las navidades y la primera parte de Enero. Revientas la economía de la montaña. Ayudas para toda ésa gente? ni están, ni se las espera.
El maravilloso sistema competencial, hace que en Madrid (por poner un ejemplo), te tomes cañas alegremente, y en BCN no, con niveles que han sido inversamente negativos.
Puedes ir a bares (en la mitad de España) o en el metro, o en el bus, pero no puedes ir a una estación de esquí.
Una persona que viva en Parla puede ir a baqueira, pero uno de Sant Just d´Esvern, no.
No puedo ir al pirineo el Viernes. Pero sí que puedo si voy el Jueves. Debe ser porque el virus descansa de Lunes a Jueves.

Cuando nadie sabe qué pasará en las estaciones de esquí de Europa, vamos los catalanes, y ya nos hemos cargado la temporada como mínimo hasta el 18. Debe ser que somos taaaaan adelantados y conocedores de la situación, que debemos guiar al resto. Como nos gusta tanto decir aqui, nos deben envidiar los austríacos, italianos, franceses y suizos por tener una visión a largo plazo que ni Dios tiene hoy. Som els millors.
Empezamos diciendo que éso del virus, era cosa de Madrid y provincias, y que ésas guarrerías, aquí no afectaban y que no pensaban cerrar colegios. Antes de cumplir 24 horas de aquello, ya estaban cerrando colegios. Ahora, están diciendo que de moverse nada de nada o muy poco hasta el 18. Pues lo mismo. Lo malo es que cuando se den cuenta que la han cagado OTRA VEZ, ya será tarde para muchas empresas y familias que viven de ésto.
Pasarse de frenada una y otra vez, y no aprender ni a la de cuarenta, ése es el sello. Esto es lo que tenemos, y curiosamente, es lo que aguantamos bien callados.
Suerte. La necesitamos como el agua, o como la nieve.
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