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asturcbm
Pues es de las pocas cosas que han dejado más o menos claras:
BOE
Y el respectivo boletín de Asturias:
Otra cosa es que la gestión haya sido igualmente horrible y la información de los medios totalmente sesgada.
Yo ya no se de que estáis hablando. Yo he leído esto. Dime como lo tengo que interpretarCita
asturcbm
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muskiz
Están comentando de cruzar Francia para ir a esquiar a Suiza ahora mismo. No se habla nada del puenteCita
LuisMCaballero
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muskiz
Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...
Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.
Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).
Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
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muskiz
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LuisMCaballero
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Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...
Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.
Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).
Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
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LuisMCaballero
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Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...
Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.
Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).
Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Hola. Yo me he basado en este punto de la norma francesa. La redacción es bastante defectuosa y lo achaco a la traducción. De cualquier forma le he pedido a la gente de Atout France que me lo aclare.
está en tránsito de menos de 24 horas en zona internacional;
Un abrazo
Nacho Campos
Cita
Nacho Campos
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muskiz
Yo ya no se de que estáis hablando. Yo he leído esto. Dime como lo tengo que interpretarCita
asturcbm
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muskiz
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LuisMCaballero
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muskiz
Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...
Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.
Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).
Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Hola. Yo me he basado en este punto de la norma francesa. La redacción es bastante defectuosa y lo achaco a la traducción. De cualquier forma le he pedido a la gente de Atout France que me lo aclare.
está en tránsito de menos de 24 horas en zona internacional;
Un abrazo
Nacho Campos
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asturcbm
Pues es de las pocas cosas que han dejado más o menos claras:
BOE
Y el respectivo boletín de Asturias:
Otra cosa es que la gestión haya sido igualmente horrible y la información de los medios totalmente sesgada.
Igual sería mejor poner el artículo 6 completo y no solo el punto 3. Así quedaría claro que se permite el tránsito/circulación entre comunidades siempre que sea dentro de los casos que se detallan en el punto 1.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El punto 3 lo que viene a decir es que se puede transitar por Comunidades Autónomas (de A a C pasando por si es por uno de los motivos que se relaciona en el punto 1.
En resumen, no se puede viajar desde Madrid a través de Aragón o Cataluña, por ejemplo, si no es por uno de los motivos que aparecen en el punto 1.
No es correcto lo que indicas. El tránsito está permitido siempre. Para los supuestos del punto 1 está permitido tanto el tránsito, como la estancia.Cita
Información Francia
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asturcbm
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Otra cosa es que la gestión haya sido igualmente horrible y la información de los medios totalmente sesgada.
Igual sería mejor poner el artículo 6 completo y no solo el punto 3. Así quedaría claro que se permite el tránsito/circulación entre comunidades siempre que sea dentro de los casos que se detallan en el punto 1.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El punto 3 lo que viene a decir es que se puede transitar por Comunidades Autónomas (de A a C pasando por si es por uno de los motivos que se relaciona en el punto 1.
En resumen, no se puede viajar desde Madrid a través de Aragón o Cataluña, por ejemplo, si no es por uno de los motivos que aparecen en el punto 1.
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Igual sería mejor poner el artículo 6 completo y no solo el punto 3. Así quedaría claro que se permite el tránsito/circulación entre comunidades siempre que sea dentro de los casos que se detallan en el punto 1.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El punto 3 lo que viene a decir es que se puede transitar por Comunidades Autónomas (de A a C pasando por si es por uno de los motivos que se relaciona en el punto 1.
En resumen, no se puede viajar desde Madrid a través de Aragón o Cataluña, por ejemplo, si no es por uno de los motivos que aparecen en el punto 1.
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Otra cosa es que la gestión haya sido igualmente horrible y la información de los medios totalmente sesgada.
Igual sería mejor poner el artículo 6 completo y no solo el punto 3. Así quedaría claro que se permite el tránsito/circulación entre comunidades siempre que sea dentro de los casos que se detallan en el punto 1.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El punto 3 lo que viene a decir es que se puede transitar por Comunidades Autónomas (de A a C pasando por si es por uno de los motivos que se relaciona en el punto 1.
En resumen, no se puede viajar desde Madrid a través de Aragón o Cataluña, por ejemplo, si no es por uno de los motivos que aparecen en el punto 1.
Sí, lo del BOE es de coña... tenías que ver en la desescalada del confinamiento el lío que llevaba la guardia civil en mi zona...
No sé, ¿habéis visto el borrador de Cataluña? Vamos que no abrirían hasta enero. O si abren, desde luego catalanes no irán.
Y no termino de entenderlo. Cataluña es una de las Comunidades con menor incidencia.
Cita
Surfgirl
Sí, lo del BOE es de coña... tenías que ver en la desescalada del confinamiento el lío que llevaba la guardia civil en mi zona...
No sé, ¿habéis visto el borrador de Cataluña? Vamos que no abrirían hasta enero. O si abren, desde luego catalanes no irán.
Y no termino de entenderlo. Cataluña es una de las Comunidades con menor incidencia.
Sí, lo del BOE es de coña... tenías que ver en la desescalada del confinamiento el lío que llevaba la guardia civil en mi zona...
No sé, ¿habéis visto el borrador de Cataluña? Vamos que no abrirían hasta enero. O si abren, desde luego catalanes no irán.
Y no termino de entenderlo. Cataluña es una de las Comunidades con menor incidencia.
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Surfgirl
Sí, lo del BOE es de coña... tenías que ver en la desescalada del confinamiento el lío que llevaba la guardia civil en mi zona...
No sé, ¿habéis visto el borrador de Cataluña? Vamos que no abrirían hasta enero. O si abren, desde luego catalanes no irán.
Y no termino de entenderlo. Cataluña es una de las Comunidades con menor incidencia.
Hola,
Soy portuguesa e quiero cruzar la frontera para ir a Andorra despues de la puríssima. Es possible? Tengo que ir por Aragon e Francia?
Gracias!
Cita
AnaDuque
Hola,
Soy portuguesa e quiero cruzar la frontera para ir a Andorra despues de la puríssima. Es possible? Tengo que ir por Aragon e Francia?
Gracias!
Cita
AnaDuque
Hola,
Soy portuguesa e quiero cruzar la frontera para ir a Andorra despues de la puríssima. Es possible? Tengo que ir por Aragon e Francia?
Gracias!
Si Portugal te deja salir, y Andorra te deja entrar....SI
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muskiz
Yo ya no se de que estáis hablando. Yo he leído esto. Dime como lo tengo que interpretarCita
asturcbm
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muskiz
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LuisMCaballero
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muskiz
Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...
Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.
Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).
Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Hola. Yo me he basado en este punto de la norma francesa. La redacción es bastante defectuosa y lo achaco a la traducción. De cualquier forma le he pedido a la gente de Atout France que me lo aclare.
está en tránsito de menos de 24 horas en zona internacional;
Un abrazo
Nacho Campos
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Nacho Campos
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muskiz
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Iba a comentar lo mismo. Yo no se de donde se han sacado que puedes atravesar Francia para ir a esquiar a cualquier otro país. Aquí cada uno cuenta la película según más le conviene...
Yo creo que se está comentando que se podría para el puente de diciembre, en teoria las restricciones de francia terminan 1 de diciembre.
Ahora mismo no podrías y además están todas las estaciones de esqui cerradas en francia
No, tanto Nacho como yo hablamos de atravesar las CCAA que estén cerradas para ir a un destino que no lo esté (ya sea otra CCAA u otro Pais).
Lógicamente, si Francia está cerrado o sus estaciones cerradas, no tiene ningún sentido atravesar nada.
Hola. Yo me he basado en este punto de la norma francesa. La redacción es bastante defectuosa y lo achaco a la traducción. De cualquier forma le he pedido a la gente de Atout France que me lo aclare.
está en tránsito de menos de 24 horas en zona internacional;
Un abrazo
Nacho Campos
Hola a todos, nunca había participado en el foro, aunque llevo mucho tiempo siguiéndolo, espero ayudar un poco en la interpretación de la normativa, según mi interpretación la normativa estatal que regula el estado de alarma y habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normativa complementaria son el Rel Decreto 926/2020 y el RealDecreto 956/2020.
El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.
El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"
Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”
Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.
Es decir, si en tu viaje acreditas que eres residente en una Comunidad Autónoma sin restricciones de movilidad, y cuando atravieses una Comunidad Autónoma con restricción acreditas estar en tránsito , por ejemplo llevando una reserva por escrito de tu alojamiento en Andorra, podrás desplazarte sin problemas en el puente de la Constitución hasta Andorra;
Mi percepción es que va a estar complicado esquiar en el puente la Constitución, tiene que nevar, no tiene pinta a medio plazo, no tienen que poner restricciones de movilidad en tu Comunidad Autónoma de residencia, tiene pinta de que en muchas Comunidades va a seguir limitada la movilidad y Andorra, único lugar de la península donde parece que no van tener restricciones de movilidad, siga sin restricciones de entrada a extranjeros, a día de hoy es de lo único que estoy casi seguro que se va dar.
Por lo que nos toca ser pacientes, cuidarnos mucho y no desesperarnos, seguro que vienen tiempos mejores. Y al que reserve alojamiento que lo haga con cancelación gratuita.
Un saludo a todos
Cita
madruvilla
Hola a todos, nunca había participado en el foro, aunque llevo mucho tiempo siguiéndolo, espero ayudar un poco en la interpretación de la normativa, según mi interpretación la normativa estatal que regula el estado de alarma y habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normativa complementaria son el Rel Decreto 926/2020 y el RealDecreto 956/2020.
El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.
El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"
Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”
Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.
Cita
madruvilla
Hola a todos, nunca había participado en el foro, aunque llevo mucho tiempo siguiéndolo, espero ayudar un poco en la interpretación de la normativa, según mi interpretación la normativa estatal que regula el estado de alarma y habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normativa complementaria son el Rel Decreto 926/2020 y el RealDecreto 956/2020.
El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.
El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"
Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”
Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.
Buen aporte.
Una pregunta práctica. En mi caso, viviendo en Catalunya creía que no podía salir de ella. Por tanto no podía ir a los Alpes. Pero veo que, según el decreto, no afectaría a las fronteras. Entonces, deduzco que no puedo ir a Aragón pero sí pasar a Francia? En coche, claro.
Gracias.
Cita
robertt
Cita
madruvilla
Hola a todos, nunca había participado en el foro, aunque llevo mucho tiempo siguiéndolo, espero ayudar un poco en la interpretación de la normativa, según mi interpretación la normativa estatal que regula el estado de alarma y habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normativa complementaria son el Rel Decreto 926/2020 y el RealDecreto 956/2020.
El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.
El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"
Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”
Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.
Buen aporte.
Una pregunta práctica. En mi caso, viviendo en Catalunya creía que no podía salir de ella. Por tanto no podía ir a los Alpes. Pero veo que, según el decreto, no afectaría a las fronteras. Entonces, deduzco que no puedo ir a Aragón pero sí pasar a Francia? En coche, claro.
Gracias.
Cita
robertt
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El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.
El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"
Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”
Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.
Buen aporte.
Una pregunta práctica. En mi caso, viviendo en Catalunya creía que no podía salir de ella. Por tanto no podía ir a los Alpes. Pero veo que, según el decreto, no afectaría a las fronteras. Entonces, deduzco que no puedo ir a Aragón pero sí pasar a Francia? En coche, claro.
Gracias.
A efectos de España creo que así es, pero ojo a efectos de Francia y que te lo permitan........o no.
A mí me pasa igual viviendo en Navarra.
Cita
Gorritxo
Cita
robertt
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madruvilla
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El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.
El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"
Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”
Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.
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Una pregunta práctica. En mi caso, viviendo en Catalunya creía que no podía salir de ella. Por tanto no podía ir a los Alpes. Pero veo que, según el decreto, no afectaría a las fronteras. Entonces, deduzco que no puedo ir a Aragón pero sí pasar a Francia? En coche, claro.
Gracias.
A efectos de España creo que así es, pero ojo a efectos de Francia y que te lo permitan........o no.
A mí me pasa igual viviendo en Navarra.
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El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.
El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"
Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”
Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.
Buen aporte.
Una pregunta práctica. En mi caso, viviendo en Catalunya creía que no podía salir de ella. Por tanto no podía ir a los Alpes. Pero veo que, según el decreto, no afectaría a las fronteras. Entonces, deduzco que no puedo ir a Aragón pero sí pasar a Francia? En coche, claro.
Gracias.
A efectos de España creo que así es, pero ojo a efectos de Francia y que te lo permitan........o no.
A mí me pasa igual viviendo en Navarra.
Si vives en una zona con confinamiento territorial, como es Catalunya no puedes cruzar la frontera, salir del país significa salir de la C.A.
Esto mismo pasa ahora a Andorra, otra cosa es que no vivas en una C.A con confinamiento perimetral.
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D@vid
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Gorritxo
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robertt
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madruvilla
Hola a todos, nunca había participado en el foro, aunque llevo mucho tiempo siguiéndolo, espero ayudar un poco en la interpretación de la normativa, según mi interpretación la normativa estatal que regula el estado de alarma y habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normativa complementaria son el Rel Decreto 926/2020 y el RealDecreto 956/2020.
El Art. 2 del Real Decreto 956/2020, es la norma que establece la prórroga del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021 y fija que la prórroga se somete a las condiciones fijadas en el Real Decreto 926/2020.
El Real Decreto 926/2020, establece en su Artículo 6 apartado 3, lo siguiente: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo"
Adicionalmente el Artículo 9 del Real Decreto 956/2020 establece: ºLa medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.”
Con el actual marco normativo, si en el puente de la Constitución hay restricciones de movilidad en Cataluña o Aragón, pero en tu Comunidad Autónoma de residencia no existen esas restricciones ( caso de Madrid a día de hoy), el residente en Madrid puede desplazarse a Andorra, donde a día de hoy no existe ninguna clase de restricción de movilidad, el marco legal que nos ampara es el citado Artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, que no somete a restricción alguna la circulación en tránsito y el Articulo 9 Del Real Decretó 956/2020 no estar afectado el régimen de fronteras al estado de alarma.
Buen aporte.
Una pregunta práctica. En mi caso, viviendo en Catalunya creía que no podía salir de ella. Por tanto no podía ir a los Alpes. Pero veo que, según el decreto, no afectaría a las fronteras. Entonces, deduzco que no puedo ir a Aragón pero sí pasar a Francia? En coche, claro.
Gracias.
A efectos de España creo que así es, pero ojo a efectos de Francia y que te lo permitan........o no.
A mí me pasa igual viviendo en Navarra.
Si vives en una zona con confinamiento territorial, como es Catalunya no puedes cruzar la frontera, salir del país significa salir de la C.A.
Esto mismo pasa ahora a Andorra, otra cosa es que no vivas en una C.A con confinamiento perimetral.
Lo mejor es la fecha de la noticia. Un periodista adelantado a nuestro tiempo
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muskiz
Lo mejor es la fecha de la noticia. Un periodista adelantado a nuestro tiempo
pero esto aún está en estudio no?
lo siento más por los que os dedicais profesionalmente al ski,,supongo que vuestras reservas se estan resintiendo,esperemos poder aprovechar al menos la segunda parte de la temporada
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ski-patrol
pero esto aún está en estudio no?
lo siento más por los que os dedicais profesionalmente al ski,,supongo que vuestras reservas se estan resintiendo,esperemos poder aprovechar al menos la segunda parte de la temporada
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