FORO GENERAL

Enviado: 23-10-2014 23:12
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 775
Cita
FranciscoMister
Os indico textualmente lo que se indica
El índice de carga debe ser igual o superior al mínimo homologado por el fabricante para cada vehículo. El Reglamento de Vehículos sí contempla la posibilidad de utilizar neumáticos de invierno con un código de velocidad inferior siempre que sea igual o superior al código Q (160 km/h) si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta. En ese caso, el conductor debe colocar una etiqueta con el nuevo límite de velocidad de los neumáticos de invierno en un lugar visible en el interior del vehículo.[/quote

Gracias x la aclaracion, Mister!
Socorro
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Escribe tu respuesta






AVISO: La IP de los usuarios queda registrada. Los comentarios aquí publicados no reflejan de ningún modo la opinión de nevasport.com. Esta web se reserva el derecho a eliminar los mensajes que no considere apropiados para este contenido. Cualquier comentario ofensivo será eliminado sin previo aviso.