nevasport.com

Enviado: 13-12-2017 22:08
Registrado: 18 años antes
Mensajes: 134
Hola foreros, tal y como he comentado en el hilo de los dirigentes de Cetursa, pongo los datos de los correos enviados reclamando derechos sobre las familias numerosas.
Cetursa, es la sociedad gestora de los remontes, y esta tipificada como empresa de transporte.
como tal, tiene la obligación de realizar descuentos a las familias numerosas en el % que marque la ley desde el primer billete, o el primer día, no por acumulación de días ni bonos.

Os adelanto que los escritos son algo densos, culturilla general, y creo que muy interesantes.

No soy letrado, pero creo que la cosa está muy clara. si quieres algo, al juzgado y ...... lo que tarde.



sdos.


Subject: Bonificaciones Familia Numerosa.

Estimados Srs.
Soy parte de una familia de 5 miembros, todos esquiadores y usuarios de la estación de esquí de Sierra Nevada de carácter público.
Por el número personas que la componemos, ostentamos el título de familia numerosa con categoría general concedido por la Junta de Andalucía.
Cetursa es una sociedad con participación pública mayoritariamente de la Junta de Andalucía por medio de la Consejería de Turismo y Deporte con un 95,9%, .




Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para la Protección a las Familias Numerosas., les adjunto enlace del correspondiente BOE.
[www.boe.es]
Y cuya última actualización se publicó el 29/07/2015, detalla en su artículo 12:
Artículo 12. Exenciones y bonificaciones en tasas y precios.
1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:
a) Los transportes públicos, urbanos e interurbanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
2. En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios:
a) En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
b) Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
c) Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 por ciento para las de categoría general y en un 50 por ciento para las de categoría especial.
3. Para establecer la cuantía de los beneficios, se tendrá en cuenta el carácter esencial y las características de cada servicio, así como las categorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4.
Así mismo, los medios mecánicos, REMONTES, de acceso a la estación y pistas, se encuentran reguladas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y actualizada en 2013, les adjunto enlace del BOE.
[www.boe.es]
Se detalla en el punto 2 del articulo 1º.

Artículo 1.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley:
1.º Los transportes por carretera, considerándose como tales aquellos que se realicen en vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de carácter privado cuando el transporte sea público.
2.º Los transportes por ferrocarril, considerándose como tales aquellos que se realicen mediante vehículos que circulen por un camino de rodadura fijo que les sirva de sustentación y de guiado.
3.º Las actividades auxiliares y complementarias del transporte, considerándose como tales, a los efectos de esta ley, las desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los operadores logísticos, los almacenistas-distribuidores y las estaciones de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de mercancías por carretera o multimodales. Asimismo, tendrá esta consideración el arrendamiento de vehículos de carretera sin conductor.
2. Los transportes que se lleven a cabo en trolebús, así como los realizados en teleféricos u otros medios en los que la tracción se haga por cable, y en los que no exista camino de rodadura fijo, estarán sometidos a las disposiciones de los títulos preliminar y primero de la presente Ley, rigiéndose en lo demás por sus normas específicas.
Serán de aplicación, no obstante, al transporte por cable las reglas establecidas en la disposición adicional tercera.

Les adjunto la Disposición adicional Tercera en la que indica:
Tercera.
1. Los transportes realizados en teleféricos, u otros medios en los que la tracción se haga por cable, y en los que no exista camino terrestre de rodadura fijo, se regirán por las normas a que se refiere el punto 2 del artículo 1.º de esta Ley.
2. No obstante, cuando dichos medios de transporte sean complementarios de estaciones de invierno o esquí, podrá otorgarse por adjudicación directa a los titulares de éstas, la correspondiente concesión sobre los mismos.
Se considerarán estaciones de invierno o esquí, aquellos centros turísticos especialmente dedicados a la práctica de deportes de nieve o montaña, que reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. La fijación y percepción de las tarifas correspondientes a la utilización de cada uno de los medios de transporte a los que se refiere esta disposición, podrá hacerse cuando así se autorice por la Administración, de forma global o conjunta, con las referentes a otros servicios distintos que se pongan a disposición de los usuarios.


Por todo lo anteriormente expuesto, y según marca la ley, las familias numerosas son beneficiarias de bonificaciones o exenciones en las tarifas referentes al transporte y al acceso a los bienes deportivos y de ocio, con descuentos que varían del 20 al 50% dependiendo de la categoría de familia numerosa.

Cetursa como empresa pública, tiene el deber y la obligación de cumplir con dichas normativas, por lo que les rogaría me indicaran el procedimiento a seguir para poder obtener dicha bonificación.

En espera de su amable respuesta, reciban un cordial saludo.


----------------------------------------------------------------------------------------------------
CORREO RECIBIDO HAY 24 POR LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.
Ref.: TS/JL/ag
Nº.: Q17/474


Estimado Sr.:
Nuevamente nos ponemos en contacto con usted para comunicarle las gestiones realizadas en la tramitación de su expediente de queja, arriba indicado.
Solicitado informe a la Dirección General de Cetursa Sierra Nevada S.A., en relación al asunto que tuvo la amabilidad de confiarnos, éste nos responde en los siguientes términos:
“I.- NATURALEZA JURÍDICA DE CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.
Cetursa Sierra Nevada, S.A., se constituyó en el año 64 con participación exclusivamente privada, Centro de Actividades Inmobiliarias S.A. y Banco de Granada. Fue a partir del año 84, cuando el antiguo IFA, (hoy IDEA) a través de SOPREA, valoró la necesidad de rescatarla para sanearla económicamente, puesto que estaba prácticamente en quiebra y absolutamente obsoleta, al comprobar el potencial económico que tenía la Estación de Esquí de Sierra Nevada, como motor económico de la Provincia de Granada, generando puestos de trabajo directos e indirectos, que justificaba la participación pública en su saneamiento económico y en su empuje de inversiones y desarrollo. Inversiones y desarrollo que culminaron con el plan de inversiones previsto para la celebración de los Campeonatos del Mundo de Esquí Alpino para el año 1995.
Todo este esfuerzo económico por parte de la Junta, supuso la creación de la actual Estación de Esquí de Sierra Nevada, que figura como una de las mejores Estaciones de Esquí de Europa, y que supone un impacto económico fundamental en la provincia de Granada, creando puestos de trabajo directos e indirectos, creación de nuevos negocios por particulares, etc.
Y ésta es y ha sido, la única justificación de la inversión pública de la Junta de Andalucía en la Estación de Esquí de Sierra Nevada, a través de la capitalización de Cetursa Sierra Nevada, S.A., transformándola en su accionista mayoritario, al igual que ocurrió, en su época en empresas, de otros sectores, como por ejemplo “Santana Motor”, o Cárnicas Molina, etc. Pero en ningún caso, la justificación de la participación pública, no fue, ni ha sido, la de agilizar la prestación de un servicio público, dándole una mayor eficacia y cercanía al ciudadano, como así refiere el art. 50.1 de la LAJA.
La fórmula que se adoptó en su día, por la Junta de Andalucía para inyectar el dinero público que necesitaba esta Sociedad, para su saneamiento e inversiones, fue mediante sucesivas ampliaciones de capital. Todas ellas previstas para llevar a cabo las grandes inversiones en los remontes, nieve artificial, apertura de nuevas pistas, restaurantes de pistas, etc. que la estación necesitaba para ser competitiva, y que eran inviables sólo con los beneficios de explotación al ser inversiones muy costosas. Siendo este modelo de inversión y apoyo público en Estaciones de Esquí, como es en el caso de Aragón a través de la empresa pública de ARAMON.
No obstante desde el año 2003, Cetursa no recibe dinero público alguno, ni por ampliaciones de capital ni por transferencias de la Junta, ni tan siquiera de subvenciones, esta Sociedad se autofinancia desde entonces, proviniendo sus ingresos, única y exclusivamente de lo obtenido con la facturación de las actividades que desarrolla y que son las propias de gestionar una estación de esquí.
Dicho lo anterior, reiteramos lo ya mencionado anteriormente, en cuanto a que, la justificación de la participación pública en Cetursa no fue ni ha sido, la de agilizar la prestación de un servicio público, dándole una mayor eficacia y cercanía al ciudadano, como así refiere el art. 50.1 de la LAJA.
Art. 50.1.- “Tiene la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos de esta Ley, las entidades dotadas de personalidad jurídica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus entes públicos, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico, que tenga por objeto la realización de actividades cuyas características por razones de eficacia justifiquen su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía, en los términos previstos en esta Ley.-”.
Ello, no es óbice para considerar que Cetursa es una mercantil perteneciente al Sector Público Andaluz por, su participación pública mayoritaria, y por ende, sometidas a determinados controles contables, económicos y financieros a través de la Intervención y de la Cámara de Cuentas, así como a determinados aspectos, de la Ley de Contratos del Sector Público, en las contrataciones de obras, servicios y suministros, y en cualquier otra normativa pública donde así expresamente se nos incluya.
De hecho y si bien Cetursa, se somete para contratar obras y servicios determinados, al proceso establecido para estas empresas en la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de garantizar la concurrencia y publicidad, tampoco es “Poder Adjudicador”, según establece el artículo 3.3 de esta Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público:
Art. 3.3).- “Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta ley, los siguientes entes, organismos y entidades:
a) Las Administraciones públicas.
b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídicapropia distintos a los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente par satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia”.-
No obstante, por su propia finalidad y la actividad que desarrolla,
así como por el motivo y origen de la participación pública de su accionario, se rigen por las normas mercantiles, civiles y laborales, e insistimos, su creación y finalidad ha sido y es puramente industrial y mercantil, no se abastece de fondos públicos, sino que cuenta exclusivamente con ingresos comerciales.
II.- ACTIVIDAD MERCANTIL QUE DESARROLLA, CETURSA SIERRA NEVADA, S.A.
Salvando lo señalado en el punto anterior, Cetursa es un Sociedad Anónima, cuya actividad principal es la Explotación y Gestión de la Estación de Esquí de Sierra Nevada. Vende forfaits en el que se incluye, además del transporte por cable, otras prestaciones complementarias tales como fabricación de nieve, preparación de pistas, servicio de socorrismo, balizados, etc... Su objetivo es puramente industrial y comercial y sus destinatarios son clientes que vienen a esquiar y no ciudadanos, en el sentido de personas receptoras de un servicio público que buscan o requieren la cercanía de la Administración, a través de la empresa pública.
Y en este sentido, el REMONTE (Telecabinas, Telesillas y Telesquís) es un TRANSPORTE PÚBLICO PORQUE TRANSPORTA A PERSONAS, con la única finalidad de que esquíen en una pista de esquí, PERO en ningún caso es UN SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE, sujeto por ello a determinadas prescripciones legales, revisiones periódicas establecidas por Ley, controladas por el Servicio de Transporte de la Consejería de Fomento y Vivienda..., etc... pero nunca en cuento a la política de precios que es exclusivamente de carácter comercial. Por lo que de acuerdo con el contenido de la Disposición Adicional Segunda del ROTT, estas tarifas son libres y no están sujetas a control administrativo alguno.
De hecho, en la Estación de Esquí de Sierra Nevada los únicos transportes, por cable, públicos como tales, son únicamente los Telecabinas Al-Alándalus y Borreguiles, y el Telesilla Parador I, y sólo en estos y no los ubicados en la zona esquiable, la Administración competente Consejería de Fomento y Vivienda, se limita anualmente a aprobar y/o autorizar, las tarifas de precios, presentadas por esta la empresa, de conformidad con lo establecido en el reglamento para la aplicación de la Ley 4/1964 sobre concesión de teleféricos (Decreto 673/66 de 10-03-92), y la disposición adicional 2ª del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT).
Todo ello, viene establecido y explicado claramente en la “Resolución de 25 de agosto de 2016, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Granada, por la que se autoriza y hace pública la actualización de tarifas máximas de las instalaciones de transporte por cable de la Estación de Esquí de Sierra Nevada para la temporada 2016/2017 y las correspondientes normas de aplicación”.
Por ello, a Cetursa Sierra Nevada, S.A., no le es de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para la Protección de las Familias Numerosas, aludido por la persona interesada, que establece:
“Artículo 12 Exenciones y bonificaciones en tasas y precios.
1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:
a) Los transportes públicos, urbanos e interurbanos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública”.-
Ya que Cetursa Sierra Nevada, S.A., si bien es una Sociedad mercantil perteneciente al sector público andaluz, no es Administración pública como tal, no tiene autoridad administrativa, ni presta un servicio público de transportes, cuya competencia si es de la Administración, sino que gestiona los remontes de la estación de esquí de Sierra Nevada, para transportar a sus clientes, con la única finalidad de que esquíen en sus pistas de esquí, también gestionadas por Cetursa, con todos los servicios que ello conlleva, (pisado de pistas, servicio de socorrismo, balizamiento, etc...), tal y como se ha explicado anteriormente.
Y del mismo modo, y por ello, Cetursa Sierra Nevada, establece sus precios de forfaits con criterios puramente comerciales, sin que ello sea óbice, para que, en cualquier caso, cuente con una política comercial donde la familia aparece como un segmento estratégico y con un claro reflejo en sus tarifas, con descuentos previstos para todo tipo de familias, cualquiera que sea el número de sus miembros, que elijen Sierra Nevada como destino turístico para esquiar, que suponen un mínimo de un 20% de descuento entre el precio de dos billetes a precio adulto y el billete de un niño, tal y como puede comprobar en las tarifas que se adjuntan y en este ejemplo:
Así y a efectos informativo, cabe explicar a ese Defensor del Pueblo, que esta Sociedad, aplica precios diferenciados a cada miembro de una familia según su edad, desde el primer hijo:
- Senior plus (A partir de 70 años)
- Senior (60-69 años)
- Adulto (17-59 años)
- Juvenil (de 13 a 16 años)
- Junior (6-12 años)
- Infantil (0-5 años)
De manera que cualquier familia paga menos, que un grupo de clientes adultos, ya que sus miembros abonan su forfait según sus edades, con bonificaciones importantes (entre un 10% y un 30%), siendo el “senior plus” y el “Infantil”, bonificado al 100%, teniendo que abonar el cliente la cantidad por gastos operativos y de Seguro Obligatorio de Viajeros.
Esto es así, para las estancias cortas (uno y dos días), para las estaciones medias (de 3 a 7 días) y usuarios de más de 10 días de uso de la estación, esta empresa tiene operativa la tarifa denominada “fórmula familiar”.
De esta forma:
- De 3 a 7 días, la Fórmula Familiar se aplicará siempre que launidad familiar esté formada por un mínimo de 1 adulto (padre, madre o tutor legal, a la tarifa correspondiente) y 2 hijos/as (a la tarifa Fórmula Familiar que corresponda). Se aplica un 20% de descuento a la compra del segundo forfait.
- La Fórmula Familiar para los forfait de Temporada se aplicarápara un mínimo de 2 forfait de pago y el descuento que se aplica es también del 20%”.
A la vista de lo aportado por el citado organismo, esperamos que por su parte se nos presenten las consideraciones y alegaciones que crea convenientes respecto al escrito informativo de la Administración, a fin de poder adoptar una Resolución definitiva sobre el asunto que nos ocupa.



Sin otro particular, esperando su contestación, reciba un cordial saludo. Atentamente,

Maria Juana Pérez Oller
Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz
Karma: 18 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Enviado: 15-12-2017 20:54
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 5.647
Veo que nadie se mete con esto. La verdad es que es muy extenso para entrar en detalle. Por desgracia tampoco hay muchos en la misma situación (familia numerosa), te felicito por ello. Por lo que he podido leer, posees todas las razones para plantear esta reclamación. La lucha contra la administración ofrece muchas dificultades, ellos tienen todos los resortes para aburrirte y nosotros debemos emplear mucho tiempo y recursos escasos. Espero que esta lucha tenga sus frutos y las resoluciones sean favorable.
Animo y un saludo.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 15-12-2017 21:26
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 5.647
Algo he podido extraer, y la cuestión es si CETURSA es una empresa pública o privada, ellos dicen que no, que tampoco reciben subvencione sde la Junta o ente público.... Aducen tarifas que ya son beneficiosas para un conjunto familar e individualmente con bonificaciones sustanciales (según ellos). Yo no he mirado si esas bonificaciones individuales por edad o estado se asemejan para con el caso de conjunto familiar con categoría de numerosa y aplicar las reducciones que ostenta por Ley de la Junta de Andalucia en aplicación al transporte o actividades deportivasy de otro tipo....

Yo he tenido experiencias de apelar a Oficinas del Consumidor, Defensor del Pueblo.....y se limitan a tramitar e infomar a las partes, sin ninguna postestad para, ademas de intermediar, tener ese poder para dictar resoluciones de obligado cumplimiento. Para esto finalizan remitiéndote a los tribunales ordinarios y aquí comienza la renuncia del requiriente por el costo que supone, esfuerzo y pecuniario. Entran dudas de si merece la pena recurrir a ello por una cantidad menor y con el riesgo de sentencia en contra y abonar las costas y gastos de defensa etc. Si hay organismos como Facua que te puede facilitar todos los trámites por una cuota anual, aunque al final terminan con el mismo recurso, dirigirte a los Tribunales.

Pues a seguir peleando.
Suerte.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 15-12-2017 21:46
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 1.735
La verdad es que es demasiado denso para analizarlo.

En el fondo pueden hacer, y de hecho hacen, lo que quieren.

La fórmula familiar, aunque existe, es una tomadura de pelo. El descuento no es tanto, y está limitado a cierta cantidad de días, si vas más no es posible aplicarla, si vas menos, tampoco. Además no se puede comprar ni por internet ni por teléfono, por lo que te toca chuparte la cola aunque tengas tarjeta recargable, y, por tanto, se hace menos viable y menos conveniente. Yo, personalmente, prefiero pagar más pero no tener que esperar horas en la cola de las taquillas. Otra forma es encargarlo a través de una escuela o alguien en la sierra, entonces son ellos los que hacen la cola. Pero aún así, es engorroso.

Hoy en día, en España, ser familia numerosa tiene pocos incentivos económicos. Es únicamente el placer de tener a tus hijos y disfrutar con ellos, que no es poco.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 17-12-2017 23:08
Registrado: 14 años antes
Mensajes: 802
A mi ahora que somos familia numerosa también me interesa. Muchas gracias por luchar por nuestros derechos.



Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 18-12-2017 10:41
Admin
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 8.031
Cuando entro al Centro de Comercio de Sierra Nevada Club me aparece esto:




Parece que si estás registrado puedes activar la promoción adjuntando libro de familia. Eso si, no se que tipo de descuento es, ni las condiciones para aplicarlo, si necesitas ser familia numerosa (que no lo dice) o simplemente familia...

Un saludo, Miguel M.



Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 18-12-2017 16:30
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 1.735
Es simplemente familia. Debes cumplir ciertos requisitos como la cantidad de niños y de adultos incluidos en la compra del forfait, pero no hay referencia a famillias numerosas.

Si se puede comprar desde internet es una novedad. Y me voy a echar alguna medalla ya que llevo varios años haciendo esta misma queja en las oficinas de atención al cliente. Veremos si es posible. Gracias por la info.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 18-12-2017 21:21
Registrado: 18 años antes
Mensajes: 134
Os aclaro.
Los descuentos establecidos son para familias con dos hijos, para un “pack” de tres días consecutivos.

Para las familias “numerosas” solo hay precios especiales para forfait de temporada.

Si subo un día suelto entre semana, el precio que corresponda por temporada a precio normal.
Si subo un día suelto de fin de semana, el precio que corresponda por temporada a precio normal.


Los descuentos por venta anticipada están bien. Pero eso es puro marketing, y que insisto, está muy bien.

Yo tengo tres adolescentes preuniversitarios y universitarios, antiguamente sacaba en septiembre 5-6-7 .. x días, en función de la economía, somos 5.

La ley, que es lo que yo “reclamo” marca que las empresas de transporte deben de aplicar tarifas especiales a familias numerosas, estudiantes y jubilados, así como las de interés público, ejemplo, museos, complejos deportivos, y transporte público.....

Sólo eso.
Y cetursa es empresa pública y además de transportes.....
y dejo pendiente si es o no de interés público.

Os recuerdo que el monte es de todos, si subo con esquis y focas y bajo esquiando estoy en mi derecho, por lo que no vale que si pisan las pistas etc......
Eso es un “daño” en colateral al transporte de pasajeros por medios mecánicos telearrastres y/o funiculares.


Sdos.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 23-12-2017 22:38
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 5.647
Cita
joguco
Os aclaro.
Los descuentos establecidos son para familias con dos hijos, para un “pack” de tres días consecutivos.

Para las familias “numerosas” solo hay precios especiales para forfait de temporada.

Si subo un día suelto entre semana, el precio que corresponda por temporada a precio normal.
Si subo un día suelto de fin de semana, el precio que corresponda por temporada a precio normal.


Los descuentos por venta anticipada están bien. Pero eso es puro marketing, y que insisto, está muy bien.

Yo tengo tres adolescentes preuniversitarios y universitarios, antiguamente sacaba en septiembre 5-6-7 .. x días, en función de la economía, somos 5.

La ley, que es lo que yo “reclamo” marca que las empresas de transporte deben de aplicar tarifas especiales a familias numerosas, estudiantes y jubilados, así como las de interés público, ejemplo, museos, complejos deportivos, y transporte público.....

Sólo eso.
Y cetursa es empresa pública y además de transportes.....
y dejo pendiente si es o no de interés público.

Os recuerdo que el monte es de todos, si subo con esquis y focas y bajo esquiando estoy en mi derecho, por lo que no vale que si pisan las pistas etc......
Eso es un “daño” en colateral al transporte de pasajeros por medios mecánicos telearrastres y/o funiculares.


Sdos.

Resumido se entiende mejor. No obstante.

Yo he revisado por encima todo el texto que has insertado y, sin excesiva profundidad, no veo claro alguna cuestión.
nos llevaron
No veo claro que sea empresa pública, aunque todos pensamos que si lo es, total o en parte. Eso habría que verificarlo en los registros debidos.
No veo claro que sea empresa de transporte, más bien creo que puede ser una empresa con concesión de área recreativa o deportiva con instalaciones de transporte.

Aunque tu si lo dejas claro, según la Ley 40/2003, artículo 1-2ª y la disposición adicional tercera, especialmente,

Este asunto casi es merecedor de estudio letrado y así todo tampoco lo tendrían claro.

Si estas en lo cierto llevas toda la razón y tendrían que obrar en consecuencia, pero ya sabemos que cuando se trata de economía, luchar contra estos estamentos es complicado, y lo que dije, ellos disponen de gentes para su defensa y nosotros solo de un soporte económico limitado para entrar en batallas. Hay gente con posibiidades que por nímia que sea la reclamación llegan hasta el final, por ejemplo, reclamos de indemnizaciones en cuestiones aéreas, casos que por 250 euros han luchado y triunfado, pero los reclamantes suelen ser del gremio de la abogacía. Precisamente, en un vuelo que hicimos para eskiar, cinco personas, a las seis de la mañana nos dejaron tirados en Málaga, Vueling, decian que nos habian avisado por la cancelación y no era así, fue por haber solo 14 pasajeros y lo anularon por su cara, nos llevaron a Barcelona y de ahí a Bilbao, claro, pagando 80 euros del vuelo Ba-Bi. Reclamé a Vueling, Oficina del Consumidor (me dijeron que la empresa habia presentado prueba de aviso en la cancelación, pantallazo de ordenador manipulado), Facua...y al final me remitieron a los tribunales, eran 80 que pagamos, 250 de indemnización y los gastos de manutención, total, que te lo "comes".

Ahora me he enrollado yo, pues eso, en resúmen, si puedes sigue y si algún forero tiene conocimiento de la materia con fundamento pues que exponga su conclusión.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 23-12-2017 22:45
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 5.647
La Ley y articulado referido se entiende que es lo aplicable en el caso de cumplirse las condiciones citadas, que sea empresa de transporte público.

Por cierto, por aquí el Gobierno Vasco entregó subvenciones a alguna empresa privada y la Unión Europea ha sentenciado que esta práctica es ilegal. Al hilo de lo que he leido, que la Junta entregó dinero a Cetursa por el año 84 y 95 por ser deficitaria, fundamentado por ser un bien público por los puestos de trabajo y para la economía granadina. Pues si es empresa privada, como dicen, dudo de la legalidad de esas aportaciones.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-12-2017 21:09
Registrado: 18 años antes
Mensajes: 134
Lo primero, es lo primero.

FELIZ NAVIDAD!!


Miguelbilbao, gracias por echarle un vistazo a mi "relato",....... como sabes, las cuentas son públicas, y si bien tengo las ultimas presentadas si no recuerdo mal por E&Y, nos las encuentro pero he localizado las ultimas presentadas en la cámara de cuentas y no tienen desperdicio.
[www.ccuentas.es].


un saludo.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-12-2017 23:20
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 5.647
Lo revisaré

ZORIONAK
FELIZ NAVIDAD
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Escribe tu respuesta






AVISO: La IP de los usuarios queda registrada. Los comentarios aquí publicados no reflejan de ningún modo la opinión de nevasport.com. Esta web se reserva el derecho a eliminar los mensajes que no considere apropiados para este contenido. Cualquier comentario ofensivo será eliminado sin previo aviso.