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Manuel P
Solucion practica a todo esto, pues es muy sencilla.
Cuando tuviesemos que comunicar un accidente/rescate, hacerlo en tercera persona y siempre desvinculado de la victima.
Vamos que pasabamos por ahi, y lo hemos visto y hemos llamado.
A quien le van a cobrar, al accidentado, si no ha sido el quien a pedido el auxilio, y los que lo han avisado no tienen relacion con él.
Se negaran a rescatarlo?, le preguntaran quien paga?, podra alegar el accidentado que el no llamò a nadie?, y llegado el caso si una persona cree que ha tenido un accidente por "imprudencia", y un tercero llama, y el se niega a que se le rescate, en que posicion quedan los rescatadores, pensar que uno puede romperse una pierna y no siendo grave, pero negandose al rescate, pero el conocimiento de la lesion por parte de los rescatadores, ¿en que posicion quedan?, ¿seria negligencia dejarlo?.
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chamado
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Manuel P
Solucion practica a todo esto, pues es muy sencilla.
Cuando tuviesemos que comunicar un accidente/rescate, hacerlo en tercera persona y siempre desvinculado de la victima.
Vamos que pasabamos por ahi, y lo hemos visto y hemos llamado.
A quien le van a cobrar, al accidentado, si no ha sido el quien a pedido el auxilio, y los que lo han avisado no tienen relacion con él.
Se negaran a rescatarlo?, le preguntaran quien paga?, podra alegar el accidentado que el no llamò a nadie?, y llegado el caso si una persona cree que ha tenido un accidente por "imprudencia", y un tercero llama, y el se niega a que se le rescate, en que posicion quedan los rescatadores, pensar que uno puede romperse una pierna y no siendo grave, pero negandose al rescate, pero el conocimiento de la lesion por parte de los rescatadores, ¿en que posicion quedan?, ¿seria negligencia dejarlo?.
Vaya, creo que has dado en la clave, además sabiendo lo empoyado que estás siempre en leyes y eso, seguro que has encontrado el "vacío" que tiene toda ley.... A ver si el resto de letrados que hay por el foro pueden aportar su visión del tema.
Saludos.
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se consideraran como actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligrosidad para las personas las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, navegación con embarcaciones, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos a motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.
Reglamentariamente podrán establecerse otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligrosidad para las personas.
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Mallo
La asistencia por emergencias debería ser un derecho universal de todos los españoles, véase incendios, accidentes de medios de transporte, búsqueda de personas desaparecidas, recates en montaña o mar, médicos-ambulancias, etc... Parece que los únicos que se pagan dos veces son los de montaña...
Yo desde luego si me pasara algo no pagaría hasta que me lo dijera el tribunal constitucional.
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