El impacto fue tal que Juan Antonio L. sufrió múltiples y graves lesiones. La peor, una fractura abierta de fémur de su pierna izquierda con pérdida ósea y afectación vascular que precisó la amputación de la rodilla.
A partir de ese momento se abrió un proceso judicial para dirimir la responsabilidad del accidente. El esquiador, representado por el abogado José Palacín, siempre mantuvo que descendía correctamente y que la motonieve
Esta discrepancia de posturas fue resuelta por la Juez de Instrucción de Jaca con una sentencia en la que, condenaba al píster Jorge Adrián Fernández Tejedor como autor de una falta por imprudencia y al pago de una multa de 160 euros, repartía las culpas entre él y Juan Antonio L.L. al 50% y reducía a la mitad la compensación económica que reclamaba. Lo hizo así porque valoró que el esquiador bajaba a gran velocidad y no la redujo al llegar a un cruce con una señal de precaución. También entendió que la moto invadió la trayectoria.
Con el reparto de responsabilidades, el fallo condenó a Formigal S.A. y Mapfre al pago de una indemnización de 202.511 euros y a abonar la mitad de los gastos que le generasen al perjudicado los cambios de prótesis a lo largo de su vida.
La sentencia fue recurrida ante la Audiencia por las dos empresas y también por el lesionado. Las dos partes alegaron que se había producido un error en la valoración de la prueba, pero mientras las primeras pedían que se atribuyera un porcentaje de culpa del 90% al esquiador y del 10% al conductor de la moto, el deportista pedía que se achacara el 100% a la parte contraria.
Ahora, la Sección Primera de la Audiencia de Huesca da la razón al herido y concluye que el accidente se debió "a la circulación de la moto por un lugar inadecuado". Para el Tribunal es "indiferente", a los efectos de la causalidad, la velocidad de la moto de nieve:
Los magistrados recuerdan que las normas de Formigal relativas a estos vehículos regulan que las motos vayan por la linea lateral de la pista y con especial atención cuando haya esquiadores. También que los píster están facultados a usarlas para transportar camillas con heridos o para hacer balizamientos urgentes. En este caso, el fallo recoge que "no parece" que la tarea que se le había encomendado al trabajador "fuera urgente" ya que se dirigía a recolocar unas señales de pistas caídas.
El tribunal parte de que el esquí es una práctica de riesgo "elevado" (por la velocidad, la meteorología, el terreno...) y que los esquiadores deben practicarlo
Ahora se ha hecho justicia y la Audiencia ha dicho lo que ya sabíamos mi abogado José Palacín y yo, que la moto no tenía que haber estado allí"
La indemnización servirá para comensar el daño sufrido, pues han sido tres años de sufrimiento muy duros. (la aseguradora no ha pagado nada hasta ahora) y ha tenido que abandonar el deporte, que era su vida, "Espero que por lo menos sirva para que las motos vayan por donde tienen que ir".
Fuente: