Teleférico Sierra Nevada defenderá su proyecto en los tribunales

Ivan M » Sierra Nevada » Publicado el 8/6/2008
La empresa promotora del teleférico a Sierra Nevada defenderá en los tribunales el proyecto. El consejo de administración de la firma acuerda iniciar un contencioso contra la negativa de la Junta Los servicios jurídicos desmontan los argumentos de Obras Públicas.
La empresa Teleférico Sierra Nevada S.A., sociedad que promueve una infraestructura de 19 kilómetros para comunicar la capital granadina con la estación de esquí de Pradollano, interpondrá finalmente un recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía contraria al proyecto. La empresa inicia así una larga batalla judicial en defensa de los intereses que le asisten y de la viabilidad de una infraestructura que considera necesaria no sólo para el desarrollo sostenible de la estación de esquí sino también como apuesta de progreso económico para toda la provincia.
Como es conocido, la Administración autonómica decidió en su momento rechazar esta iniciativa en base a razones medioambientales y otras derivadas de la no consideración de este modelo de transporte público como alternativa al uso del vehículo particular. Una decisión basada a su vez en la declaración de impacto ambiental negativa que establecieron técnicos en la materia. Teleférico Sierra Nevada interpuso un recurso de alzada contra la decisión, basando en cuatro grandes motivos la impugnación.
Tal recurso de alzada fue también desestimado, en fechas recientes, por la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía «al no apreciarse su necesidad, conveniencia, ni utilidad pública», según informó la propia Junta. Esta última resolución puso fin de forma definitiva a la vía administrativa para la defensa del proyecto empresarial y dejaba tan sólo abierta la puerta de los tribunales.
Decisión injusta
«No nos han dejado otro camino por recorrer, pues los informes de nuestros asesores jurídicos desmontan toda la endeble argumentación que da la Junta para rechazar un proyecto que con todas las correcciones que sean necesarias, era y es muy necesario para esta provincia», afirma a este periódico Juan Antonio López Fernández, presidente de consejo de administración de Teleférico Sierra Nevada S.A.
En su opinión, y al margen de la argumentación técnica y jurídica, «no podemos quedarnos cruzados de brazos ante una decisión administrativa que nos parece injusta, que es así percibida por la sociedad granadina tal y como no los han hecho llegar responsables políticos de distinto signo, agentes económicos, profesionales e incluso sindicales».
Más aún. López Fernández asegura que si la empresa que encabeza no defendiese ante los tribunales el derecho que le asiste a llevar a cabo el proyecto de teleférico, lógicamente con las autorizaciones administrativas correspondientes, «nos arriesgamos a que dentro de un tiempo la Junta de Andalucía cambie de opinión, crea que es oportuno entonces contar con esta infraestructura, saque a licitación el proyecto y se lo lleve una firma de vaya usted a saber dónde; no podemos quedarnos impasibles, tenemos que pelear por una iniciativa en la que creemos y por la que ha apostado capital andaluz».
Argumentos
El equipo jurídico que ha estudiado con lupa la resolución de 21 de mayo de 2008 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes desestimando el recurso de alzada de Teleférico Sierra Nevada S.A., ha elaborado un amplio informe preliminar a la decisión de la empresa de acudir a la vía del contencioso-administrativo. Con el mismo, al que ha tenido acceso este periódico, desmonta una por una las argumentaciones esgrimidas por el citado departamento de la Administración autonómica para denegar el proyecto.
Señalan los autores del informe jurídico, apoyados en la opinión de expertos en la materia, que de los cuatro motivos impugnatorios por infracciones legales que se fijaban en el recurso de alzada interpuesto por la empresa promotora, el tercero, relativo a la inadecuación a derecho de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de su propia fundamentación, «únicamente se responde con diez escasas líneas que constituyen el contenido del cuarto de los Fundamentos de Derecho, que se refieren a rebatir la presencia 'en paso' del alimoche por el Purche y bajo Pradollano, sin referencia ya al quebrantahuesos, ni tampoco a otras especies como el galápago leproso o el anfibio 'discoglosus galanois' no documentados o con presencia muy puntual».
Respecto del primero y segundo de los motivos impugnatorios del recurso de alzada, sobre la improcedencia de la DIA en el momento en que se efectúa y el consiguiente condicionamiento y vinculación improcedente a la misma de la resolución de la Dirección General de Transportes, «aunque se viene a dar la razón a nuestros argumentos con la cita y transcripción tanto de la normativa comunitaria como con las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de que es únicamente al proyecto completo y terminado... respecto al que únicamente es posible efectuar la DIA... se trata de justificar lo contrario con base en la doctrina de los actos propios, por haber acompañado el estudio de impacto ambiental y solicitado la citada declaración».
Los letrados de la promotora del teleférico resaltan que la Junta no tuvo en consideración, en base a los argumentos anteriores, la expresa petición del procedimiento de evaluación de impacto ambiental «hasta el momento procedimental oportuno conforme a la legislación de teleféricos y medioambiental aplicable, que vuelve a desconocerse e infringirse en esta resolución».
Tráfico
Por último, los autores del informe jurídico consideran que la Administración autonómica tampoco sustenta mínimamente su criterio expuesto de que el teleférico tan sólo reduciría en un 6% el número de vehículos que transitan a diario por la carretera de acceso a Sierra Nevada. Y no lo hace al no ajustarse a estudios especializados sobre la materia ni tampoco por no considerar un posible control de los accesos a la estación de esquí de Pradollano.